La incapacidad permanente da derecho a una prestación económica para compensar la merma en los ingresos del trabajador como consecuencia de sufrir una reducción anatómica o funcional grave derivada de una enfermedad o accidente.
Las condiciones de la prestación dependen del tipo de incapacidad permanente que sea reconocida después de un proceso de valoración por parte del equipo médico de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente.
A continuación, vamos a ver qué hay que hacer para obtener la declaración de incapacidad permanente y su consiguiente prestación económica.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se declara una incapacidad permanente?
Cuando un trabajador sufre una enfermedad común o profesional, o un accidente, tanto por causas relacionadas con su trabajo como ajenas a él, puede ser sometido a un reconocimiento médico y, como consecuencia, recibir una baja médica que inicie un periodo de incapacidad temporal.
Una vez finalizado el tiempo de incapacidad temporal (que en ningún caso quiere decir agotar el periodo máximo previsto legalmente para dicha situación de incapacidad temporal), el trabajador verá reevaluado su caso, y como consecuencia, puede recibir el alta, ver ampliado el tiempo de la incapacidad temporal, pasar a situación de jubilación o bien recibir el alta por pasar el trabajador a una situación de incapacidad permanente.
Esto ocurre cuando el trabajador ya no precisa más tratamiento médico (o sí, aunque sin mejora previsible), pero las secuelas de su enfermedad o accidente le han creado una disminución en su capacidad anatómica o funcional que le inhabilita en todo o en parte para el trabajo.
Pero este paso no es automático, sino el resultado de un proceso de valoración del caso que culmina con la resolución de la Seguridad Social declarando la incapacidad permanente en el grado que corresponda.
¿Qué causas pueden provocar una incapacidad permanente?
La incapacidad permanente, puede derivar de una contingencia profesional o una contingencia común:
- Son contingencias profesionales la enfermedad profesional y el accidente de trabajo:
- La enfermedad profesional es la que se contrae a consecuencia del trabajo por cuenta ajena y que está contemplada como tal en el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social.
- El accidente de trabajo es el que sufre el trabajador como consecuencia o con ocasión de su trabajo por cuenta ajena.
- Son contingencias comunes la enfermedad común y el accidente no laboral:
- La enfermedad común es cualquier enfermedad no calificada como enfermedad profesional y, por tanto, provocada por causas ajenas al trabajo.
- El accidente no laboral es cualquier accidente sufrido por el trabajador fuera del tiempo y lugar en que se consideraría accidente de trabajo.
¿Qué requisitos se exigen para solicitar la incapacidad permanente?
Los requisitos varían según la causa de la que derive la situación de incapacidad:
Requisitos para la incapacidad permanente por contingencias comunes
Para poder acceder a la situación de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, se exige:
- No tener la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación.
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
- Tener el periodo previo de cotización que se exija en cada caso, y cuyo alcance varía según los siguientes factores:
- El tipo de incapacidad permanente que se vaya a reconocer (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
- La edad del beneficiario.
- Si el afectado accede a la incapacidad permanente desde una situación de alta o no alta.
- Si la incapacidad se debe a un accidente no laboral o a una enfermedad común. En caso de accidente no laboral, en algunos casos no se exige periodo previo de cotización.
- Si se trata de un contrato a tiempo parcial o no.
Requisitos para la incapacidad permanente por contingencias profesionales
Para poder acceder a la situación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, es necesario:
- No tener la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación.
- Al tratarse de contingencias profesionales, no se exige periodo mínimo de cotización, y además, los trabajadores se consideran a todos los efectos afiliados y en situación de alta.
¿Cómo se inicia el procedimiento para solicitar la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente puede ser iniciada de oficio o a solicitud del interesado, y provenir, o no, de una situación previa de incapacidad temporal. En consecuencia, el procedimiento se inicia:
- De oficio:
- Por iniciativa de la entidad gestora, si el trabajador procede de incapacidad temporal y ha sido dado de alta por agotamiento del tiempo o por encontrarse en situación constitutiva de incapacidad permanente.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- Por petición del Servicio Público de Salud, que aportará el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado.
- A solicitud de las entidades colaboradoras, si procede de contingencias profesionales, aportando el alta médica, el historial clínico y el expediente previo.
- A instancias del interesado.
¿Cómo se tramita la solicitud de incapacidad permanente?
Si el procedimiento se inicia por la propia Seguridad Social o las entidades colaboradoras, la tramitación se impulsará por los propios órganos competentes, sin necesidad de más gestiones por parte del interesado, quien solo deberá presentar la documentación adicional que se le exija en cada momento y someterse a las pruebas médicas que se estimen necesarias.
Si el procedimiento se inicia por el interesado, deberá presentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación exigida, pudiendo realizar el trámite presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa, o por internet, a través de la sede electrónica, si dispone de certificado digital.
¿Qué documentos hay que aportar para solicitar la incapacidad permanente?
Además del modelo de solicitud debidamente cumplimentado, el interesado deberá aportar los siguientes documentos (el original y copia para su compulsa, salvo para el documento de identidad, que no requiere copia):
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y de su representante, en su caso (DNI si es español o NIE más documento de identidad, o bien pasaporte, si es extranjero).
- Historial clínico obtenido del Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma de que se trate o informe de la Inspección Médica de dicho servicio, si el interesado dispone de esos documentos.
- Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses, en caso de contingencia por enfermedad común y de ser el solicitante el obligado a ingresarlas.
- Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior, si la contingencia es enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Si la solicitante ha tenido algún aborto de más de 6 meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, debe aportar el certificado del Registro Civil donde conste la inscripción.
¿En qué consiste la declaración de incapacidad permanente?
Una vez presentada la solicitud o impulsado de oficio el procedimiento, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM), según corresponda, valorará el caso y resolverá.
El INSS tendrá en cuenta en su decisión el dictamen emitido por el llamado Tribunal Médico y la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Comisión Evaluadora de Incapacidades (CEI), en Cataluña, pronunciándose -finalmente- declarando la incapacidad permanente en el grado que proceda (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Además, la resolución deberá indicar la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
¿Cuál es el plazo para resolver sobre la incapacidad permanente?
El plazo máximo para resolver es de 135 días, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Durante el procedimiento, si se requiere al interesado para que presente alegaciones o documentación, deberá hacerlo en un plazo de 10 días.
¿Se puede recurrir la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente?
Sí, la declaración o la denegación de incapacidad permanente es recurrible por el interesado en el plazo de 30 días (hábiles) ante la propia Administración, mediante el procedimiento de reclamación previa, y, posteriormente, por vía judicial ante la jurisdicción social.
¿En qué consiste la prestación por incapacidad permanente?
La cuantía depende del tipo de incapacidad permanente reconocida:
- Para la incapacidad permanente parcial, se abonará una indemnización a tanto alzado consistente en 24 mensualidades de la base reguladora.
- Para la incapacidad permanente total, se abonará una pensión por el 55 % de la base reguladora, que se podrá incrementar según la edad y circunstancias del afectado, hasta un máximo del 75%.
- Para la incapacidad permanente absoluta, la pensión vitalicia consistirá en el 100 % de la base reguladora.
- Para la gran invalidez, también consistirá en una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora más un complemento destinado a retribuir a la persona que asista al pensionista.
- También es posible que la resolución del INSS reconozca una lesión definitiva no invalidante, en cuyo caso, se abonará al trabajador una indemnización a tanto alzado según baremos de la Seguridad Social.
El pago se hará en 14 pagas si la incapacidad se debe a contingencias comunes, y en 12, con pagas extraordinarias prorrateadas, si se debe a contingencias profesionales.
¿Qué ocurre si hay cambios en la situación del pensionista?
Como ya se ha mencionado, el INSS deberá indicar en su resolución el grado de incapacidad permanente reconocido y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión del caso por agravación o mejoría.
Por tanto, tanto el interesado, como los órganos administrativos competentes podrán instar la revisión cuando consideren que se ha producido una alteración de las circunstancias que puede motivar un cambio en el grado de incapacidad reconocida.
¿Cuándo se extingue la prestación por incapacidad permanente?
El percibo de la prestación por incapacidad permanente se extingue en los siguientes casos:
- Por revisión de la incapacidad declarada, pasando a un grado diferente.
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando el interesado opte por ella. En este caso, la pensión únicamente cambia de nombre, pero no se altera su cuantía ni forma de percepción.
- Por fallecimiento del pensionista.
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