Una duda frecuente entre las personas que están cobrando la incapacidad permanente es cómo tendrán que dar el paso a la pensión de jubilación, una vez que cumplan la edad legal de jubilación. En este artículo vamos a explicar todo lo que hay que tener en cuenta llegado ese momento.
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Contacte con nosotrosCuando llega la edad de jubilación, ¿qué ocurre con la incapacidad permanente?
Una vez que alcanza la edad de jubilación, la persona que está cobrando la incapacidad permanente tiene que elegir entre continuar recibiendo esta prestación o la pensión de jubilación, en caso de cumplir los requisitos. La decisión depende exclusivamente de ella, por lo que en cada caso se debe valorar cuál es la opción que más conviene económicamente.
Esto es así con independencia de que se trate de la incapacidad permanente total, absoluta o la gran invalidez. La incapacidad permanente parcial no da derecho a una prestación periódica, sino a una indemnización que se cobra de una sola vez.
En caso de quedarse con la incapacidad permanente, ¿qué hay que hacer?
Si la persona beneficiaria de la incapacidad permanente decide seguir cobrando esta prestación en lugar de la pensión de jubilación, no tiene que hacer nada. Por defecto, seguirá recibiéndola cada mes, si bien en la cuenta bancaria aparecerá como jubilación (pero se tratará, realmente, de la incapacidad permanente).
¿Y si se opta por la pensión de jubilación?
En caso de que el beneficiario de la incapacidad permanente decida pasar a cobrar la pensión de jubilación, sí tendrá que solicitarla. Para ello, existen dos opciones:
- Realizar el trámite presencialmente, ante las oficinas de la Seguridad Social.
- Hacer la solicitud online, con certificado o clave permanente, o bien mediante identificación con selfie.
¿Qué conviene más, la incapacidad permanente o la jubilación?
No se puede dar una respuesta general a esta pregunta, porque depende de cuánto le corresponda cobrar al trabajador en un caso y en el otro. Y ahí pueden entrar en juego distintos aspectos, por ejemplo: si se tiene una incapacidad permanente total o absoluta (porque la base reguladora es del 55% y del 100%, respectivamente), cuántos años se ha estado cotizando para la pensión de jubilación, cuáles han sido las bases reguladoras, etc.
Así pues, antes de tomar una decisión, resulta de vital importancia que cada persona se asegure de cuál sería la pensión de jubilación que le correspondería en caso de solicitarla.