El Equipo de Valoración e Incapacidades (EVI) también conocido como Tribunal Médico, hace referencia al grupo de evaluadores médicos responsables de examinar las diferentes situaciones de incapacidad de los trabajadores.
Son los profesionales encargados de hacer los informes al INSS, para que esta entidad reconozca el tipo de incapacidad y la correspondiente prestación.
Dada la dificultad de componer estas unidades con especialistas en cada una de las posibles materias médicas determinantes de incapacidad laboral, el tribunal estará compuesto por profesionales genéricamente titulados en medicina, con especialidades que pueden corresponderse con la que han de evaluar en su momento o no.
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Contacte con nosotros¿Qué es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico?
El Equipo de Valoración de Incapacidades o Tribunal Médico (en Cataluña, ICAM-SGAM) hace referencia a los profesionales que examinan la evidencia médica y la situación personal e historial médico de todo aquel que ha solicitado una incapacidad.
De acuerdo a lo anterior, se desprende que dichas unidades de valoración solo facilitan un informe al INSS, que es el órgano competente para determinar la posible incapacidad permanente y sus grados.
El informe emitido no es determinante puesto que puede ser asumido, o no, por el INSS a través de una valoración administrativa efectuada por la CEI (Comisión de Evaluación de Incapacidades) la cual sí resulta determinante para la resolución administrativa que emite el INSS, atendiendo a su vez a los requisitos de cada uno de los solicitantes (carencia, base reguladora, etc.).
¿Con qué otro nombre se conoce al Tribunal Médico?
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en Cataluña se conoce como Instituto Catalán de Evaluación Médicas (ICAM) o Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM).
Valoración de incapacidad temporal
Por un lado, la incapacidad temporal (IT), también conocida como baja médica laboral, se produce cuando un trabajador, por motivo de enfermedad, por un accidente laboral o enfermedad profesional, no puede acudir a su puesto de trabajo y cumplir con las correspondientes tareas.
En este sentido, el tiempo máximo que un trabajador puede estar de baja temporal es de 365 días, aunque este período se puede prorrogar por 180 días más. En total, un trabajador puede percibir prestaciones económicas por baja temporal, como máximo, durante 18 meses, prorrogables (extraordinariamente) hasta los 24 meses.
Si después de ese tiempo el trabajador no se ha recuperado, puede acceder a la incapacidad permanente tanto a petición propia (incoándose el preceptivo expediente administrativo ante el INSS) como también, de oficio por el propio INSS, a la vista de sus informes médicos y solicitud de las mutuas aseguradoras, preceptivas y contratadas por cada empresa.
Es importante destacar que, el INSS puede incoar este expediente, de oficio, en cualquier momento a partir de la baja médica del trabajador.
Valoración de incapacidad permanente
Por otro lado, en lo que se refiere a la incapacidad permanente, es importante destacar que hay varios tipos: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Cada una de ellas tiene características completamente diferentes, por lo que deben ser evaluadas de forma minuciosa por el equipo médico.
A continuación, vemos algunas de las características de cada una de estos tipos de incapacidades permanentes:
- Incapacidad permanente parcial: este tipo de incapacidad tiene lugar cuando por una enfermedad o por un accidente, para el trabajador disminuyen sus capacidades de trabajo. Si bien el trabajador puede cumplir con la mayoría de sus tareas habituales, su capacidad general se reduce en, al menos, 33% como consecuencia de la enfermedad o accidente que ha sufrido.
- Incapacidad permanente total: en este caso la incapacidad no inhabilita a la persona a trabajar, solo que sí lo hace en relación con el puesto en el que se desempeñaba anteriormente (trabajo habitual).
- Incapacidad permanente absoluta: este sí es un tipo de incapacidad que se concede por encontrarse el trabajador inhabilitado para ejercer cualquier tipo de profesión u oficio. En estos supuestos, el trabajador no solo no puede trabajar en su profesión habitual, sino tampoco en ninguna otra debido a la reducción significativa y permanente de sus funciones anatómicas o mentales. La compensación tiene por objetivo compensar los salarios que se dejarán de percibir.
- Gran invalidez: se trata de la incapacidad más grave y también se concede a aquellas personas inhabilitadas para ejercer cualquier tipo de trabajo. Una diferencia importante entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez es que las personas a las que les corresponde esta última categoría necesitan ayuda de una tercera persona, incluso para hacer las tareas más básicas de su vida diaria. Es importante destacar que se entiende por tareas básicas vestirse, moverse, comer, ver, entre otras.
Todas las incapacidades anteriores, tanto la temporal como los diferentes tipos de incapacidad permanente, deben ser evaluadas por el equipo médico correspondiente y enviar el dictamen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, quienes, finalmente, aprobarán o negarán la pensión para cada uno de los solicitantes.
Funciones de los equipos de valoración
En lo que se refiere a los equipos de valoración, estos deben cumplir con las siguientes funciones según lo establecido en la ley:
- Examinar la situación de posible incapacidad del trabajador. Para ello, deben analizar las pruebas, especialmente para determinar el grado de incapacidad.
- Hacer el dictamen y formular al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la propuesta, dictamen y preceptivos, entendiendo que estos no son vinculantes.
El papel que cumple el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es obligado para la tramitación y resolución posible del expediente administrativo incoado para analizar y determinar la situación que está atravesando un solicitante.