¿Cómo impugnar el alta médica de la Mutua o de la Seguridad Social?

Impugnar el alta médica de la Mutua o de la Seguridad Social

Si un trabajador que está en situación de incapacidad temporal es dado de alta, y no está de acuerdo con esta decisión, tiene la posibilidad de impugnar el alta médica. A continuación explicaremos cómo realizar el trámite, según cuál sea el caso.

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¿Cómo se impugna un alta médica?

Tanto los plazos como el procedimiento para impugnar el alta médica varían en función del tiempo que lleve el trabajador de baja médica, y también puede incidir el tipo de contingencia (común o profesional).

Impugnación del alta médica durante los primeros 365 días de baja

Durante el primer año de baja médica, las revisiones las realiza:

  • El médico de cabecera, si se trata de una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral). El alta lo da el propio médico de cabecera o el INSS, en su caso.
  • La mutua correspondiente, cuando la contingencia es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). El alta lo da siempre la mutua.

Entonces, ¿cómo se impugna el alta médica en el primer año de baja médica? Veamos los posibles casos:

  1. En contingencias comunes, si el alta la ha dado el médico de cabecera, existe un plazo de 11 días hábiles desde que se recibe la misma para realizar una reclamación previa ante el INSS. No obstante, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo mientras este organismo resuelve.
  2. Si se trata también de contingencias comunes, pero el alta procede del propio INSS, igualmente hay un plazo de 11 días hábiles desde el alta para presentar una reclamación previa. No obstante, en este caso, la reclamación se dirige al propio INSS y también a la inspección médica. Y además, el trabajador no tiene que reincorporarse mientras no exista una resolución de dicha impugnación.
  3. Contingencias profesionales, en cuyo caso el alta siempre la da la mutua. La impugnación se hace a través del llamado procedimiento administrativo especial de revisión de alta, en un plazo de 10 días hábiles desde que se produce el alta. Al comenzar el procedimiento, los efectos del alta se suspenden, por lo que el trabajador tiene derecho a seguir cobrando la prestación (si bien es cierto que las cantidades recibidas durante este tiempo podrían ser consideradas como indebidamente percibidas, tanto si el INSS resuelve a favor de la mutua, como si fija una fecha de fin de la baja diferente).

Impugnación del alta médica después de 365 días de baja

Nos encontramos en el supuesto de que el INSS ha dado el alta médica al trabajador después del primer año de baja, sin conceder una prórroga de 180 días. En este caso, existen dos opciones:

  1. Demandar directamente ante los Tribunales, en un plazo de 20 días hábiles.
  2. Iniciar el procedimiento de manifestación de disconformidad contra el alta médica emitida por el INSS, para lo cual se dispone de un plazo de solo 4 días naturales. Este trámite debe ser comunicado a la empresa en el mismo día o bien al siguiente día hábil, y la Seguridad Social tiene un plazo de 7 días naturales para resolver y notificar su respuesta, prorrogando la baja (que puede durar como máximo 18 meses) o confirmando el alta y extendiendo la baja hasta la fecha de la resolución. Por otro lado, en este procedimiento está presente el Servicio Público de Salud, que puede tener una opinión diferente de la del INSS y proponer al mismo, de forma motivada y en un plazo de 7 días naturales, que dicte una respuesta distinta. Si en los 11 días naturales después de la resolución del INSS, el Servicio Público de Salud no actúa en este sentido, el alta se hará efectiva.

Hay que tener en cuenta que el procedimiento de manifestación de disconformidad y la demanda no son excluyentes, por lo que se puede empezar por el primero y, si no resulta exitoso, continuar por el segundo. Sin embargo, no es necesario actuar de este modo, siendo posible acudir directamente a la vía judicial.

Impugnación del alta médica durante la prórroga

Tampoco en este caso hay diferencia entre que la baja haya sido por contingencias comunes o profesionales. Si el alta se produce durante el tiempo de prórroga, y se quiere impugnar, hay que iniciar la reclamación previa ante el INSS en un plazo de 11 días hábiles.

Si se recibe el alta médica después de la prórroga y no se está de acuerdo, ¿qué se puede hacer?

La incapacidad temporal no puede durar más de 18 meses (salvo excepcionalmente, que puede alargarse hasta los 24 meses por resolución del propio INSS).

Por lo tanto, si ha transcurrido este plazo y se ha recibido el alta, el procedimiento no consiste en impugnarla sino en presentar la reclamación previa ante el INSS solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente. Para ello se dispone de un plazo de 30 días hábiles.

¿Se puede impugnar el alta médica directamente ante los Tribunales?

Como hemos visto, si se quiere impugnar el alta médica después del primer año de baja, es posible acudir de forma directa a la vía judicial. En el resto de los casos, se podrá demandar una vez que se haya presentado la reclamación previa, ya que es requisito indispensable para poder acudir a la vía judicial.

En caso de demandar, el juicio debe señalarse en los 5 días naturales siguientes a la fecha en que se admita la demanda, si bien en la práctica, desgraciadamente, no se cumple este plazo casi nunca. La Sentencia se debe dictar en los 3 días naturales siguientes al juicio, aunque también esta se suele retrasar.

Finalmente, hay que tener en cuenta que la Sentencia que se dicte en el juicio no es susceptible de recurso alguno (por motivos de fondo).

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