Incapacidad permanente absoluta: requisitos y cuantía de la pensión

Incapacidad permanente absoluta

Uno de los grados de incapacidad permanente que conceden el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) es la incapacidad permanente absoluta.

A continuación vamos a explicar todo lo que se debe tener en cuenta sobre este grado de incapacidad.

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¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es aquella que corresponde al trabajador que, a consecuencia de reducciones anatómicas o funcionales de una cierta gravedad, ya no puede desarrollar ningún tipo de trabajo. 

Debido a esta imposibilidad de dedicarse a una profesión, al trabajador se le concede una prestación económica orientada a compensar la falta de ingresos por aquella vía.

¿Cuáles son los requisitos de la incapacidad permanente absoluta?

Los requisitos para que un trabajador pueda ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta son los siguientes:

  1. No tener cumplida la edad legal de jubilación o no reunir las condiciones para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  2. Estar afiliado y en alta, en situación asimilada al alta (como en la situación de desempleo o de excedencia, por ejemplo).
  3. Cuando la incapacidad derive de enfermedad común, reunir un periodo de cotización que variará conforme a la edad del trabajador:
    • Trabajador menor de 31 años de edad. Deberá reunir un período genérico de cotización, que equivaldrá a un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante.
    • Trabajador de 31 años en adelante. Tiene que reunir:
      • Un período genérico de cotización, que consistirá en una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, aunque tendrá que ser de un mínimo de 5 años.
      • Un período específico de cotización, consistente en que una quinta parte del periodo de cotización exigible tiene que estar comprendido:
        • En los 10 años anteriores al hecho causante.
        • En los 10 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta?

El importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta equivale al 100% de la base reguladora. Podrá aumentar de un 30% a un 50%, según el nivel de gravedad de la falta, cuando la lesión sea responsabilidad de la empresa, por no haber seguido las precauciones necesarias (por ejemplo, si no se ha respetado la normativa de prevención de riesgos laborales).

Si el trabajador ha cumplido ya la edad ordinaria de jubilación, y accede a la incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes, por no cumplir los requisitos de la pensión de jubilación, se aplicará el porcentaje que corresponda el período mínimo de cotización establecido para la pensión de jubilación (el 50% en la actualidad).

¿Cómo se calcula la base reguladora?

La forma de calcular la base reguladora va a depender de la causa de la que derive la incapacidad permanente absoluta:

En caso de enfermedad común

Cuando el trabajador es mayor de 52 años y menor de 64 en el momento de producirse el hecho causante, para calcular la base reguladora hay que dividir entre 112 sus bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que tuvo lugar el hecho causante.

En el cómputo de las bases de los 24 meses anteriores al previo al del hecho causante, se tiene en cuenta su valor nominal, y las demás bases se actualizan según IPC, desde los meses correspondientes a aquellas hasta el mes justo anterior a aquel en que empieza el periodo de bases que no se actualizan.

Al resultado se le aplica el porcentaje que corresponda según los años cotizados. En caso de no reunir 15 años de cotización, se aplicará un 50%.

Si el trabajador es menor de 52 años en la fecha en la que se produce hecho causante, el cálculo será similar, pero se obtendrá el cociente al dividir la suma de las bases mensuales de cotización entre el número de meses del periodo mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que se refieren esas bases, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y excluyendo de la actualización las bases que correspondan a los 24 meses justo anteriores al mes previo a aquel en que tenga lugar el hecho causante.

Cuando el trabajador tiene 65 años o más, y no cumple los requisitos de la jubilación, para obtener la base reguladora hay que dividir por 112 sus bases de cotización en los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, aplicando las mismas reglas que en el caso de los trabajadores mayores de 52 y menores de 65 años.

En caso de accidente no laboral

En caso de que el interesado se encuentre en situación de alta o asimilada al alta, se calculará la base reguladora dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses, que estará comprendido en los 7 años justo anteriores a la fecha del hecho causante y que tendrá que escoger el propio interesado.

Si aquel se encuentra en situación de no alta, para calcular la base reguladora hay que dividir por 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

En el cómputo de las bases de los 24 meses anteriores se tiene en cuenta su valor nominal. Las demás bases se actualizan con el IPC, desde los meses a que corresponden aquellas hasta el mes justo anterior a aquel en que comience el período de bases no actualizables.

¿Cómo se paga esta pensión?

Si se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión de incapacidad permanente absoluta se abona en 14 pagas: una mensual y dos pagas extraordinarias en junio y en noviembre, que tendrán el mismo importe que la pensión ordinaria del mes.

En caso de que se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas, porque ya se han tenido en cuenta al hacer el cálculo de la base reguladora.

¿Hay alguna posibilidad de trabajar en situación de incapacidad permanente absoluta?

Aunque este grado de incapacidad se concede precisamente porque se considera que el trabajador ya no puede desempeñar profesión alguna, lo cierto es que sí existen ciertas posibilidades de trabajar teniendo reconocida la incapacidad permanente absoluta. Lo que sucede es que el trabajador tiene pocas alternativas, porque tiene que tratarse de un empleo que se considere compatible con su situación.

En todo caso, debe tratarse de una actividad cuya realización no evidencie una mejoría en el estado del trabajador por la que debiera revisarse su grado de incapacidad.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente absoluta?

El procedimiento para la concesión de la incapacidad permanente absoluta puede comenzar de oficio, y también puede ser iniciado a instancia de las entidades colaboradoras. Pero el propio interesado también puede solicitar el reconocimiento de la incapacidad, por los siguientes medios:

  • En la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • De forma presencial:
    • En un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), para lo que se debe pedir cita previa en los números 901 10 65 70 / 91 541 25 30.
    • O bien, en las direcciones provinciales o locales del ISM, en su caso.
  • Por correo ordinario.

Con independencia de la vía por la que se haga la solicitud, hay que presentar el modelo de solicitud, en el que se especifican los documentos que se tienen que adjuntar y se dan las instrucciones para cumplimentarlo:

  • Si se solicita la incapacidad permanente al INSS, el modelo de solicitud se puede descargar aquí.
  • Cuando se hace la solicitud al ISM, se puede descargar el modelo aquí.

¿La pensión de incapacidad permanente absoluta tributa por IRPF?

No, la pensión de incapacidad permanente absoluta no tributa por IRPF.

Procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta

Cuando se presenta la solicitud, con toda la documentación que hay que adjuntar, comienza la fase de instrucción, en la que se requiere al interesado para la realización de los exámenes médicos que se consideren necesarios. También se le pueden pedir documentos adicionales.

Después, el equipo de valoración de incapacidades (EVI -la CEI en Cataluña-) elaborará el dictamen-propuesta, teniendo en cuenta para ello el informe médico de síntesis de los médicos del Tribunal Médico (ICAM-SGAM en Cataluña) y el informe de antecedentes profesionales. En Cataluña, la SGAM (Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques) hace un dictamen equivalente al informe médico de síntesis.

En último lugar, el director provincial del INSS o el ISM resolverá y dictará una resolución comunicando al interesado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, cuando sea así, y también se le informará del importe de la prestación.

La incapacidad permanente absoluta puede ser revisada. En la misma notificación de su reconocimiento, en su caso, se comunicará al interesado la posibilidad de revisar la pensión de incapacidad por mejoría o agravamiento, y el plazo en el que se haría la revisión.

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