De cara a una incapacidad laboral, existen diferencias cuando esta se ha producido como consecuencia de una lesión o enfermedad sufrida a causa del trabajo con respecto a la misma situación provocada por una enfermedad común o un accidente no laboral.
Tanto la duración como la cuantía de la prestación, o los requisitos para acceder a ella, difieren de una situación a otra, y en este artículo vamos a ver en qué medida lo hacen.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por accidente laboral?
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Como vemos, el artículo habla de accidente de trabajo, no de accidente laboral.
A continuación, incluye también en el concepto las enfermedades que no estén expresamente incluidas como enfermedad profesional, siempre que las contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo y que la causa exclusiva sea la ejecución del mismo.
Además, el artículo detalla algunos otros supuestos que también se consideran accidente de trabajo, aclarando algunos casos dudosos, entre ellos:
- Son accidentes de trabajo tanto los que se producen en el trabajo como a consecuencia de este, es decir, de realizar otros actos relacionados con el trabajo, como ir y venir del lugar de trabajo (los llamados accidentes in itinere), desempeñar un cargo electivo sindical, o cualquier otro hecho similar.
- Los producidos en actos de salvamento que tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades o defectos que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
En general, se presumen constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario.
¿Qué casos no se consideran accidente de trabajo?
A pesar de la presunción mencionada, la ley aclara expresamente que no se considerarán accidente de trabajo:
- Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, que no tengan ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
- Algunos ejemplos de fuerza mayor extraña al trabajo son una epidemia provocada por una enfermedad altamente contagiosa o una guerra o revuelta civil.
- No se considera fuerza mayor extraña al trabajo un rayo, una insolación o cualquier fenómeno natural análogo.
- Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
No obstante, la imprudencia sí puede dar lugar a un accidente de trabajo si se trata de imprudencia profesional: la que es consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se deriva de la confianza que ya inspira en el trabajador.
En cuanto a la intervención de terceras personas en el hecho, no impide la calificación de un accidente de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero, a menos que no guarde relación alguna con el trabajo.
¿En qué consiste la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo?
La incapacidad temporal es una situación que impide al trabajador realizar las funciones propias del puesto de trabajo durante periodos de tiempo fijados legalmente y en los que percibe una prestación o subsidio.
Cuando la incapacidad temporal es provocada por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional, se trata de una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, frente a las contingencias comunes, que se deben a una enfermedad común o accidente no laboral.
Durante la incapacidad temporal, el trabajador se encuentra en situación de baja laboral.
¿Qué requisitos se exigen para el subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo?
Para poder solicitar el subsidio por incapacidad temporal, el trabajador debe reunir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
- Estar incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social.
A diferencia de lo que ocurre en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, aquí no se exige un periodo mínimo de cotización.
Actualmente también es posible cobrar el subsidio por incapacidad temporal estando afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), aunque en este caso no se trate estrictamente de un accidente de trabajo, tal y como lo define la ley.
¿Cuánto se cobra por el subsidio de incapacidad temporal debida a accidente de trabajo?
La cuantía del subsidio de incapacidad temporal por accidente de trabajo consiste en el 75 % de la base reguladora, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca un porcentaje más alto.
¿Desde cuándo se cobra el subsidio de incapacidad temporal por accidente de trabajo?
A diferencia de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuando la incapacidad temporal es provocada por un accidente de trabajo, el subsidio se empieza a cobrar desde el día siguiente al accidente, momento a partir del cual el trabajador está en situación de baja.
El salario correspondiente al día del accidente se paga íntegro por el empresario, independientemente de la hora en que se produzca.
¿Quién debe pagar el subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo?
El subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales corre íntegro a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido la empresa, aunque será el empresario quien realice el pago, como pago delegado que luego le será reintegrado.
No obstante, en casos excepcionales, puede ser la mutua la que realice el pago directamente.
El trabajador cobra el subsidio con la misma periodicidad y en la misma forma en que venía cobrando el salario, con la única diferencia de que durante la baja cobrará en concepto de subsidio por incapacidad temporal.
Si se trata de un trabajador autónomo, el pago lo realiza directamente la mutua colaboradora o la entidad gestora competente.
¿Durante cuánto tiempo se cobra el subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo?
Conforme al artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, la duración máxima del subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo será de 365 días, prorrogables por otro periodo de 180 días, cuando se prevea que puede haber curación durante ese segundo plazo.
A efectos del periodo máximo mencionado y de su posible prórroga, se contabilizarán también los periodos de recaída y de observación.
¿Cuándo se deja de cobrar el subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente laboral?
Los motivos por los cuales se extingue el subsidio por incapacidad temporal son:
- El transcurso del plazo máximo establecido.
- El alta médica del trabajador.
- El paso a una declaración de incapacidad permanente.
- El paso del trabajador a cobrar la pensión de jubilación.
- El fallecimiento del trabajador.
Además, si el trabajador no se presenta a los reconocimientos médicos que prescriban los profesionales de la Seguridad Social, se extinguirá igualmente el derecho a cobrar el subsidio.
¿Qué efectos tiene el accidente de trabajo sobre la incapacidad permanente?
Cuando transcurre el periodo máximo de 365 días para la incapacidad temporal, y tras valorar el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Comisión Evaluadora de Incapacidades (CEI), en Cataluña, la inspección médica del INSS emitirá el alta médica:
- Por curación.
- Por mejoría que permita la incorporación al trabajo.
- Por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.
- Por una nueva baja en periodo de prórroga, si se estima que la curación se producirá durante ese plazo.
- Por apreciar una situación de incapacidad permanente.
La incapacidad permanente se produce cuando no hay mejoría, sino agravamiento de la situación del trabajador, y puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez, según el grado de reducción anatómica o funcional sufrido y la consiguiente anulación de la capacidad laboral.
Las características de la prestación por incapacidad permanente por accidente de trabajo son las siguientes:
¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado para la prestación por incapacidad permanente?
La incapacidad permanente deriva de una previa incapacidad temporal, por lo que los requisitos son los mismos que se exigen para la primera, y en caso de tener su causa en un accidente de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente por accidente de trabajo?
La cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad que se aprecie (artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social):
- Por incapacidad permanente parcial, consistirá en un tanto alzado.
- Por incapacidad permanente total, será una pensión vitalicia, o excepcionalmente, una indemnización a tanto alzado, si el beneficiario es menor de 60 años.
- Por incapacidad permanente absoluta también se cobra una pensión vitalicia.
- Por gran invalidez, consistirá en una pensión vitalicia, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al afectado.
¿Qué ocurre si el accidente de trabajo provoca lesiones no invalidantes?
Si la lesión provocada como consecuencia del accidente de trabajo no genera una incapacidad permanente, pero constituye una lesión, mutilación o deformación definitiva y supone una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, podrá ser indemnizada con una cantidad a tanto alzado, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- La lesión, mutilación o deformación debe aparecer recogida en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social.
- La indemnización será compatible con que el trabajador continúe al servicio de la empresa, ya que no se trata de una lesión invalidante.
- La indemnización será incompatible con la prestación por incapacidad permanente, salvo que la lesión, mutilación o deformidad sea totalmente independiente de la que dé lugar a la incapacidad permanente.
¿Qué ocurre si el accidente de trabajo es responsabilidad de la empresa?
Si el accidente de trabajo que da lugar a la incapacidad permanente es responsabilidad de la empresa, la prestación por incapacidad permanente se incrementará en un porcentaje de entre el 30 % y el 50 %, según el grado de responsabilidad.
¿Cómo se solicita el subsidio o la prestación por incapacidad?
Para poder cobrar el subsidio por incapacidad temporal o la prestación por incapacidad permanente, el paso previo es que se reconozca dicha situación de incapacidad por la entidad competente.
¿Qué hay que hacer para cobrar el subsidio por incapacidad temporal?
El primer paso para cobrar el subsidio por incapacidad temporal es obtener la baja médica, que se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio médico de la mutua que haya realizado el reconocimiento al trabajador.
La mutua remitirá por vía telemática el parte de baja al INSS como muy tarde en el primer día hábil siguiente a su expedición, haciendo constar los datos del trabajador y los demás datos preceptivos, como la fecha de la baja, el hecho causante, la duración estimada de la incapacidad, etc. También fijará un día para el siguiente reconocimiento médico.
El facultativo entregará al trabajador dos copias del parte médico de baja, una para él y otra para la empresa, que deberá entregar en el centro de trabajo en el plazo máximo de 3 días.
La empresa cumplimentará el parte con los datos requeridos y lo remitirá al INSS inmediatamente o en el plazo máximo de 3 días hábiles, y este lo remitirá a la mutua, para que proceda como corresponda.
El trabajador ya solo tendrá que esperar al siguiente recibo de salario, donde se le abonará el subsidio por incapacidad por los días en que esté de baja.
¿Qué hay que hacer para cobrar la prestación por incapacidad permanente?
Cuando el trabajador sea dado de alta por agotarse el plazo o por estar en situación constitutiva de una incapacidad permanente, en caso de que el procedimiento no se inicie de oficio, él mismo podrá solicitarlo.
Para ello, deberá presentar el modelo de solicitud correspondiente ante la Seguridad Social desde la propia sede electrónica, acompañado de la copia de su DNI y de los documentos en los que se haya reflejado el estado de incapacidad y su evolución.
La documentación presentada será revisada por el EVI o CEI en Cataluña, que emitirá un informe, con base en el cual, el INSS declarará, en su caso, la incapacidad permanente en el grado que corresponda.
Si se reconoce la incapacidad permanente, se establecerá el plazo en el que procede realizar un segundo reconocimiento médico y la consecuente revisión del caso.
Además, la declaración de la incapacidad permanente tendrá como efecto añadido la extinción de la relación laboral, ya que, desde ese momento, el trabajador pasará a cobrar la prestación por incapacidad permanente en lugar del salario.
No obstante, si la revisión está prevista para un plazo de hasta 2 años por una previsible mejoría, el trabajador conservará el derecho a la reserva de su puesto de trabajo por el mismo plazo.
Las resoluciones denegatorias de incapacidad permanente pueden ser recurridas en vía administrativa mediante una reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días desde su notificación. Si nuevamente se deniega, cabe recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción social.