El informe médico de síntesis y el dictamen del SGAM

Informe médico de síntesis y dictamen del SGAM

Tras solicitar una incapacidad permanente, para valorar la solicitud se realizará un informe médico de síntesis o un dictamen del SGAM. En este post explicamos en qué consisten estos documentos y cuál es su finalidad.

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¿Cuál es la diferencia entre el informe médico de síntesis y el dictamen del SGAM?

En realidad no hay diferencia ninguna entre estos dos conceptos. En Cataluña se encuentra la CEI, que es la Comisión de Evaluación de Incapacidades, y en el resto de España está el EVI, es decir, el Equipo de Valoración de Incapacidades.

Pero tanto un organismo como el otro se dedican a lo mismo: a evaluar las solicitudes de incapacidad permanente cuyos expedientes se inicien dentro del territorio en el que cada uno es competente.

Así pues, en el proceso de solicitud de incapacidad permanente en Cataluña, se crea un documento que se llama dictamen de la CEI. Y cuando la solicitud tiene lugar en cualquier otro lugar de España, se redacta el informe médico de síntesis.

¿Qué son el informe médico de síntesis y el dictamen de la CEI y cómo se realizan?

Como ya hemos indicado, ambas son evaluaciones sobre solicitudes de incapacidad permanente.

Tanto en un caso como en el otro, son los facultativos de la Dirección Provincial del INSS quienes redactan el documento, quienes -en principio- deben analizar, entre otros, el dictamen emitido por el Tribunal Médico competente (en Cataluña el SGAM), junto al resto de la documentación que contenga el expediente, como el informe de antecedentes profesionales del trabajador.

A la vista de la información de todos estos documentos, el EVI o la CEI emite un dictamen-propuesta que se dirige al Director Provincial del INSS, quien tiene la última palabra a la hora de conceder o denegar la incapacidad permanente.

¿Qué se tiene en cuenta al crear el informe médico de síntesis y el dictamen de la CEI?

En los dos casos, el documento resumirá el historial médico del paciente que conste en el Servicio Público de Salud, así como la información que contengan otros informes médicos que se hayan aportado al procedimiento por el propio solicitante.

También se incluirán las conclusiones a las que se haya llegado después de las pruebas realizadas al solicitante, incluyendo las pruebas complementarias, en su caso. Además, se reflejarán las observaciones del Tribunal Médico tras analizar los documentos médicos aportados.

Con todo ello, se emite un dictamen-propuesta que aconsejará el reconocimiento o no de una incapacidad permanente, pero en ningún caso estos organismos la conceden o deniegan ya que son parte estructural del propio INSS.

¿Qué valor se le da al informe del Tribunal Médico?

A pesar de la importancia de estos documentos, en la práctica se dan casos en los que el informe de estos Tribunales Médicos o dictamen del SGAM recomiendan que se reconozca la incapacidad permanente pero luego el Director Provincial del INSS resuelve lo contrario, a propuesta del EVI o de la CEI.

Así pues, lo cierto es que las conclusiones del Tribunal Médico competente o del SGAM no son vinculantes para la Dirección Provincial del INSS. Sin embargo, por suerte, este documento sí puede ser una prueba sumamente importante si el caso llega a juicio.

¿El interesado puede acceder al informe del Tribunal Médico o al dictamen del SGAM?

El documento no se adjunta a la resolución de incapacidad permanente, pero el interesado puede solicitarlo al propio Tribunal Médico o al SGAM.

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