La indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo

La indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo

Cuando, como consecuencia de un accidente de trabajo, el trabajador sufre lesiones que disminuyen o anulan su capacidad laboral, de modo que no puede seguir dedicándose a la misma profesión, tiene derecho a que se le reconozca la situación de incapacidad permanente total.

La incapacidad permanente total da derecho al trabajador a cobrar una pensión, pero podrá solicitar que se le abone una indemnización a tanto alzado si se cumplen los requisitos que vamos a ver a continuación.

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¿Cuándo es posible cobrar una indemnización por incapacidad permanente total?

Existe incapacidad permanente total cuando el trabajador sufre una reducción anatómica o funcional de tal grado que le impide realizar todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no dedicarse a una profesión distinta.

La incapacidad permanente total, derivada de una contingencia común o de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la única que permite al trabajador optar por cobrar la prestación en forma de pensión mensual o en forma de indemnización a tanto alzado. 

No obstante, para poder tener derecho a la indemnización, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el trabajador con derecho a la incapacidad permanente total tenga menos de 60 años. 
  • Que las lesiones que han provocado la incapacidad sean definitivas, o se presuma que puedan serlo.
  • Que el trabajador realice otro trabajo por cuenta ajena o propia, o que acredite que invertirá la indemnización en preparar o desarrollar nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo.

¿Cuánto corresponde por indemnización por incapacidad permanente total?

La cantidad a cobrar en concepto de indemnización se calcula conforme a una tabla en la que se tiene en cuenta la edad del trabajador, y consiste en una cuantía equivalente a un número de mensualidades de la pensión, calculada con el 55 % de la base reguladora. 

Es decir, se calcula la cuantía de una mensualidad de pensión, aplicando el 55 % de la base reguladora, y luego se multiplica por el número de mensualidades que correspondan según la edad del trabajador:

  • Para menos de 54 años cumplidos corresponden 84 mensualidades de pensión.
  • 54 años cumplidos, 72 mensualidades.
  • 55 años, 60 mensualidades.
  • 56 años, 48 mensualidades.
  • 57 años, 36 mensualidades.
  • 58 años, 24 mensualidades.
  • 59 años, 12 mensualidades.

La tabla no contempla los casos en que el trabajador tiene 60 años o más, porque no es posible cobrar la prestación en forma de indemnización si el trabajador ha cumplido esa edad.

¿Cuándo se debe solicitar el pago de la indemnización a tanto alzado?

Para poder cobrar la prestación por incapacidad permanente total en forma de indemnización a tanto alzado, se debe solicitar en el plazo de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que reconozca el derecho a la pensión.

Si el trabajador al que se reconoce la incapacidad total es menor de 21 años, el plazo de los 3 años se contará desde que cumpla dicha edad.

¿A quién le corresponde pagar la indemnización por incapacidad permanente total?

Cuando la incapacidad permanente total deriva de un accidente de trabajo (o de una enfermedad profesional), es la Mutua la encargada de pagar la indemnización. 

¿Cuándo se cobra la indemnización por incapacidad permanente total?

La indemnización se hace efectiva en el momento en que se dicte la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aprobando la solicitud.

¿Qué ocurre cuando el trabajador cumple 60 años?

Como hemos visto, un requisito para cobrar la indemnización es que el trabajador tenga menos de 60 años, y de hecho, la cuantía se calcula teniendo en cuenta ese tope.

Pero, una vez cobrada la indemnización, la situación también cambia cuando se llega a esa edad, ya que el trabajador comenzará entonces a cobrar la prestación en forma de pensión en la cuantía reconocida inicialmente, incrementada con las revalorizaciones que procedan desde la fecha en que se autorizó el pago de la indemnización.

No obstante, antes de los 60 años no es posible instar una revisión de la situación, y una vez concedida y pagada la indemnización, la situación permanecerá inalterable hasta que se cumpla dicha edad.

¿Es posible solicitar el incremento de la indemnización por incapacidad permanente total cualificada?

La ley prevé que la cuantía de la pensión pueda ser incrementada en un 20 % sobre la base reguladora, si el trabajador tiene más de 55 años y se encuentra con mayores dificultades para poder desarrollar alguna actividad laboral.

El requisito para solicitar la llamada incapacidad permanente total cualificada es encontrarse en situación de desempleo. 

En el caso del cobro de la prestación en forma de indemnización a tanto alzado, un requisito para poder solicitarlo es precisamente compatibilizar la incapacidad con el desarrollo de una actividad laboral o profesional, por lo que no es posible optar a la incapacidad permanente total cualificada. 

Solo será posible cuando el trabajador cumpla 60 años y pase a cobrar la prestación en forma de pensión mensual.

¿Es posible cobrar alguna otra indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo?

Además de la indemnización reconocida por la Seguridad Social, puede que el trabajador tenga derecho a otras indemnizaciones, como son:

  • La indemnización que se haya podido pactar por convenio colectivo. 
  • La indemnización que tenga que abonar la empresa con motivo del accidente de trabajo que provocó la incapacidad, si este se debió a una negligencia o a una falta en las medidas de seguridad.
  • Cualquier otra indemnización que pueda haberse contratado con un seguro privado de vida, si es que se ha previsto que cubra la contingencia de la incapacidad permanente total.
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