La incapacidad laboral permanente es el reconocimiento que da la Seguridad Social a un trabajador que se encuentra impedido o imposibilitado para trabajar. En este post explicamos cuándo se produce y qué tipos de incapacidad permanente existen.
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Contacte con nosotros¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra el trabajador o solicitante que después de haber estado sometido a un tratamiento, sufre un problema de salud que se prevé que sea a medio-largo plazo o definitivo y que disminuye o anula sus posibilidades de trabajar.
Esto puede deberse tanto a enfermedades o dolencias como a accidentes, que a su vez pueden ser laborales o no laborales.
Por ello, son muchas las situaciones que pueden dar lugar a su reconocimiento, desde problemas de movilidad sufridos a raíz de una caída en el trabajo, hasta una ceguera desarrollada a raíz de una enfermedad ocular, entre otros muchos posibles ejemplos.
Pues bien, cuando se reconoce la incapacidad laboral permanente, el trabajador tiene derecho a cobrar la llamada pensión de incapacidad permanente.
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Se reconocen los siguientes grados de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Se reconoce en aquellos casos en los que el trabajador ve reducido en al menos un 33% su rendimiento para su profesión habitual, pero puede seguir desarrollando la misma.
El trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
- No tener la edad de jubilación.
- Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, haber cubierto un periodo de cotización de:
- 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
- En el caso de los trabajadores menores de 21 años, estos deberán acreditar en el momento de la baja por enfermedad la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que cumplieron 16 años y la del comienzo del proceso de incapacidad, sumándose el periodo de la incapacidad temporal.
No se exige periodo de cotización previa si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o de accidente (laboral o común).
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Este tipo de incapacidad se reconoce cuando el trabajador se encuentra inhabilitado para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra diferente.
Los requisitos para su reconocimiento son:
- No haber cumplido la edad legal de jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Si la incapacidad se debe a una enfermedad común, reunir un periodo de cotización de:
- Cuando el trabajador sea menor de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
- Cuando el trabajador tenga 31 años o más: una cuarta parte del tiempo que transcurra desde la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, que al menos debe ser de 5 años. Una quinta parte del periodo exigido debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- O bien, en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, en caso de acceder a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta que no obligara a cotizar.
La pensión en este caso será equivalente al 55% de la base reguladora.
A partir de los 55 años se aumentará en un 20% si se prevé que por distintas circunstancias, el trabajador tendrá dificultades para conseguir un trabajo distinto a su profesión habitual y siempre que no esté dado de alta en la Seguridad Social desarrollando otro oficio (incapacidad permanente total cualificada).
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Es el tipo de incapacidad se reconoce cuando el trabajador se encuentra en un estado de salud el cual le impide realizar cualquier tipo de actividad laboral.
Los requisitos que se exigen son:
- No tener edad para jubilarse legalmente.
- Estar en situación de alta, asimilada al alta o no alta.
- Si la incapacidad deriva enfermedad común, tener un periodo de cotización de:
- Trabajadores menores de 31 años: un tercio del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en que cumplieron 16 años y la del hecho causante.
- Trabajadores de 31 años o más: una cuarta parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplieron 20 años y la del hecho causante, que será de al menos 5 años. Una quinta parte de este periodo tiene que estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta que no obligara a cotizar.
- En caso de que la incapacidad se deba a enfermedad común o accidente no laboral y se acceda desde una situación de no alta, el periodo de cotización será de 15 años, de los cuales, al menos 3 estarán dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.
La cuantía de la pensión corresponderá al 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
La gran invalidez se reconoce cuando el trabajador tiene una incapacidad permanente y además necesita ser asistido por otra persona para llevar a cabo los actos básicos del día a día como comer, vestirse o asearse.
Se exigen los siguientes requisitos para su reconocimiento:
- No haber cumplido la edad legal para jubilarse.
- Encontrarse en situación de alta, asimilada al alta o no alta.
- En caso de que la incapacidad derive enfermedad común, reunir un periodo de cotización de:
- Si el trabajador es menor de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
- Si el trabajador tiene 31 años o más: una cuarta parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, que debe ser de al menos 5 años. Una quinta parte del periodo exigido estará comprendido:
- Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, cuando se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta que no obligara a cotizar.
- Cuando la incapacidad se deba a enfermedad común o accidente no laboral y se acceda desde una situación de no alta, el periodo de cotización exigido será de 15 años, 3 de los cuales al menos estarán comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.
La cuantía de la prestación en caso de gran invalidez es la correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Dicho complemento se obtiene de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador que corresponda a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.
En ningún caso podrá ser inferior al 45% de la pensión que recibe el trabajador antes de aplicarle el complemento.