¿Cuál es la diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional?

Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional

En concepto de incapacidad laboral, es importante tener clara la diferencia entre las contingencias comunes, consistentes en enfermedad común y accidente no laboral, y las contingencias profesionales, que son la enfermedad profesional y el accidente de trabajo. 

Se puede afirmar que son contingencias comunes todas las no calificables como accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyas características y diferencias vamos a explicar a continuación.

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¿Qué es un accidente de trabajo?

La propia Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 156, aclara que es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Más adelante, en el mismo artículo, considera también como accidente de trabajo las enfermedades no incluidas expresamente como enfermedad profesional, que se contraigan con motivo de la realización del trabajo, y cuya causa sea exclusivamente la ejecución del mismo.

Así pues, los requisitos para que una contingencia pueda considerarse accidente de trabajo son:

  • Que se trate de una lesión o de una enfermedad sufrida con motivo del trabajo.
  • Que el trabajador que lo sufra esté desarrollando una actividad laboral por cuenta ajena (se excluyen, por tanto, los accidentes sufridos por los trabajadores autónomos).
  • Que, en caso de tratarse de una enfermedad, no esté expresamente incluida como enfermedad profesional.

¿Qué se entiende por accidente sufrido con ocasión del trabajo?

La expresión “con ocasión o por consecuencia del trabajo” implica un alcance más amplio que si se tratara de accidentes sufridos en el trabajo, y el mismo artículo 156 califica expresamente como accidentes de trabajo algunos casos que pueden ser dudosos.

Así, se consideran accidentes de trabajo: 

  • Los que sufra el trabajador en el trayecto de ida y vuelta a su lugar de trabajo, llamados accidentes in itinere. 
  • Los que sufra con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos sindicales electivos, y los ocurridos al ir y volver del lugar donde se desempeñen las funciones.
  • Los sufridos con ocasión o como consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador cumpliendo las órdenes del empresario o en interés de la empresa, aunque sean distintas a las de su grupo profesional.
  • Los sufridos en acto de salvamento o de naturaleza análoga que tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades contraídas con motivo del trabajo cuya causa sea únicamente la ejecución del mismo, siempre que no se califiquen como enfermedad profesional.
  • Las enfermedades o defectos que se agraven como consecuencia de la lesión producida en el accidente de trabajo.
  • Las consecuencias del accidente que se vean modificadas por complicaciones producidas por el propio desarrollo de la patología o por el proceso de curación.

Además, se presume que son accidentes de trabajo las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario.

Por otro lado, no tienen la consideración de accidente de trabajo:

  1. Los que se deban a fuerza mayor extraña al trabajo, exceptuando la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  2. Los provocados por dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador.

¿Qué es una enfermedad profesional?

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales publicado en las normas de desarrollo, y que esté provocada por los elementos y sustancias indicadas para cada enfermedad en dicho cuadro.

La norma de desarrollo a la que remite el artículo es el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

La mera aparición de una de las enfermedades contempladas en dicho cuadro, y por los elementos o sustancias que también se indican en él, supondrá la calificación de la enfermedad como profesional, ya que se trata de una presunción que no admite prueba en contrario. 

Son ejemplos de enfermedad profesional las enfermedades respiratorias provocadas por la inhalación de sustancias presentes en el entorno de trabajo, como la silicosis que afecta a los mineros. También las enfermedades musculares provocadas por una mala postura o por esfuerzos físicos continuados, o las enfermedades psicológicas provocadas por el estrés laboral prolongado.

¿En qué se diferencian el accidente de trabajo y la enfermedad profesional?

En una primera aproximación al concepto, se puede decir que el accidente de trabajo implica una lesión provocada por un evento súbito y violento, al contrario que la enfermedad, que es el resultado de un proceso, y se produce por tanto de manera paulatina.

No obstante, como hemos visto, el concepto de accidente de trabajo también abarca otras realidades que no implican necesariamente un suceso súbito y violento, puesto que también se consideran accidente de trabajo las enfermedades provocadas con motivo del trabajo, pero no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales.

Pero, en general, las diferencias entre ambos conceptos son las siguientes:

  • El accidente de trabajo se produce en un momento puntual y determinado, mientras que la enfermedad profesional se va generando de forma latente durante un tiempo prolongado, hasta que los síntomas hacen su aparición.
  • El accidente de trabajo empieza y termina en el momento en que se produce, y la enfermedad profesional se va desarrollando y, previsiblemente, agravando con el tiempo.
  • El accidente de trabajo se produce por un mal funcionamiento puntual en el proceso de trabajo, o por un suceso inesperado y no calculado, pero se entiende que el resto del tiempo el trabajador desarrolla su trabajo en un entorno seguro o con riesgos controlados. Por el contrario, la enfermedad profesional se produce por una exposición prolongada del trabajador a un entorno de trabajo que le perjudica.
  • El accidente de trabajo se produce de manera inmediata, mientras que la enfermedad profesional es duradera.

En cuanto a la calificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, como hemos visto, se entiende que una enfermedad es profesional si está contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales y si el trabajador ha estado expuesto a las sustancias o elementos que la causan, según dicho cuadro, aunque puede haber dificultades en el diagnóstico.

Por otro lado, la calificación de un accidente como de trabajo no es tan sencilla, ya que hay que probar que se ha producido con ocasión o como consecuencia del trabajo, siendo estos términos algo imprecisos.

Por ese motivo, la ley se esfuerza en aclarar los posibles supuestos en que un accidente se considera accidente de trabajo, y algunos de ellos, como ya se ha explicado, se presume que lo son, pero se trata de una presunción que admite prueba en contrario.

¿Qué características comparten la enfermedad profesional y el accidente de trabajo?

Aunque existen diferencias entre ambos conceptos, como hemos visto, también hay similitudes entre la enfermedad profesional y el accidente de trabajo.

Ambos están relacionados con el entorno laboral y son considerados contingencias profesionales, con los efectos que la ley otorga a este tipo de contingencias.

  • Por ejemplo, el trabajador comienza a cobrar la prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al del accidente de trabajo, mientras que en las contingencias comunes, cobra a partir del tercer día de baja.
  • La prestación por incapacidad también es mayor en caso de contingencia profesional.
  • Por otro lado, la ley considera al trabajador en alta si ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque no lo estuviera, y no exige un periodo de cotización previa, como en el caso de las contingencias comunes.

Por tanto, el trabajador recibe una mayor protección de la Seguridad Social cuando sufre una contingencia profesional que cuando la contingencia es común, es decir, cuando se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral.

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