¿Qué ocurre si se agotan los 18 meses de plazo de la incapacidad temporal?

Se agota el plazo de la incapacidad temporal

Un trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal como máximo 365 días, prorrogables por otros 180. Entonces, ¿qué pasa una vez que finalizan los 18 meses de incapacidad temporal? Lo vemos a continuación.

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¿Qué sucede cuando se agotan los 18 meses de plazo de la incapacidad temporal?

Una vez que han transcurrido los 18 meses de plazo de incapacidad temporal, puede haber una última prórroga por 6 meses más, hasta un máximo de 2 años en total. De hecho, en principio la incapacidad laboral tiene una duración de un año, pero se puede prorrogar incluso por un año más si se prevé que durante ese tiempo el paciente puede alcanzar la curación.

Por ello, cuando pasan esos 18 meses, el paciente no tiene por qué ser dado de alta (aunque suela ocurrir así). Lo que ocurre es que si no está curado, se le dará de alta con secuelas. Esto quiere decir que hay que iniciar el correspondiente expediente por incapacidad permanente, ya que en estos casos se presume que la persona ya no podrá curarse, o, al menos, no se puede esperar que lo haga.

Es necesario aclarar que aunque se dé de alta con secuelas a una persona, esto no quiere decir al 100% que se le vaya a reconocer la incapacidad permanente. Pero lo razonable es que se termine reconociendo la misma si en efecto presenta problemas de salud que le supondrán un obstáculo bien para realizar su profesión habitual, bien para trabajar incluso en cualquier otra actividad laboral.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente después de la incapacidad temporal?

En caso de que el paciente presente secuelas después de la incapacidad temporal, se podrá iniciar el expediente de incapacidad permanente de oficio por parte de la entidad gestora. No obstante, también podrán hacer la solicitud las entidades colaboradoras, presentando el alta médica del paciente, su historial médico y el expediente previo.

Hay casos en los que un expediente de incapacidad permanente se inicia por petición de la Inspección de Trabajo o del propio Servicio Público de Salud. Este último presentará el alta médica del trabajador y su historial médico, pero siempre que este lo haya autorizado.

También puede solicitar la incapacidad permanente el propio interesado, rellenando el modelo de solicitud de incapacidad permanente y los documentos que se indican en la propia solicitud.

¿Cómo es el proceso de reconocimiento de la incapacidad permanente?

Una vez que se presenta la solicitud de incapacidad permanente, tiene lugar una fase de instrucción durante la cual la administración puede solicitar aquellos documentos y pruebas médicas que estime convenientes.

El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) o CEI (en Cataluña) formulará el correspondiente dictamen-propuesta a la Dirección Provincial del INSS, que es el órgano competente para conceder o denegar la incapacidad permanente. Si reconoce una incapacidad, la resolución explicitará el grado de la misma, la cuantía de la pensión y el plazo para su revisión.

¿Qué tipos de incapacidades permanentes se pueden reconocer?

En su caso, el INSS podrá reconocer uno de los siguientes tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial se reconoce cuando el trabajador presenta una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero puede realizar las tareas fundamentales que esta conlleva.

En este caso se cobra una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se tuvo en cuenta para calcular la anterior incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

Se reconoce la incapacidad permanente total si el trabajador está inhabilitado para realizar todas o al menos las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra profesión diferente.

En este caso se cobrará una pensión que se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora correspondiente, en función de la causa que haya provocado la incapacidad.

Dicho porcentaje será del 55% hasta los 55 años de edad del pensionista, pero podrá aumentar en caso de enfermedad profesional si se dan ciertas circunstancias, en un porcentaje entre el 30% y el 50%. Asimismo, a partir de los 55 años de edad del pensionista (y siempre y cuando éste no esté realizando otra actividad laboral), éste puede solicitar el incremento de la pensión en un 20%.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta que se declara cuando la persona no puede dedicarse a ninguna profesión ni oficio.

Y al igual que en el caso anterior, la cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora, que será del 100%. De nuevo, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta cuantía podrá aumentar entre un 30% y un 50% si se dan ciertos requisitos.

Gran invalidez

Corresponde la gran invalidez a aquellos trabajadores o solicitantes a los que no solo se les debe reconocer una incapacidad permanente en grado de absoluta sino que también necesitan la asistencia de tercera persona para los actos básicos de la vida diaria, por ejemplo para comer, vestirse o ducharse.

La cuantía de la pensión es la que corresponda a la incapacidad permanente absoluta del trabajador más un complemento del 45% de la base mínima de cotización en el Régimen General vigente cuando se produjo el hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.

Una vez más, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la pensión aumentará entre un 30% y un 50% si se dan determinadas condiciones.

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