La incapacidad permanente total (IPT) para el ejercicio de la profesión habitual es la incapacidad que se le reconoce a un trabajador que sufre una dolencia o un padecimiento y que le provoca una inhibición de las funciones fundamentales para desempeñar las tareas inherentes a su labor.
La incapacidad total no lo invalida para desarrollar otra profesión o empleo, lo protege económicamente por no poder ejercer su trabajo habitual.
Se incluye en este caso a todos los trabajadores, los trabajadores por cuenta propia inclusive, porque la incapacidad en los autónomos se aplica de igual forma. La invalidez permanente total en la Seguridad Social implica una pensión del 55% de la base reguladora, llegando al 75% a los 55 años si no estuviera activo en lo laboral (Incapacidad Permanente Total Cualificada).
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Contacte con nosotrosLa incapacidad permanente es revisable. Cada dos años la Seguridad Social puede convocar a revisiones médicas de grado. Acostumbran a remitir comunicación avisando sobre la iniciación del expediente de revisión, facilitando diez días para la aportación de datos médicos a partir de los que inician, o no, este expediente.
En dichas revisiones se mantiene, rebaja, aumenta o se retira el grado de incapacidad laboral reconocido inicialmente. Hay que tener en cuenta que no hay ningún grado de invalidez que no sea revisable.
Pensión de incapacidad permanente total
Se concede la pensión por incapacidad permanente total si quien lo solicita cumple con una serie de requisitos legales, además de los requisitos médicos. Se deben tener en cuenta para su concesión varios aspectos: la profesión habitual, el hecho causante y la carencia (cotización mínima exigible en función de la edad).
Al margen, cabe tener en cuenta la posibilidad de la sustitución de mensualidades o indemnización, en su caso, como alternativa al cobro de pensión mensual.
La profesión habitual
Se considera profesión habitual la que se refiere a las funciones profesionales de un trabajador al producirse una enfermedad o lesión que le inhabilita para el desempeño de la misma.
Las normas sobre incapacidad permanente total establecen que:
- Si la limitación se debe a un accidente, o sea que no es de carácter laboral, se centra el término trabajo en las tareas que el trabajador estaba ejecutando al sufrirlo.
- Cuando se trata de una enfermedad, ya sea profesional o no, se considera como profesión habitual a la que la persona se dedica durante un año previo al hecho causante.
La jurisprudencia establece que la profesión habitual no siempre coincide con las tareas específicas de un puesto de trabajo de forma concreta, sino que se integra por las tareas para las que el trabajador está calificado, y se reúnen en forma objetiva en el ejercicio de su profesión.
El hecho causante
Se determina el hecho causante de una prestación a partir del momento en que la incapacidad tiene efecto. Se consideran diversas posibilidades para determinarlo.
- En el caso de que la incapacidad permanente total se reconozca después de haberse extinguido la incapacidad temporal, por agotamiento de la baja o por alta médica con una propuesta de invalidez, la fecha del hecho causante es la de la baja médica. Se fijan después los efectos económicos, cuando sea emitida la resolución de la Seguridad Social.
- Si la incapacidad total no viene derivada de una incapacidad temporal, o no se hubiera agotado, la fecha del hecho causante se determina al emitir el dictamen del Tribunal Médico. Los efectos económicos se activan en la fecha del dictamen.
- En caso de que la incapacidad laboral viniera de una situación de no alta al Régimen de la Seguridad Social en el momento del hecho causante (siempre debiendo reunir los demás requisitos, como la carencia), el hecho causante y los efectos económicos cuentan desde el momento de la solicitud.
- Cuando la cuantía por la prestación por incapacidad permanente es superior al subsidio por incapacidad temporal que el trabajador percibía, se abonan las diferencias entre la cantidad que percibía por Incapacidad Temporal y la reconocida, desde los efectos económicos de la pensión por Incapacidad Permanente.
Indemnizar al trabajador
En ciertos casos excepcionales, la pensión por incapacidad total se sustituye por una indemnización a tanto alzado.
En este caso el trabajador, si fuera menor de sesenta años, debe solicitar el pago dentro de los 3 años que siguen a la fecha de la resolución. Con menos de 21 años al hacer el reconocimiento, en los 3 años que siguen.
- Para poder realizar esta petición de abono de indemnización se debe considerar que las lesiones que sufre el trabajador no son susceptibles de mejora.
- Por otro lado, el trabajador debe acreditar que se va a dedicar a realizar una actividad laboral como empleado o por cuenta propia, siempre que sea compatible con la incapacidad.
- Las mensualidades que componen la indemnización varían de acuerdo a la edad del pensionista. A menor edad será mayor la cantidad de mensualidades que se reciban.
- Cuando llegue a los sesenta años, percibirá una prestación mensual, aunque se hubiera cobrado antes esa indemnización, con las revalorizaciones correspondientes.
Requisitos de la Incapacidad Permanente Total
Lo que se considera una incapacidad total se aplica si se cumplen los requisitos legales correspondientes.
Requisitos generales
- Tener menos de 65 años de edad, o haber alcanzado esa edad con una causa de discapacidad de contingencia común, pero no alcanzando los requisitos para la jubilación contributiva.
- Tener el alta o la situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
En el caso de enfermedad común
Cuando hay una incapacidad permanente total, se agregan requisitos de cotización cuando la invalidez es causada por una enfermedad común:
- Si el trabajador en la fecha del hecho no cumplió los 31 años, debe haber cotizado un tercio desde sus 16 años hasta el momento del hecho causante.
- Si ya cumplió los 31 años, debe tener un cuarto del tiempo que se suma desde sus 20 años a la fecha del hecho causante, sumando un mínimo de 5 años. Se les solicita también a los mayores de 31 que por lo menos la quinta parte de ese tiempo sean en las siguientes etapas:
- 10 años deben ser inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.
- 10 años anteriores al momento en que cesa la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
En el caso de un accidente o enfermedad profesional
En estos casos no se necesita un tiempo mínimo de cotización para que se establezca la incapacidad total para una profesión habitual.
Los trabajadores tienen derecho a que su salud esté protegida, así como saber que cuando tienen una incapacidad en su profesión siempre se va a cuidar de sus intereses laborales y económicos.