Hay casos en los que un trabajador presenta una lesión derivada de contingencias profesionales que no llega a ser causa de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, pero sí puede conllevar una indemnización por lesión permanente no invalidante. Ampliamos esta información a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué es una lesión permanente no invalidante?
Una lesión permanente no invalidante es una lesión, mutilación o deformidad definitiva a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional que no llega a constituir una incapacidad permanente, pero supone una disminución de o alteración de la integridad física del trabajador y está reconocida en el baremo (actualmente, la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo).
Es decir, este tipo de lesiones no disminuyen la capacidad laboral del trabajador, porque en ese caso darían lugar a algún tipo de incapacidad permanente.
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Algunos ejemplos de lesiones permanentes no incapacitantes que aparecen en el baremo son ciertos tipos de hipoacusia (pérdida de audición), pérdidas de algunos dedos de la mano o del pie, o rigideces articulares.
¿Qué indemnización corresponde en caso de lesión permanente no incapacitante?
Los trabajadores a los que se les reconoce la prestación por lesiones permanentes no incapacitantes reciben un pago único cuya cuantía se determina en el baremo, en función del tipo de lesión.
Algunos ejemplos de indemnizaciones por lesión permanente no invalidante que recoge el baremo actual desde 2023 son los siguientes:
- 4.289 euros por hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos.
- 2.300 euros por disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 %.
- 5.103 euros por la pérdida de un riñón.
En aquellos casos en los que la empresa tenga responsabilidad en las lesiones, la indemnización aumentará, en función de la gravedad de la falta, entre un 30 % y un 50 %.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a indemnización por lesión permanente no invalidante?
Los requisitos que debe reunir el trabajador son los siguientes:
- Presentar una lesión, mutilación o deformidad reconocida en el baremo.
- Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.
- Haber sido dado de alta médica por curación.
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
¿Es compatible la indemnización por lesión permanente no invalidante con una prestación por incapacidad permanente?
Como ya sabemos, una lesión permanente no invalidante no afecta al trabajador a la hora de trabajar, por lo que da lugar a esta prestación y no a la incapacidad permanente.
Sin embargo, una misma persona puede recibir una indemnización por lesión permanente no incapacitante por unas lesiones y estar cobrando al mismo tiempo una prestación por incapacidad permanente derivada de otra lesión o enfermedad.
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.
¿Cómo se solicita el reconocimiento de la indemnización por lesión permanente no invalidante?
La solicitud se puede iniciar:
- De oficio, por la entidad gestora, o a petición de la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de salud.
- A solicitud de las entidades colaboradoras.
- Por petición del interesado, quien puede presentar el modelo de solicitud, con la documentación que se especifica en el mismo. En este caso se presentará la solicitud en las Direcciones Provinciales del INSS o Locales del ISM (Instituto Social de la Marina).
Después de la solicitud, el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), o en Cataluña el SGAM, formulará su dictamen-propuesta sobre la disminución o alteración de la integridad física que provocan las lesiones en el trabajador.
Finalmente, el Director Provincial del INSS resolverá acerca de la procedencia o no de la indemnización y sobre la cuantía de la misma, en su caso.
¿Quién paga la indemnización por lesión permanente no invalidante?
Se encarga del pago la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social obligada a pagar las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional).
¿Quién reconoce las lesiones permanentes no incapacitantes?
Las Direcciones Provinciales del INSS declaran la existencia de las lesiones permanentes.. En el caso de Cataluña, el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades (ICAM) y la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) realizan las funciones del EVI en el resto de España.
No obstante, las entidades competentes para resolver sobre el pago son las mismas que en el caso de las prestaciones por incapacidad derivadas de contingencias profesionales. Es decir, el INSS, el ISM o la Mutua.
¿Se pueden revisar las lesiones permanentes no invalidantes?
Sí, se pueden revisar por agravación. Incluso el trabajador puede solicitar que se le reconozca la prestación por incapacidad permanente derivada de la contingencia correspondiente.
Por lo tanto, lo que en principio constituye una lesión permanente no invalidante, con el paso del tiempo puede empeorar y dar lugar a una incapacidad permanente.