¿Cómo solicitar una incapacidad permanente?

Solicitar una incapacidad permanente

Cuando por alguna razón un trabajador, que no haya llegado a la edad de la jubilación, llegue a una situación que le imposibilite continuar desempeñando la actividad laboral, podrá proceder a solicitar su incapacidad permanente.

Para poder optar a este derecho el trabajador deberá también estar de alta en la seguridad social, o en una situación de asimilado al alta, como por ejemplo estar de baja médica, Convenio Especial, etc. y tener un tiempo mínimo establecido de cotizaciones en el sistema de seguridad social (antigüedad o carencia).

Este último requisito (la carencia) no es exigible si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional o de un accidente, sea éste laboral o no.

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Grados de incapacidad permanente

Existen cuatro grados de incapacidad, de acuerdo a las características que la misma presenta. Estos grados son:

  1. Incapacidad parcial para el trabajo que la persona desempeña. En este grado la persona presenta una disminución no menor del 33% del rendimiento para el trabajo habitual que realiza.
  2. Incapacidad total para la profesión habitual de la persona. En ese caso la persona no está en capacidad de desempeñar su trabajo habitual, pero pudiera realizar un tipo de trabajo diferente.
  3. Incapacidad absoluta para cualquier trabajo. En ese caso la persona está inhabilitada para realizar cualquier tipo de trabajo.
  4. Gran invalidez, que es cuando la persona, además de no poder realizar ningún trabajo, requiere de asistencia de tercera persona para desenvolverse en actividades de la vida cotidiana.

Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente

El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente lo puede iniciar directamente el trabajador o su representante legal.

También pueden hacerlo las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o las mutuas de las empresas para las que aquellas prestan sus servicios, o directamente ya el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o el Servicio de Salud competente.

Para iniciar el procedimiento, el trabajador deberá rellenar una solicitud formal que se encuentra en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La solicitud puede presentarse en cualquiera de los centros de información y atención del INSS. Se puede pedir cita previa y también se puede hacer a través de la sede electrónica del INSS o presentándose en el registro presencial de las oficinas del INSS.

La plantilla de solicitud deberá ir acompañada de copia del DNI del solicitante y podrán acompañarse los documentos y soportes que informen sobre el estado de incapacidad que presenta la persona.

Valoración de la Incapacidad

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también llamada Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) del INSS es el organismo encargado de evaluar y valorar la posible incapacidad que presenta cada sujeto.

El EVI o CEI:

  • Calificará la situación de incapacidad permanente, proponiendo la calificación del sujeto como incapacitado o no incapacitado.
  • Caso de calificarlo como incapacitado, determinará el grado de incapacidad permanente y considerará si hay posibilidades razonables de recuperación.
  • Establecerá si el origen de la incapacidad es laboral o común.
  • Reconocerá el derecho del trabajador a recibir la prestación que le corresponda según el grado de incapacidad.
  • Evaluará si la empresa en la que el trabajador prestaba sus servicios pudiera tener alguna responsabilidad en la incapacidad que presenta el mismo, por fallas en las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o por alguna otra causa.
  • De existir responsabilidad empresarial, determinará el incremento que debe recibir la prestación del trabajador.

El EVI o CEI tiene el deber de revisar toda la documentación que se haya presentado con la solicitud: informes médicos, exámenes, bajas que haya recibido el trabajador con anterioridad, entre otros.

En base a ello debería elaborar un dictamen que debería recoger completamente todo el historial médico del caso (anteriormente evaluado por el Tribunal Médico competente), el informe de las pruebas realizadas, los antecedentes profesionales que haya tenido el caso y la información sobre los períodos de alta y cotizaciones que ha tenido el trabajador, los cuales exige el INSS para reconocer la incapacidad permanente.

¿Cómo se resuelve el procedimiento?

Son los directores provinciales del INSS los responsables de emitir una resolución que expresamente reconoce o deniega la incapacidad permanente.

La resolución establecerá también, en caso de reconocerla, el grado de la incapacidad.

En el supuesto de reconocimiento de una incapacidad laboral en cualquiera de sus grados, la resolución deberá establecer también los plazos en los que podrá hacerse una revisión del caso, para evaluar la mejoría o agravamiento de la condición del sujeto determinado, y en todo caso poder proceder a reclasificar el grado de incapacidad.

Si se reconoce la incapacidad permanente, esto tiene como consecuencia inmediata la extinción del contrato de trabajo. Y en ese caso el trabajador ya no recibirá más prestación económica como salario, sino que la recibirá como pensión por incapacidad.

Cuando se da el supuesto de que la resolución estableciera un plazo igual o inferior a dos años para revisar una eventual mejoría, el trabajador quedará de baja por incapacidad, pero conservará la reserva de su puesto de trabajo durante ese período.

Incapacidad denegada

En el supuesto de que la resolución deniegue la incapacidad permanente, el trabajador podrá proceder a interponer una reclamación previa (en vía administrativa) ante el INSS, en un plazo de 30 días (hábiles) desde el momento en que recibe la notificación.

El INSS debe contestar la reclamación en un plazo máximo de 45 días (también hábiles). Si no lo hace se considera denegada por silencio administrativo.

Llegados a este momento procedimental, podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social (vía contenciosa). Esa demanda deberá presentarse en un plazo de 30 días (hábiles) desde el momento en que se recibe la notificación, bien sea porque se emitió una denegación expresa a la reclamación, o porque se entienda que la misma quedó denegada por silencio administrativo.

Aún y así, en este último supuesto, la jurisprudencia viene entendiendo que este requisito temporal no es determinante para la admisión de una demanda, puesto que se interpreta el cuerpo legal ampliamente en favor del trabajador (in dubio pro operario).

A su vez, hay que precisar que el INSS (como cualquier otro organismo administrativo) se ve obligado a emitir la resolución correspondiente aunque sea fuera del plazo determinado previamente, con lo cual se abre una nueva posibilidad de aportación de pruebas o alegaciones ante el Juzgado de lo Social que se añadan a las inicialmente presentadas en la demanda.

Es de vital importancia estar atentos a los plazos que están claramente establecidos para poder interponer reclamaciones o demandas en los procedimientos de solicitud de incapacidad permanente.

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