La incapacidad permanente total por accidente laboral

La incapacidad permanente total por accidente laboral

En ocasiones, cuando un trabajador ha sufrido un accidente de trabajo y, pasado el tiempo, no se recupera, la incapacidad temporal inicial puede derivar en una incapacidad permanente que, en función del grado en que invalide a la persona para desempeñar un trabajo, podrá ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

A continuación se detallan las circunstancias que caracterizan a uno de esos tipos: la incapacidad permanente total. 

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente total por accidente laboral?

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. 

Es decir: hay incapacidad permanente total cuando el trabajador presenta alguna reducción anatómica o funcional que le invalida para seguir dedicándose al trabajo que venía realizando hasta el momento, pero no para uno diferente.

Está contemplada como uno de los grados de incapacidad permanente en el artículo 194.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La declaración de incapacidad permanente total ha de derivar de una situación previa de incapacidad temporal (art. 193.2 de la LGSS) salvo en ciertos casos, y da derecho a percibir una prestación de la Seguridad Social.

Se entiende que hay incapacidad permanente total por accidente laboral cuando el trabajador ha estado previamente de baja por incapacidad temporal debido a una lesión corporal sufrida con ocasión o consecuencia de su trabajo.

La Ley General de la Seguridad Social no utiliza el término “accidente laboral” sino “accidente de trabajo” (art. 156).

¿Cómo y cuándo se declara la situación de incapacidad permanente total por accidente laboral?

Cuando el trabajador estuviera previamente de baja por incapacidad temporal y fuera dado de alta por agotamiento del plazo o por encontrarse en situación constitutiva de incapacidad permanente, la entidad gestora de la Seguridad Social puede iniciar el procedimiento de oficio (aunque no suele ocurrir).

También puede iniciarse de oficio a petición de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.

Si no se inicia de oficio, cabe la posibilidad de que lo solicite el propio trabajador, presentando el modelo de solicitud correspondiente ante la Seguridad Social.

La situación deberá ser valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI o la CEI en Cataluña), que emitirá un dictamen sobre el caso.

Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)  o el Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso, dictará resolución declarando (o no) el grado de incapacidad reconocido, la cuantía de la prestación y el plazo desde el que instar la revisión de la situación.

¿Quién puede cobrar la prestación por incapacidad permanente total por accidente laboral?

Podrán ser beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y que no tengan la edad para cobrar la pensión de jubilación.

Cuando la incapacidad deriva de una situación previa de incapacidad temporal por accidente laboral, no se exige periodo previo de cotización, como tampoco se exige para la propia incapacidad temporal.

¿En qué consiste la prestación por incapacidad permanente total por accidente de trabajo?

Como consecuencia de encontrarse el trabajador en una situación de incapacidad permanente total, recibirá una pensión consistente en 12 pagos mensuales con pagas extraordinarias prorrateadas (art. 196.2 de la LGSS) y cuyo importe será del 55% de la base reguladora. Esta cuantía nunca podrá ser inferior a las cuantías mínimas garantizadas por la ley.

Este importe se incrementará en un 20% a partir de que el trabajador cumpla los 55 años, si de las circunstancias se presume que tendrá una especial dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta a la que venía desarrollando.

En caso de que el accidente de trabajo hubiera sido responsabilidad de la empresa, la prestación se aumentará en un porcentaje de entre el 30% y el 50%, según haya sido la gravedad de la falta.

Los efectos económicos se producen desde el día de la propuesta de la declaración de incapacidad permanente o el día siguiente al de la extinción de la incapacidad temporal.

El pago correrá a cargo de la entidad responsable que corresponda, que puede ser el INSS, la mutua colaboradora o el ISM.

De manera excepcional, la prestación podrá sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el afectado tiene menos de 60 años.

¿Es compatible la prestación por incapacidad permanente con otros ingresos?

La incapacidad permanente total invalida al trabajador para seguir desarrollando el mismo trabajo que hacía antes del accidente, pero no para cualquier otro en el que se realicen funciones distintas.

Por tanto, se permite que el trabajador se emplee en un trabajo diferente y compatibilice la prestación por incapacidad con el sueldo que reciba por ese trabajo (art. 198.1 de la LGSS).

Hay que puntualizar que no le será posible trabajar en una actividad que consista en similares funciones, ni dentro de la misma empresa ni en otra diferente.

Además, el trabajador deberá darse de alta por esa nueva actividad y cotizar por los conceptos que corresponda.

¿Cuándo se extingue la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo?

La prestación se extinguirá cuando el trabajador pase a tener la edad de jubilación, por fallecimiento, o porque se revise la situación de incapacidad y se determine que ha habido una mejoría o agravación que provoque un cambio en el grado de incapacidad (art. 200 de la LGSS).

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