Requisitos para conseguir la incapacidad permanente

Requisitos para conseguir la incapacidad permanente

Los trabajadores con lesiones o enfermedades que, en mayor o menor medida, les suponen un obstáculo a la hora de trabajar, pueden solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente. En este artículo explicamos cuáles son los requisitos para obtenerla. 

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¿Cuáles son los requisitos para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente?

En primer lugar, conviene recordar que existen los siguientes grados de incapacidad permanente: parcial, total (y total cualificada), absoluta y gran invalidez.

Una vez aclarado lo anterior, podemos explicar que, de forma general, hay tres requisitos que se tienen que cumplir, en cualquier caso, para que se nos pueda reconocer una incapacidad permanente:

  1. Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  2. No haber cumplido la edad de jubilación, o haberla cumplido pero no tener derecho a esta prestación (si la incapacidad deriva de contingencias comunes).
  3. Si se trata de una incapacidad derivada de enfermedad común, se requiere un tiempo de cotización; no así cuando se debe a una enfermedad profesional o un accidente (sea o no laboral).

Lo que difiere en cada caso es el tiempo de cotización que se exige en cada grado de incapacidad permanente, por lo que vamos a tratar este tema en el siguiente apartado.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que para que se nos reconozca la incapacidad total cualificada, existen unos requisitos adicionales: tener cumplidos al menos 55 años y que se presuma que, por ciertas circunstancias, al trabajador le costará conseguir un empleo en una actividad distinta a la suya habitual.

¿Qué tiempo de cotización se requiere en cada grado de incapacidad permanente por enfermedad común?

Como ya sabemos, tan solo en el supuesto de que la incapacidad permanente sea por una enfermedad común, se va a exigir un periodo de cotización que dependerá de la edad del trabajador y del grado de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial

El tiempo de cotización será:

  • En el caso de los trabajadores con al menos 21 años en la fecha de la baja por enfermedad, 1800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal de la que proceda la incapacidad permanente.
  • Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de la baja por enfermedad, la mitad de los días que hayan transcurrido desde la fecha en la que cumplieron los 16 años y la del comienzo del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo de la incapacidad temporal (545 días), agotado o no.

Antes se tenía que aplicar el coeficiente global de parcialidad para calcular el periodo de cotización cuando se trataba de trabajadores a tiempo parcial, pero que esto dejó de ser así desde la entrada en vigor del apartado 26 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que se produjo el 1 de octubre de 2023.

Esta reforma modificó el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que quedó como sigue: “A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez

Para el resto de grados de incapacidad permanente (total, absoluta, gran invalidez), los periodos de cotización serán los mismos:

  • Trabajador menor de 31 años: la tercera parte del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y aquella en la que se produjo el hecho del que deriva la incapacidad.
  • Trabajador de 31 años en adelante. En este caso, se exige:
    • Un periodo genérico de cotización, consistente en una cuarta parte del tiempo que haya transcurrido desde la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante. En todo caso, se requiere un mínimo de 5 años.
    • Un periodo específico de cotización, que consiste en que una quinta parte del periodo de cotización exigible tiene que estar comprendido:
      • En los 10 años anteriores al hecho causante.
      • O en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, en caso de acceder a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

Cuando es el propio interesado quien inicia el procedimiento (también se puede hacer de oficio), puede hacerlo presencialmente ante los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), o bien por Internet.

Para iniciar el trámite, hay que presentar la solicitud de incapacidad permanente. El solicitante puede encontrar en el propio formulario correspondiente tanto las instrucciones para cumplimentarlo como los documentos que debe adjuntar.

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