¿En qué consiste la gran invalidez?

Gran invalidez

Cuando se solicita la incapacidad permanente, sea al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), uno de los posibles resultados del procedimiento es que el interesado sea declarado en situación de gran invalidez.

A continuación vamos a explicar en qué consiste la gran invalidez, y todo lo que hay que tener en cuenta acerca de la concesión de esta incapacidad.

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¿Qué es la gran invalidez?

La gran invalidez es el grado de incapacidad permanente en el que el trabajador, por pérdidas anatómicas o funcionales, necesita ser asistido por otra persona para los actos básicos del día a día, como asearse, vestirse, alimentarse, etc.

Se trata del grado más alto de incapacidad permanente en el que puede ser reconocido un trabajador, y en el que se le paga un complemento a la pensión que le corresponde por incapacidad permanente absoluta.

¿Cuáles son los requisitos de la gran invalidez?

Para que un trabajador pueda ser declarado en situación de gran invalidez, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. No haber cumplido la edad de jubilación en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, si la incapacidad se deriva de contingencias comunes.
  2. Estar afiliado y en situación de alta, asimilada al alta (por ejemplo, en desempleo o en excedencia, entre otros casos posibles) o de no alta.
  3. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral, y el interesado no esté en situación de alta ni asimilada, tendrá que reunir un período de cotización.
    • En caso de que derive de enfermedad común, y el trabajador esté en situación de alta o asimilada:
      • Si es menor de 31 años, tendrá que reunir un período genérico de cotización consistente en un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplió los 16 hasta la fecha del hecho causante.
      • En caso de que tenga 31 años o más, deberá reunir:
        • Un período de cotización genérico, que será de una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, y será de al menos 5 años.
        • Un período específico de cotización, que consistirá en que una quinta parte del período de cotización exigible tendrá que estar comprendido:
          • Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
          • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, en caso de acceder a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Esto será de aplicación también en caso de no haber completado el período específico exigible, si se causa la pensión desde una situación de alta con obligación de cotizar, si la situación procede de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
    • Cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de no alta, se tendrá que reunir:
      • Un período genérico de cotización de 15 años.
      • Un período específico de cotización, consistente en que 3 de esos años tendrán que estar comprendidos dentro de los 10 últimos.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de gran invalidez?

La pensión de gran invalidez está formada por la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta (100% de la base reguladora), aumentada con un complemento cuya finalidad es servir de remuneración para la persona que asiste al beneficiario de la pensión.

El importe del complemento se obtiene al sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento en que se produce el hecho causante, con independencia del régimen en que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador que corresponda a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. No obstante, el importe del complemento nunca podrá estar por debajo del 45% de la pensión que reciba el trabajador, descontando el propio complemento.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión aumentará de un 30% a un 50%, según la gravedad de la falta, cuando la lesión haya sido debida a la falta de observancia de ciertas precauciones por parte de la empresa (por ejemplo, por incumplimiento de medidas de seguridad). En el cálculo del recargo, estará incluido el complemento de gran invalidez.

Por otro lado, si el trabajador tiene 65 años o más, y accede a la pensión de gran invalidez derivada de contingencias comunes por incumplimiento de los requisitos para la jubilación, se aplicará el porcentaje que corresponda el período mínimo de cotización establecido para acceder a la pensión de jubilación. Actualmente ese porcentaje es del 50%, y se aplicará a la base reguladora, pero no al complemento.

¿Cómo se paga la pensión de gran invalidez?

En los casos en los que la pensión se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas: una mensual y dos pagas extraordinarias en junio y en noviembre, que tendrán el mismo importe que la mensualidad correspondiente.

Cuando la pensión se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abona en 12 pagas, puesto que las pagas extraordinarias están prorrateadas, al estar integradas en el cálculo de la base reguladora.

¿Es compatible la pensión de gran invalidez con el trabajo?

La persona que tiene reconocida la gran invalidez puede trabajar, siempre y cuando se trate de un empleo que sea compatible con su estado. Además, debe consistir en una actividad cuya realización no evidencie una mejoría del trabajador por la que se tuviera que revisar su grado de incapacidad.

¿Cómo se solicita la gran invalidez?

La gran invalidez se puede reconocer de oficio, o bien ser solicitada por las entidades colaboradoras. No obstante, también puede hacer la solicitud el propio interesado, por los siguientes medios:

  • En la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • De manera presencial:
    • En un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), para lo cual hay que pedir cita previa en los números 901 10 65 70 / 91 541 25 30.
    • En su caso, en las direcciones provinciales o locales del ISM.
  • Por correo ordinario.

Con independencia de la vía por la que se haga, es necesario presentar el modelo de solicitud, que contiene además la información relativa a los documentos a adjuntar y las instrucciones para rellenar el formulario.

¿La pensión de gran invalidez tributa por IRPF?

No, la pensión de gran invalidez está exenta de tributar al IRPF.

Procedimiento para el reconocimiento de la gran invalidez

Una vez realizada la solicitud, comienza la fase de instrucción. Durante su transcurso, se harán las pruebas médicas que se consideren necesarias al interesado, y también se le puede pedir que aporte documentos adicionales.

El siguiente paso es que el equipo de valoración de incapacidades (EVI -la CEI en Cataluña-) realice un dictamen-propuesta, teniendo en cuenta el informe médico de síntesis de los médicos del Tribunal Médico (ICAM-SGAM en Cataluña) y el informe de antecedentes profesionales. En Cataluña, la SGAM (Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques) hace un dictamen equivalente al informe médico de síntesis.

Finalmente, el director provincial del INSS o el ISM resolverá, dictando una resolución en la que se comunicará al interesado el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de gran invalidez en su caso, y también el importe de la prestación.

Hay que tener presente que la gran invalidez se puede revisar. En la misma notificación en la que se comunica al interesado su reconocimiento, en su caso, se le hará saber la posibilidad de revisar la incapacidad por mejoría o agravamiento, y el plazo en el que se realizaría dicha revisión.

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