¿Cómo actuar en caso de denegación de la incapacidad permanente?

Denegación de incapacidad permanente

Desafortunadamente, es muy habitual que las solicitudes de incapacidad permanente sean denegadas. También ocurre con frecuencia que se reconoce un grado de incapacidad que no es el que realmente corresponde al solicitante.

Por ello, en este artículo vamos a explicar cómo proceder en caso de solicitar la incapacidad permanente sin éxito.

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¿Qué se puede hacer si se deniega el reconocimiento de la incapacidad permanente?

Si se ha solicitado que se reconozca una situación de incapacidad permanente y la respuesta ha sido negativa, los pasos a seguir son los siguientes:

Presentar una reclamación previa

Lo primero que hay que hacer ante la negativa al reconocimiento de la incapacidad es presentar una reclamación previa, ya que este es un trámite obligatorio antes de acudir a la vía judicial. También se debe presentar en caso de no estar conforme con el grado de incapacidad reconocido. En cualquier caso, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha en que se notifica la resolución.

Se trata de un trámite administrativo que se realiza directamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando que se analice de nuevo la solicitud inicial. Para ello, se alega que el Tribunal Médico no ha valorado correctamente el historial médico, o que la Seguridad Social no ha tenido en cuenta todas las patologías o dolencias del afectado, ni el grado de afectación de las mismas (cosa que ocurre en la mayor parte de los casos).

Una vez que se analiza el caso por segunda vez, el INSS dicta una nueva resolución. Si de nuevo esta es desfavorable a los intereses del solicitante, el siguiente paso será acudir a los tribunales.

Aunque la reclamación previa es un trámite administrativo, resulta muy aconsejable contar con un abogado experto en la materia a la hora de presentarla, para tratar de agotar en la medida de lo posible las posibilidades de éxito en esta fase.

Demandar judicialmente

El plazo para demandar es de 30 días hábiles desde la fecha en que se notifica la resolución dictada en la reclamación previa. La demanda se presentará en el juzgado de lo social correspondiente al domicilio del demandante. Para ello, es fundamental también contar con el asesoramiento de un abogado experto en incapacidades laborales.

En el procedimiento judicial se deben presentar cuantas pruebas sirvan para acreditar que el demandante se encuentra en una situación merecedora del reconocimiento de la incapacidad permanente, o de un grado concreto de la misma; principalmente, informes médicos y periciales (incluso testificales, según el caso).

Se celebrará un juicio, si bien este puede tardar hasta más de un año en celebrarse desde el momento en que se admite a trámite la demanda. Durante su desarrollo, cada parte expondrá sus alegaciones, y existe la posibilidad de que el juez requiera la intervención de un perito forense, para más información.

Concluido el juicio, el juez dictará sentencia. Si esta es favorable al demandante, recogerá el grado de incapacidad que se le reconoce y la fecha de efectos. En caso de que, por el contrario, resulte desfavorable, el siguiente paso es recurrir.

Recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia

Si el juzgado de lo social no le da la razón al demandante, éste puede presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Prácticamente se puede decir que aquí terminaría el procedimiento, porque se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, pero las posibilidades de éxito en esta instancia son muy reducidas y sólo se dan en casos muy limitados.

Reincorporación al trabajo en caso de denegación y alta

Si se ha denegado la incapacidad permanente al trabajador, y se le ha dado de alta, este tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo. El alta en la Seguridad Social tiene efectos a partir del día posterior, por lo que el trabajador tendrá que volver a su trabajo al día siguiente a aquel en que reciba la notificación.

Ello salvo que se presente una reclamación previa, porque, en ese caso, los efectos de la notificación se postergarán hasta que se resuelva la reclamación previa (en algunos casos, según el tiempo que se lleve de baja médica). Si se deniega la reclamación previa nuevamente, el trabajador tendrá que volver a su puesto al día siguiente de la notificación.

La ausencia del puesto de trabajo después de transcurridas 24 horas de la notificación es motivo suficiente para que la empresa considere dicha ausencia como una falta injustificada. Lo que se puede traducir en una medida disciplinaria y, en los casos más extremos, puede justificar el despido.

La importancia de asesorarse con abogados expertos

Es muy importante contar con el asesoramiento y acompañamiento de un abogado experto en incapacidades laborales durante todo el procedimiento.

La experiencia del abogado ayudará a determinar la viabilidad de la pretensión, así como a recabar los informes y pruebas necesarios para buscar el mejor resultado posible.

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