Indemnización por lesión permanente no invalidante

Indemnización por lesión permanente no invalidante

Hay casos en los que un trabajador presenta una lesión derivada de contingencias profesionales que no llega a ser causa de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, pero sí puede conllevar una indemnización por lesión permanente no invalidante. Ampliamos esta información a continuación.

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¿Qué es una lesión permanente no invalidante?

Una lesión permanente no invalidante es una lesión, mutilación o deformidad definitiva a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional que no llega a constituir una incapacidad permanente, pero supone una disminución de o alteración de la integridad física del trabajador y está reconocida en el baremo (actualmente, la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero).

Es decir, este tipo de lesiones no disminuyen la capacidad laboral del trabajador, porque en ese caso darían lugar a algún tipo de incapacidad permanente.

Algunos ejemplos de lesiones permanentes no invalidantes que aparecen en el baremo son ciertos tipos de hipoacusia (pérdida de audición), pérdidas de algunos dedos de la mano o del pie, o rigideces articulares.

¿Qué indemnización corresponde en caso de lesión permanente no invalidante?

Los trabajadores a los que se les reconoce la prestación por lesiones permanentes no incapacitantes reciben un pago único cuya cuantía se determina en el baremo, en función del tipo de lesión.

Las cantidades recogidas en el baremo actual se aplican a las lesiones producidas desde el 1 de enero de 2013. A las surgidas antes de esa fecha, se les aplica el baremo anterior.

Algunos ejemplos de indemnizaciones por lesión permanente no invalidante que recoge el baremo actual son los siguientes:

  • 3.850 euros por hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos.
  • 1.920 euros por disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%.
  • 4.260 euros por la pérdida de un riñón.

En aquellos casos en los que la empresa tenga responsabilidad en las lesiones, la indemnización aumentará, en función de la gravedad de la falta, entre un 30% y un 50%.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a indemnización por lesión permanente no invalidante?

Los requisitos que debe reunir el trabajador son los siguientes:

  • Presentar una lesión, mutilación o deformidad reconocida en el baremo.
  • Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.
  • Haber sido dado de alta médica por curación.

¿Es compatible la indemnización por lesión permanente no invalidante con una prestación por incapacidad permanente?

Como ya sabemos, una lesión permanente no invalidante no afecta al trabajador a la hora de trabajar, por lo que da lugar a esta prestación y no a la incapacidad permanente.

Sin embargo, una misma persona puede recibir una indemnización por lesión permanente no invalidante por unas lesiones y estar cobrando al mismo tiempo una prestación por incapacidad permanente derivada de otra lesión o enfermedad.

¿Cómo se solicita el reconocimiento de la indemnización por lesión permanente no invalidante?

La solicitud se puede iniciar:

  • De oficio, por la entidad gestora, o a petición de la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de salud.
  • A solicitud de las entidades colaboradoras.
  • Por petición del interesado, quien puede presentar el modelo de solicitud, con la documentación que se especifica en el mismo. En este caso se presentará la solicitud en las Direcciones Provinciales del INSS o Locales del ISM (Instituto Social de la Marina).
    Después de la solicitud, el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), o en Cataluña el SGAM, formulará su dictamen-propuesta sobre la disminución o alteración de la integridad física que provocan las lesiones en el trabajador.

Finalmente, el Director Provincial del INSS resolverá acerca de la procedencia o no de la indemnización y sobre la cuantía de la misma, en su caso.

¿Quién paga la indemnización por lesión permanente no invalidante?

Se encarga del pago la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social obligada a pagar las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional).

¿Quién reconoce las lesiones permanentes no invalidantes?

Las Direcciones Provinciales del INSS declaran la existencia de las lesiones permanentes.. En el caso de Cataluña, el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades realizan las funciones del EVI en el resto de España.

No obstante, las entidades competentes para resolver sobre el pago son las mismas que en el caso de las prestaciones por incapacidad derivadas de contingencias profesionales. Es decir, el INSS, el ISM o la Mutua.

¿Se pueden revisar las lesiones permanentes no invalidantes?

Sí, se pueden revisar por agravación. Incluso el trabajador puede solicitar que se le reconozca la prestación por incapacidad permanente derivada de la contingencia correspondiente.

Por lo tanto, lo que en principio constituye una lesión permanente no invalidante, con el paso del tiempo puede empeorar y dar lugar a una incapacidad permanente.

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