¿Se pueden compatibilizar incapacidad permanente y trabajo sin perder la pensión?

Compatibilizar incapacidad permanente y trabajo sin perder la pensión

Cuando un trabajador tiene una enfermedad o lesión que de alguna forma le limita para el trabajo, puede conseguir una incapacidad permanente. La duda es: ¿es posible trabajar mientras se cobra la incapacidad permanente? Te lo explicamos.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en incapacidades laborales en Barcelona. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Es compatible la incapacidad permanente con el trabajo?

Puede serlo, pero no lo es en todos los casos. Todo va a depender de dos aspectos:

  • El tipo de incapacidad permanente que tenga reconocido el trabajador.
  • La profesión que pretenda compatibilizar con el cobro de la prestación.

Grados de incapacidad

Para explicar esto con más detalle debemos conocer los tipos o grados de incapacidad permanente que existen:

  1. Incapacidad permanente parcial, cuando el trabajador presenta una reducción de al menos el 33% para dedicarse a su profesión habitual, pero sí puede desarrollar las labores fundamentales que esta supone.
  2. Incapacidad permanente total, que se reconoce cuando el trabajador no puede dedicarse a su profesión habitual ya, pero sí a otras distintas.
  3. Incapacidad permanente absoluta, en caso de que el trabajador ya no pueda realizar ningún tipo de trabajo.
  4. Gran invalidez, si además de tener una incapacidad total o absoluta, el trabajador necesita ser asistido por otra persona para las tareas cotidianas, como comer o asearse.

¿Cuándo se puede compatibilizar la incapacidad y el trabajo sin perder la pensión?

En base a lo anterior:

  • Aquellos trabajadores que tienen una incapacidad permanente parcial pueden cobrar la prestación y seguir dedicándose tanto a su profesión habitual como a cualquier otra.
  • Los trabajadores a los que se les ha reconocido la incapacidad permanente total podrán seguir cobrando la prestación incluso si trabajan, mientras no se dediquen a la que era su profesión habitual. Es decir, no pueden continuar en la misma categoría o grupo profesional. No obstante, no es compatible con el trabajo el aumento del 20% de la base reguladora que corresponde en algunos casos de incapacidad permanente total (a partir de los 55 años de edad).
  • Los que han sido declarados en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no pueden trabajar ya que, si lo hicieran, perderían la prestación. Ello salvo en casos muy excepcionales en los que el trabajador presenta una mínima capacidad para trabajar y se trata de una actividad compatible con su situación (y que no suponga un cambio en su capacidad que pueda dar lugar a revisión de la incapacidad). Pero esto no es algo habitual.

¿Qué sucede una vez que el trabajador en incapacidad permanente cumple la edad de jubilación?

Cuando el trabajador cumple la edad de jubilación debe elegir entre la pensión de jubilación y la incapacidad permanente. El cobro de ambas al mismo tiempo resulta incompatible.

Para ampliar la información sobre este tema, hemos elaborado estos otros posts:

Concertar cita
Puede llamarnos al 93 459 42 19 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.



    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Incapacidades Laborales
    Experiencia de más de 40 años
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    Av. Diagonal, 402, 4º 1ª 08037 Barcelona, Cataluña 93 459 42 19 contacte@merinoadvocatsbcn.com