Entre los grados de incapacidad permanente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso, pueden reconocer a un trabajador, se encuentra la incapacidad permanente total.
En este artículo vamos a explicar lo que cualquier trabajador interesado en conseguir su reconocimiento debe saber acerca de la incapacidad permanente total.
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Contacte con nosotros¿Qué es la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad permanente que corresponde al trabajador que, debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, no puede realizar ninguna de las tareas de su profesión habitual o, al menos, no las que se consideran fundamentales. Sin embargo, sí puede dedicarse a otra profesión distinta.
No obstante, esa imposibilidad o grave limitación a la hora de dedicarse a su actividad laboral habitual conlleva el reconocimiento de una prestación por parte de la Seguridad Social, en los términos que vamos a explicar más adelante.
¿Qué se entiende por profesión habitual?
Se considera profesión habitual la que se refiere a las funciones profesionales de un trabajador al producirse una enfermedad o lesión que le inhabilita para el desempeño de la misma.
Las normas sobre incapacidad permanente total establecen que:
- Si la limitación se debe a un accidente, se centra el término trabajo en las tareas que el trabajador estaba ejecutando al sufrirlo.
- Cuando se trata de una enfermedad, ya sea profesional o no, se considera como profesión habitual a la que la persona se dedica durante un año previo al hecho causante.
La jurisprudencia establece que la profesión habitual no siempre coincide con las tareas específicas de un puesto de trabajo de forma concreta, sino que se integra por las tareas para las que el trabajador está calificado, y se reúnen en forma objetiva en el ejercicio de su profesión.
¿Cuáles son los requisitos de la incapacidad permanente total?
Para que un trabajador pueda ser declarado en situación de incapacidad permanente total, debe cumplir los siguientes requisitos:
- No haber cumplido la edad legal de jubilación o no reunir las condiciones para acceder a la pensión de jubilación contributiva, en caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (dos ejemplos de situaciones asimiladas al alta son el desempleo y la excedencia).
- En caso de que la incapacidad derive de enfermedad común, reunir un periodo de cotización que variará según la edad que tenga el trabajador:
- Trabajador menor de 31 años de edad. Tendrá que reunir un período genérico de cotización, que consistirá en un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante.
- Trabajador de 31 años en adelante. Debe reunir:
- Un período genérico de cotización, consistente en una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, si bien tendrá que ser de al menos 5 años.
- Un período específico de cotización, que consistirá en que una quinta parte del periodo de cotización exigible tiene que estar comprendido:
- En los 10 años anteriores al hecho causante.
- En los 10 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, en caso de acceder a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total?
El importe de la pensión de incapacidad permanente se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora correspondiente en función de la causa que haya provocado la incapacidad.
Dicho porcentaje será, de forma general, de un 55% de la base reguladora, que podrá aumentar en otro 20% en el caso de los trabajadores mayores de 55 años que por diversas circunstancias (relacionadas con su preparación y con el lugar donde residan) sea previsible que le resulte complicado encontrar un trabajo distinto a su profesión habitual y que, efectivamente, se encuentren sin otro tipo de empleo. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Cuando el trabajador tenga al menos la edad ordinaria de jubilación, y acceda a la incapacidad permanente total por contingencias comunes, al no cumplir las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, se le aplicará el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización legalmente establecido para acceder a la pensión de jubilación (el 50% en la actualidad).
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe de la prestación aumentará entre un 30% y un 50%, en función de la gravedad de la falta, si la lesión ha sido provocada por diversas causas imputables a la empresa, al no haberse observado ciertas precauciones (por ejemplo, si la maquinaria empleada no estaba en un buen estado de mantenimiento).
¿Cómo se calcula la base reguladora?
Esto dependerá de la causa de la que deriva la incapacidad permanente total:
En caso de enfermedad común
Si el trabajador es mayor de 52 años y menor de 64 cuando se produce el hecho causante, hay que dividir entre 112 sus bases de cotización de los 96 meses justo anteriores al mes previo a aquel en que se produjo el hecho causante.
Para el cómputo de las bases de los 24 meses anteriores al previo al del hecho causante, se tendrá en cuenta su valor nominal, y las demás bases se actualizarán conforme al IPC, desde los meses correspondientes a aquellas hasta el mes justo anterior a aquel en que comience el periodo de bases que no se actualizan.
Una vez obtenido el resultado, se aplicará el porcentaje correspondiente según los años cotizados. Si no se reúnen los 15 años de cotización, se aplicará un 50%.
En el caso de que el trabajador sea menor de 52 años en el momento del hecho causante, el cálculo será similar, pero se obtendrá el cociente dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización entre el número de meses del periodo mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que se refieren dichas bases, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y excluyendo de la actualización las bases que correspondan a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que tenga lugar el hecho causante.
Si el trabajador tiene 65 años o más, y no cumple los requisitos de la jubilación, se obtendrá la base reguladora al dividir por 112 sus bases de cotización en los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siguiendo las mismas reglas que cuando se trata de trabajadores mayores de 52 y menores de 65 años.
En caso de accidente no laboral
Para hallar la base reguladora, se dividirá por 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses, que tendrá que estar comprendido en los 7 años justo anteriores a la fecha del hecho causante y que elegirá el propio interesado.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
El cálculo de la base reguladora se realizará sobre el salario real, no pudiendo exceder del máximo de cotización ni estar por debajo del mínimo. Se dividirá por 112:
- El sueldo y la antigüedad del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
- Las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año previo al del accidente.
- El cociente obtenido al dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias del año anterior al accidente por el número de días de trabajo efectivo en ese tiempo. Se multiplicará por 273 el resultado, a no ser que el número de días laborales efectivos en la actividad correspondiente sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que proceda.
¿Cómo se paga la pensión?
Cuando se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas: una mensual y dos pagas extraordinarias en junio y en noviembre, por igual cuantía que la mensualidad correspondiente.
Si la pensión se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abona en 12 pagas, porque las pagas extraordinarias están prorrateadas, al haberse integrado en el cálculo de la base reguladora.
¿Con qué trabajos es compatible la incapacidad permanente total?
Esta situación es compatible con cualquier trabajo cuyas funciones sean diferentes de aquellas que se consideró que el trabajador no podía realizar a la hora de reconocerle la incapacidad. Siempre que se respete esta limitación, podrá trabajar incluso en la misma empresa.
Si el trabajador está recibiendo el incremento del 20%, no podrá realizar ningún tipo de trabajo, ni por cuenta ajena, ni como autónomo. Tampoco podrá cobrar las prestaciones de la Seguridad Social que se puedan derivar de dichos trabajos (por ejemplo, la prestación por nacimiento de hijo), ni las prestaciones por desempleo correspondientes por esos trabajos.
¿Cómo se solicita la incapacidad permanente total?
Hay casos en los que la incapacidad se reconoce de oficio, o bien la solicitan las entidades colaboradoras. Cuando es el propio interesado quien realiza la solicitud, tiene distintas vías para hacerlo:
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Presencialmente:
- En un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), para lo que se debe pedir cita previa en los números 901 10 65 70 / 91 541 25 30.
- O bien, en las direcciones provinciales o locales del ISM, en su caso.
- Por correo ordinario.
En cualquiera de los casos, hay que presentar el modelo de solicitud, donde se especifican los documentos a presentar y se dan las instrucciones para su cumplimentación:
- En caso de solicitar la incapacidad permanente al INSS, el modelo de solicitud se puede descargar aquí.
- Si la solicitud va dirigida al ISM, el modelo de solicitud podrá descargarse aquí.
¿La pensión de incapacidad permanente total tributa por IRPF?
Sí, la pensión de incapacidad permanente total tributa por IRPF.
Existen las siguientes excepciones:
- Las prestaciones derivadas de actos de terrorismo están exentas en todos los casos.
- También estarán exentas tanto la pensión de incapacidad permanente total como la de jubilación derivada de ella en el País Vasco a partir de los 55 años de edad, en el caso de no acreditar rentas, y, en todo caso, en el primer período impositivo en el que se perciban. Además, en el caso concreto de la provincia de Álava, la exención se extenderá a los menores de 55 años.
Procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente total
Una vez que se presenta la solicitud, acompañada de toda la documentación necesaria, se inicia la llamada fase de instrucción, en la que se requiere al interesado para realizar los exámenes médicos que se estimen convenientes y, además, se le puede pedir documentación adicional.
Tras ello, el equipo de valoración de incapacidades (EVI -la CEI en Cataluña-) formula un dictamen-propuesta, con base en el informe médico de síntesis realizado por los médicos del Tribunal Médico (ICAM-SGAM en Cataluña) y el informe de antecedentes profesionales. En el caso de Cataluña, como decimos, es la SGAM (Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques) realiza un dictamen que equivale al informe médico de síntesis.
Finalmente, corresponderá al director provincial del INSS o el ISM resolver, dictando una resolución en la que se pondrá en conocimiento del interesado que se le reconoce la incapacidad permanente total (cuando así sea), así como la cuantía de la prestación.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total se puede revisar. En la propia notificación en la que se comunique al interesado su concesión, en su caso, se le informará de la posibilidad de revisar la incapacidad por mejoría o agravamiento, y el plazo en el que tendría lugar la revisión.
La indemnización a tanto alzado en la incapacidad permanente total
En ciertos casos, en lugar de recibir una prestación mensual, el trabajador podrá cobrar una indemnización a tanto alzado, que corresponderá a un número de mensualidades de la pensión, que se habrá calculado con el 55% de la base reguladora, aun cuando se tenga reconocido un incremento del 20%. Dicho número será:
- Si el trabajador tiene menos de 54 años: 84 mensualidades.
- Si tiene 54 años: 72 mensualidades.
- Si tiene 55 años: 60 mensualidades.
- Si tiene 56 años: 48 mensualidades.
- Si tiene 57 años: 36 mensualidades.
- Si tiene 58 años: 24 mensualidades.
- Si tiene 59 años: 12 mensualidades.
Los requisitos para poder recibir la indemnización por incapacidad permanente total, en vez de la prestación mensual, son los siguientes:
- Tener menos de 60 años de edad.
- Que se presuma que las lesiones que han dado lugar al reconocimiento de la incapacidad no sufrirán modificaciones que pudieran derivar en la revisión de la incapacidad.
- Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, o bien acreditar que se invertirá la indemnización en conseguir nuevas vías de ingreso como autónomo, acreditando tener aptitud suficiente para ejercer la actividad en cuestión.
- Solicitar dentro de los 3 años siguientes a la fecha de resolución o sentencia firme el reconocimiento del derecho a la pensión o, en caso de ser menor de 21 años en esa fecha, en los 3 años siguientes al día en que se cumpla esa edad.