La incapacidad permanente parcial y su indemnización

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es la que produce una disminución del rendimiento laboral en un 33% de las capacidades, y que da al trabajador la posibilidad de recibir una indemnización por esa causa. Se le ofrece una prestación a los trabajadores que sufran esta situación.

Podrá continuar en su puesto laboral, ya que la incapacidad le permite todavía realizar tareas fundamentales referidas a su profesión habitual, a pesar de la afección.

Se produce generalmente por una enfermedad o por un accidente laboral. También puede compatibilizarse con otra actividad laboral por cuenta propia o ajena.

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Concesión de la incapacidad permanente parcial

Para poder lograr que se reconozca esta incapacidad, debe ser acreditada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien debe reconocer la determinación de la contingencia (ya sea por enfermedad o accidente), que le obliga a la persona a realizar un esfuerzo mayor frente a las labores que desempeñaba anteriormente y que por esa razón debe recibir una indemnización acorde.

El INSS le requerirá varias cuestiones a cumplir al trabajador, para que se apruebe ese trámite y sea considerada esa incapacidad permanente parcial.

No se considera esta indemnización como responsabilidad de la empresa, sino de la Mutua o de la Seguridad Social. No es una pensión que se pague mes a mes, sino que se limita a una indemnización a tanto alzado.

Requisitos

Se verán beneficiados por la prestación quienes reúnan los requisitos siguientes:

  1. No deben haber llegado a la edad jubilatoria establecida a la fecha del hecho causante.
  2. Debe el trabajador estar en al alta o en una situación asimilada al alta al momento del hecho causante.
  3. Si la incapacidad se deriva de una enfermedad común, debe contarse con un mínimo de 1.800 días de cotización en un total de 10 años anteriores a la fecha en que se extingue la incapacidad temporal de la que derivaría la permanente.
  4. Si deriva de un accidente o de enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización.
  5. Si no llegara a los 21 años de edad el trabajador, debe acreditar como tiempo de carencia, la mitad de los días desde que cumplió los 16 años.
  6. Debe justificar que se inicia el proceso de incapacidad temporal de que deriva la incapacidad permanente, al que se suma todo ese tiempo de incapacidad temporal, 545 días.
  7. Debe estar inhabilitado de poder realizar tareas NO fundamentales en su profesión habitual.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente parcial?

El trabajador que se encuentre en condiciones de cobrar la prestación recibe una indemnización que equivale a 24 mensualidades en un solo pago. La cuantía que se ingresa por esta incapacidad permanente parcial no es compatible con el baremo de lesiones permanentes no invalidantes.

Con 65 años o más de edad, hay garantizadas cuantías mínimas por incapacidad parcial, amparadas por el Reglamento de Accidentes de Trabajo.

Al recibir la indemnización se está obligado a declarar las cantidades percibidas, porque se debe pagar tributación por estar sujeta a retenciones, en lo referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Quien paga la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral. Cuando la incapacidad deriva de una enfermedad profesional o de un accidente laboral, el responsable del pago es la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Para calcular el importe de esta indemnización a percibir de manera única, se toma de la siguiente forma:

  • La base de cotización por las contingencias comunes, que figura en la nómina en el mes anterior al del hecho que produce la contingencia.
  • Se debe dividir entre los días del mes cotizados.
  • A continuación, se multiplica por 30 y por 24 para poder calcular la cuantía de indemnización final que corresponde a la pensión de incapacidad permanente parcial.

Cuantía mínima para los mayores de 65 años

Para los trabajadores que cumplan los 65 años o más de edad, se encuentran garantizadas unas cuantías mínimas en las incapacidades permanentes parciales, que están reguladas en el Reglamento de Accidentes de Trabajo.

La cuantía para las personas mayores de 65 años queda en esta forma:

  1. Cuando el trabajador tiene un cónyuge a cargo son 876,53 euros por mes y 12.271,42 euros en un año.
  2. Si tiene un cónyuge no a cargo: 674,23 euros al mes, o sea 9.439,22 euros al año.
  3. Cuando el trabajador no tiene cónyuge a cargo son 710,39 euros al mes y 9,945 euros al año.

Incapacidad Permanente Parcial para Autónomos

Quienes trabajan por cuenta propia, deben ser tributarios en la incapacidad parcial, pero solo en los casos en que sufran un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta invalidez no queda limitada a la Seguridad Social, o sea que no queda solo circunscrita a los empleados contratados por una empresa.

La incapacidad permanente parcial en los autónomos tiene iguales efectos en el caso de accidente, como de enfermedad: reciben una indemnización porque deberán seguir realizando la misma función o trabajo profesional, pero ahora con mayor dificultad debido a la lesión o al accidente sufrido.

Incapacidad Permanente Parcial para funcionarios (sujetos a la MUFACE)

En el caso de los funcionarios, se considera cuando un funcionario presenta una limitación en el desempeño de las tareas en su Cuerpo, en su Escala o plaza. La incapacidad para los funcionarios tiene iguales características, o sea, que presenta una indemnización porque debe llevar a cabo una jornada laboral con un esfuerzo añadido a la tarea, debido a una enfermedad, lesión o accidente.

El hecho de conseguir una indemnización por una incapacidad parcial no implica cambiar ni perder un empleo, como tampoco conlleva el recibir una pensión mensual. La profesión habitual se continúa, pero implica recibir un monto de dinero por sufrir una afección y por el esfuerzo adicional que esa persona deberá hacer para trabajar desde ese momento.

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