Reclamación previa a la Seguridad Social por incapacidad laboral

Reclamación previa a la Seguridad Social por incapacidad laboral

Si al solicitar el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente no estamos de acuerdo o conformes con la resolución de la entidad gestora (INSS), se puede presentar una reclamación previa ante la misma Seguridad Social. Explicamos en qué casos se puede realizar y cómo hay que hacerlo.

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¿Qué es la reclamación previa a la Seguridad Social por incapacidad laboral?

Una reclamación previa es un escrito que se presenta ante la Seguridad Social para pedir que se modifique la prestación o grado de incapacidad laboral permanente reconocida (si no se está de acuerdo con la misma) o que se revoque la resolución que la haya denegado, en su caso.

También se puede presentar una reclamación previa en caso de que la incapacidad haya sido desestimada por silencio administrativo negativo. Incluso se puede realizar este trámite si la persona ha sido dada de alta y no está de acuerdo con ello.

Antes de acudir a los Tribunales de Justicia para estas mismas cuestiones, es preceptivo -legalmente- presentar la reclamación previa ante la Seguridad Social.

¿Cuál es el plazo para presentarla?

Los plazos para presentar la reclamación previa a la Seguridad Social son los siguientes:

  • Cuando exista una resolución expresa o se haya producido un silencio administrativo (en este caso siempre es negativo): 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación, o bien desde el día en que se debe entender producido el silencio administrativo, según la normativa vigente.
  • Si lo que se quiere reclamar es una alta médica, se cuenta con un plazo de 11 días hábiles desde la fecha en que se notificó la resolución. En cualquier caso, interpuesta la reclamación previa, los efectos del alta médica quedan suspendidos.

¿Cómo se realiza?

Se puede presentar la reclamación previa presencialmente en las oficinas de registro de la Seguridad Social, pero también es posible realizar dicho trámite de forma online.

Siempre es recomendable ponerse en manos de un profesional especialista en la materia para realizar dicho trámite.

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en responder a la reclamación previa?

La Entidad Gestora, es decir, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar y, si no lo hace en ese período de tiempo, se entenderá que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo negativo.

¿Qué documentación se debe adjuntar a la reclamación previa?

A la hora de presentar una reclamación previa hay que adjuntar aquella resolución de la Seguridad Social que se desee impugnar, en su caso.

También se deben presentar todos aquellos documentos que acrediten las reducciones anatómicas o funcionales graves por las que el solicitante reclama el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente o el reconocimiento de un grado más alto de la misma, en su caso.

Si desestiman la reclamación previa, ¿qué plazo hay para ir al juzgado?

Desde el día en que se notifica la respuesta a la reclamación previa, por nueva resolución expresa del INSS, o bien desde aquel que haya transcurrido el plazo para entender denegada la solicitud por silencio administrativo negativo, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles para acudir a los Tribunales, presentando la correspondiente demanda.

El plazo es distinto cuando se trata de impugnar un alta médica, en cuyo caso se dispone de un plazo de 20 días hábiles.

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