Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM): ¿qué es y cuáles son sus funciones?

Instituto Catalán de Evaluación Médicas (ICAM) o SGAM

Mientras que en el resto de España, cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene su propio Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en Cataluña el tribunal médico se conoce como Instituto Catalán de Evaluación Médicas (ICAM) o SGAM (Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques). Descubre cuáles son sus funciones en este post.

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¿Qué es el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM)?

El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (conocido como ICAM) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya y dependiente orgánicamente de l’Institut Català de la Salut (ICS).

Tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones.

El ICAM se crea a través de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que lo regula entre sus artículos 41 y 49. Sus estatutos se encuentran en el Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

En el ejercicio de sus funciones públicas, el ICAM se rige por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad.

En lo relativo al resto de su actividad, el ICAM puede actuar conforme al Derecho privado.

¿Cuáles son las funciones del ICAM?

Al ICAM le corresponden las siguientes funciones:

  • El control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en materia de incapacidad laboral.
  • Realizar evaluaciones médicas de los funcionarios de los distintos cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad que ocupan puestos de trabajo que exigen unas condiciones físicas o psíquicas especiales, en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, conforme a la normativa aplicable, así como de los trabajadores con posible incapacidad para ejercer de forma adecuada las funciones propias de su puesto de trabajo, en su caso.
  • Realizar evaluaciones médicas de los trabajadores con posible incapacidad funcional para ejercer ciertas actividades, según la normativa sectorial de aplicación.
  • Crear informes y dictámenes para evaluar la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Cualquier otra función que, dentro del ámbito de la evaluación médica, le encargue el Departamento de Salud.

¿Cuáles son los órganos de gobierno del ICAM?

Los órganos de gobierno del ICAM son los siguientes:

  1. El Consejo Rector, cuya composición, funciones y procedimiento de provisión tienen que ser determinados por el Gobierno por reglamento.
  2. El director o directora del ICAM, que es nombrado por decreto del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del Departamento de Salud, y que tiene rango de director o directora general.
  3. El Consejo Asesor, cuya composición, funciones y procedimiento de provisión deben ser determinados por el Gobierno por reglamento. Realiza funciones consultivas y de asesoramiento, y tienen que participar en el mismo los agentes intervinientes en el cumplimiento de las funciones que la Ley de Medidas Fiscales y  Administrativas atribuye al ICAM.

¿Cómo se recurren los actos del ICAM?

Antes los actos administrativos y las resoluciones del director del ICAM que no agoten la vía administrativa se puede presentar recurso de alzada ante el consejero competente en materia de sanidad.

Contra aquellos actos administrativos y resoluciones del director del ICAM que agoten la vía administrativa se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se interponga recurso potestativo de reposición previo ante el director del ICAM.

Frente a los actos administrativos y las resoluciones dictados por los órganos del ICAM de rango inferior al director se puede presentar recurso de alzada ante este, en los términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo común.

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