Se denomina gran invalidez a la incapacidad laboral de grado máximo que se le reconoce a los trabajadores que padecen una lesión o enfermedad que les impida realizar cualquier actividad o trabajo.
Conlleva esta incapacidad pérdidas anatómicas y funcionales, que incluso implican la asistencia de tercera persona para actos que son esenciales en la vida, como higienizarse, comer o desplazarse.
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Contacte con nosotrosPensión por gran invalidez
El trabajador que se encuentre en situación de gran invalidez recibe una pensión de manera vitalicia de un 100% de la base reguladora, que se incrementa con un complemento que se destina a pagarle a la persona dedicada a la asistencia del inválido.
Este complemento se constituye sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento de causada la gran invalidez y el 30% de la última base de la cotización del empleado, según la última nómina que corresponda a la contingencia de la cual deriva la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso puede ese porcentaje ser menor al 45% de la pensión que reciba el trabajador.
Requisitos
Para que el trabajador pueda cobrar el complemento de gran invalidez debe haberse producido alguna de las siguientes situaciones que originen la invalidez:
- Un accidente de trabajo.
- Un accidente no laboral.
- Enfermedad común.
- Enfermedad laboral.
Para solicitar ante la Seguridad Social esta prestación de gran invalidez, se debe cumplir y acreditar lo siguiente:
Estar afiliado
El empleado debe estar cotizando en el momento que dio origen a la pensión, debe estar afiliado a la Seguridad Social en:
- Situación de alta: el trabajador debe encontrarse cotizando, con independencia de si está o no de baja o en alta laboral. En el caso de que se produjera un accidente o una enfermedad profesional, se considerará al empleado en pleno derecho en alta y afiliado, aunque su empleador haya incumplido con su obligación de afiliación o cotización. La huelga o el cierre patronal se consideran situación de alta especial.
- Situación asimilada al alta: se consideran en este caso las situaciones de desempleo, ya sea total o subsidiado, el paro involuntario cuando se haya agotado la prestación, en la maternidad o la paternidad, la excedencia forzosa, entre otras situaciones.
- Situación de no alta: en las enfermedades comunes o los accidentes no laborales, cuando el trabajador tenga ya 15 años en su vida laboral y 3 de esos últimos 10 años se considera “no alta”. Se trata en este caso de una excepción.
No haber llegado a la edad jubilatoria ordinaria
Una excepción a este requisito es una enfermedad que surgiera, pasada la edad de la jubilación ordinaria, y si se tratara de una enfermedad profesional. En este caso se puede solicitar la gran invalidez.
Tener un periodo mínimo de cotización cubierto
El periodo mínimo de cotización va a variar teniendo en cuenta la edad de la persona y la causa de la invalidez.
- Si la causa proviene de un accidente laboral o enfermedad profesional, no se necesita cumplir con este requisito.
- Pero en el caso de que se trate de una enfermedad común o de un accidente no laboral, se pueden dar las siguientes situaciones:
- En situación de alta o asimilada al alta y siendo menor de los 31 años, no se le pide al trabajador un período específico de cotización. Se le solicita un período general que es de la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
- En una situación de alta o asimilada al alta y con 31 años o más, se pide un tiempo de cotización que es de un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho de la invalidez, con un mínimo de 5 años. El periodo requerido es de un quinto entre los 10 últimos años a la situación anterior a la gran invalidez.
- En cuanto a una situación de no alta, se exige un tiempo genérico de 15 años de cotización y uno específico de 3 años contados en los últimos 10 años.
Cuantía de la prestación
La cuantía que puede obtener una persona con la pensión de gran invalidez, se constituye con el importe de la prestación por incapacidad permanente absoluta sumado al importe del complemento que considera la gran invalidez, que se destina a poder remunerar a otra persona para que cuide al incapacitado.
Revisar la gran invalidez
Las prestaciones que dispongan acerca de la gran invalidez, así como cualquier incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, puede ser revisada, ya que puede darse un agravamiento o una mejoría en las lesiones del trabajador.
El plazo de revisión lo establece la propia resolución que determine el derecho a esa prestación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo que se encarga de realizar estas revisiones.
Una incapacidad ya declarada no puede modificarse hasta que no se produzca esa revisión.
Enfermedades habituales en la gran invalidez
Dentro del grupo de enfermedades por las que se reconoce la incapacidad por gran invalidez se pueden citar:
- Ceguera o dificultades visuales severas.
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Alzheimer.
- Fibrodisplasia Osidificante Progresiva (FOP).
- Displasia fibrosa.