Incapacidad permanente absoluta: requisitos y cuantía de la pensión

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se le reconoce a las personas que presentan alguna enfermedad o una lesión que no les permite poder realizar ningún tipo de actividad laboral.

Se conoce de manera popular como invalidez absoluta. Esto implica que no puede realizar un trabajo donde se requiera el mínimo rendimiento, eficacia y profesionalidad.

Lo mencionado anteriormente no implica que no pueda realizar ninguna otra actividad remunerada. Hay ciertas excepciones. Por ejemplo: ejercer como titular de una sociedad.

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Pensión de incapacidad permanente absoluta

Esta pensión se aprueba si existe una enfermedad o lesión que sea altamente invalidante para todo tipo de profesión. Supone el cobro de una pensión que alcanza el 100% de la base reguladora. La base se calcula por la normativa de la Seguridad Social que se establece para los distintos grados de invalidez.

Esta invalidez es revisable, como todas las demás. Las revisiones tienen como objetivo la modificación del grado (reducirlo, mantenerlo, aumentarlo o cancelarlo) en función de agravamiento o mejoría. Por lo tanto, el reconocimiento de la incapacidad absoluta puede no ser inalterable.

Requisitos generales

Existen tres requisitos para solicitar una prestación por incapacidad permanente absoluta, también en el caso de los autónomos:

  1. En la Seguridad Social debe estar dado de alta, o en una situación que sea asimilada al alta.
  2. No debe haber llegado a la edad jubilatoria.
  3. Se necesita un tiempo determinado de cotización con requisitos en cuanto a la época en que se han efectuado (las cotizaciones).

Estas condiciones iniciales tienen importantes excepciones.

Situación de alta

El trabajador debe encontrarse en situación de alta, o asimilada al alta en la Seguridad Social. Debe estar trabajando o cotizando (Convenio Especial o demás situaciones de asimilada al alta).

Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

  • Menor de 31 años de edad:
    • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
    • Período específico de cotización: no se exige.
  • 31 o más años de edad:
    • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
    • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
      • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
      • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar

Puede ser también que se encuentre de baja médica, cobrando la prestación por desempleo. También puede hallarse en excedencia forzosa, con un convenio especial, en una jubilación anticipada, con un permiso de maternidad o de paternidad, puede haber sido víctima de la violencia de género o en otra situación legalmente prevista.

Se puede solicitar la incapacidad permanente absoluta en las situaciones de no alta en la contingencia de una enfermedad o de un accidente laboral. En este caso los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de cotización o mantenimiento o dar de alta al trabajador.

En situación de no alta se estipula un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de cotización de 3 años en los últimos 10.

Con una enfermedad profesional o con accidentes de trabajo no se exige una cotización, aunque en esas circunstancias no se estuviera de alta, porque la Seguridad Social es quien da el alta legal.

No tener la edad de jubilación

Cuando no se ha alcanzado la edad que establece la jubilación ordinaria que corresponda, se puede solicitar la incapacidad absoluta.

La pueden solicitar quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada, si no han cumplido la edad jubilatoria de manera ordinaria. En esta situación se podría acceder a los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Hay una excepción, y es el caso de que el trabajador ya haya llegado a la edad jubilatoria, pero no tuviera los requisitos para poder solicitar la pensión de jubilación. En caso de que la contingencia no fuera laboral también puede solicitar la incapacidad permanente absoluta.

Tiempo cotizado

Si la incapacidad ha sido provocada por un accidente, ya sea o no en el trabajo, o por una enfermedad profesional, no se debe acreditar tiempo en la cotización.

Cuando la invalidez deriva de una enfermedad común, se considera lo siguiente:

  • En trabajadores que sean menores de 31 años, deben haber cotizado un tercio de tiempo entre los 16 y la edad actual.
  • Para los mayores de 31 años debe tener cotizada una cuarta parte de tiempo que va de los 20 a su edad actual. El mínimo es de 5 años. Una quinta parte de ese tiempo debe haberse cotizado en los 10 años que preceden al hecho causante.

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente absoluta?

Las cuantías mensuales van a ser del 100% sobre la base reguladora, lo que depende de las bases de regulación que el empresario haya pagado por ese trabajador, o en el caso de los autónomos dependerá de la base de cotización sobre la que cotice voluntariamente.

La regulación se efectúa de la siguiente forma:

a)  Para los trabajadores de entre 52 y 64 años, por enfermedad común:

  • Se realiza un cálculo tomando el total de las bases de cotización de los 96 meses anteriores y se divide entre 112.
  • Las bases de los primeros 72 meses últimos se actualizan por la tasa de inflación. Las 24 primeras bases serán según su valor nominal y no se necesita actualizarlas.
  • A ese resultado se le aplica un porcentaje según los años cotizados, con un mínimo del 50%. Esos porcentajes son los que se fijan en la normativa referida a jubilación.

b)  Para los trabajadores que hayan sufrido un accidente no laboral y situación de alta, o asimilada:

  • Las bases de cotización se suman y se dividen entre 28.
  • Se toman los 7 años anteriores a la petición y se escogen dentro de esa franja 24 meses ininterrumpidos.
  • Si existiera la posibilidad de que no se hubiera cotizado 24 meses de manera continua, se procederá de la siguiente forma: se realiza el cálculo de esos 24 meses, aunque no se hubiera cotizado en ese lapso de tiempo, se divide en 28 la suma de bases de cotizaciones mínimas en el periodo de 24 meses seleccionados.

c)  Para los trabajadores con accidente no laboral estando en situación de no alta:

  • Se deben sumar las bases de cotización de los 96 últimos meses y dividir el resultado en 112.
  • Las bases de los últimos 72 meses se actualizan según IPC. Las primeras 24 se toman con su valor nominal, y no es necesario actualizarlas.

d)  Para los trabajadores con accidente de trabajo o con enfermedad profesional:

  • Se debe multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad considerados por día.
  • Se debe sumar el importe total de lo que haya recibido de forma adicional, las horas extra y las retribuciones complementarias el año anterior. Esa suma de pagas extra se debe dividir por los días trabajados y multiplicarlos por 273.
  • Si la cantidad de días trabajados de forma efectiva fuera inferior a 273, se debe multiplicar por dicho número.
  • Se suman esas cantidades y se divide por 12.

Después de realizados los cálculos en cada uno de los casos mencionados, se aplica el 100% por corresponder a la incapacidad absoluta.

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