Los trabajadores cotizan a la Seguridad Social por dos tipos de contingencias: las contingencias comunes y las contingencias profesionales. Te explicamos en qué consisten ambas y cuáles son sus diferencias.
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Contacte con nosotros¿Qué son las contingencias?
En primer lugar, vamos a definir qué son las contingencias. Al hablar de contingencias, en el ámbito de la Seguridad Social, nos referimos a ciertos eventos relacionados con la salud, familia, etc. que pueden darse en el futuro y por los cuales, los trabajadores tendrían que dejar de trabajar (temporal o definitivamente).
Pues bien, los trabajadores cotizan a la Seguridad Social para hacer frente a esas contingencias, llegado el caso, contribuyendo así al mantenimiento del sistema.
¿Qué son las contingencias comunes?
Las contingencias comunes son aquellas que se derivan de situaciones que impiden el trabajo, pero que no tienen su origen en el mismo.
Los trabajadores cotizan por diversos tipos de contingencias comunes. Algunos ejemplos (no los únicos) serían los siguientes:
- La baja por nacimiento y cuidado de menor (prestación que aúna las antiguas de maternidad y paternidad) y la baja por riesgo durante el embarazo.
- La jubilación.
- Las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad y orfandad, principalmente, aunque existen otras).
- La incapacidad (temporal o permanente) por accidente no laboral o enfermedad común. Para tener más claro qué se entiende por accidentes no laborales y enfermedades comunes, debemos acudir al artículo 158 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece lo siguiente:
- Son accidentes no laborales todos aquellos que no sean accidentes de trabajo, según el artículo 156 de la LGSS.
- Es enfermedad común aquella alteración de la salud que no se considere accidente de trabajo ni enfermedad profesional, según, respectivamente, los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y el artículo 157 de la LGSS.
¿Qué son las contingencias profesionales?
Hablamos de contingencias profesionales para referirnos a aquellas derivadas de accidentes y enfermedades que están relacionados con el trabajo o la profesión habitual.
Las contingencias profesionales por las que cotizan los trabajadores son las siguientes:
- La incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- La incapacidad permanente por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Las pensiones que se derivan del fallecimiento (como la viudedad y la orfandad).
Para saber qué son accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debemos atenernos a lo establecido en los artículos 156 y 157 de la LGSS.
En el artículo 156 encontramos un amplio listado de los accidentes que se consideran laborales. Entre ellos, los que tienen lugar yendo o viniendo del trabajo (los llamados accidentes in itinere). El mismo artículo especifica, en su apartado 4, los accidentes no considerados de trabajo, como los que se deben debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
Por otro lado, el artículo 157 establece que son enfermedades profesionales las que se contraen a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por la normativa de desarrollo de la propia LGSS, y provocadas por la acción de los elementos o sustancias indicadas en dicho cuadro para cada enfermedad profesional.
Pues bien, dicha normativa es el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, donde encontramos el cuadro de enfermedades profesionales en su anexo 2.