¿Qué es y cómo se determina la fecha del hecho causante en la Incapacidad Permanente?

Fecha del hecho causante en la Incapacidad Permanente

A la hora de solicitar una prestación por incapacidad permanente, es necesario saber cuál es la fecha del hecho causante.

Este concepto sirve para determinar cuál es el momento en el que hay que analizar las circunstancias del trabajador para saber si le corresponde una incapacidad permanente, así como para resolver sobre ciertos aspectos relacionados con la prestación.

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¿Qué es la fecha del hecho causante en una incapacidad permanente?

La fecha del hecho causante en la incapacidad permanente es aquella en la que la misma comienza a tener efectos.

De este modo se podrá saber cuándo se tiene que considerar que ha nacido el derecho a la prestación, por haber comenzado la situación protegida. Dicho de otra forma, conocer la fecha del hecho causante es fundamental, porque indica cuándo empiezan los efectos económicos de la prestación.

Además, lo es por otras razones. Por ejemplo, porque si el trabajador tiene cumplida la edad de jubilación en esa fecha, si la incapacidad se deriva de contingencias comunes, no se le reconocerá el derecho a esta prestación.

Cuando hablamos de una incapacidad temporal, la fecha del hecho causante no supone mayor problema, ya que se identifica con aquella en la que se ha producido la baja. Sin embargo, en la incapacidad permanente hay que determinar cuál es dicha fecha.

¿Cómo se determina la fecha del hecho causante?

El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, en su artículo 6.3, establece lo siguiente: “A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la calificación de la invalidez permanente se entenderá producida en la fecha de la resolución del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social”.

A su vez, esta orden de 18 de enero de 1996 dice así en su artículo 13.2: “El hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente.

En los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades”.

Por lo tanto, tenemos que distinguir los siguientes supuestos:

También hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha indicado que cuando la incapacidad se derive de un accidente laboral, se determinará la fecha del hecho causante conforme al momento en que dicho accidente se produjo.

¿Cuál es la fecha de efectos económicos en la incapacidad permanente?

Sabiendo ya cuál es la fecha del hecho causante, se puede determinar también a partir de qué fecha se tiene derecho a la pensión. Es decir, cuál es la fecha de efectos económicos.

Pues bien, si la incapacidad permanente se deriva de una incapacidad temporal, tendremos que distinguir entre dos casos:

  1. Que la pensión por incapacidad permanente sea inferior a la incapacidad temporal, en cuyo caso los efectos económicos empezarán en la fecha de la propuesta de resolución de incapacidad permanente.
  2. Que la pensión por incapacidad permanente sea superior a la incapacidad temporal, en cuyo caso los efectos económicos comenzarán el día siguiente a aquel en que se extinguió la incapacidad temporal, deduciéndose las cantidades que durante ese tiempo se hubieran abonado.

Cuando no se haya agotado la incapacidad temporal, o no se esté de baja, los efectos económicos se producirán en la fecha en que se emita el dictamen propuesta del INSS o, en el caso de Cataluña, del ICAM.

Si no se está en alta ni en situación asimilada al alta, los efectos comenzarán el día de la solicitud de la prestación.

Existe otra jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha recogida en diversas sentencias desde el año 1987: de forma excepcional, la fecha de efectos económicos será la fecha de solicitud de la pensión si se dan los dos requisitos siguientes:

  • Que se acredite que las secuelas de las lesiones o dolencias por las que se solicitó la prestación han quedado fijadas con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes en el momento de la solicitud, en fecha anterior por tanto a la declaración formal de invalidez por parte del órgano encargado de la valoración de las incapacidades.
  • Que se haya producido una demora de la entidad gestora en la convocatoria al reconocimiento médico que o bien perjudica la adquisición de derechos por parte del asegurado, o bien constituye un retraso anormal en la emisión del dictamen.
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