En caso de incapacidad temporal, el trabajador percibirá la prestación correspondiente de la Seguridad Social o la mutua (siempre que se haya generado ese derecho), y lo hará por los mismos medios, procedimientos y plazos por los que recibe el pago de su salario.
Pero aunque sea la empresa quien le haga llegar el importe de la prestación, en la mayoría de supuestos, el pago que efectúa la empresa es un pago delegado, es decir, ese abono no corre a su cargo.
Veamos cómo se configura el pago delegado y el pago directo de las prestaciones por incapacidad temporal.
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Contacte con nosotros¿En qué consisten el pago directo y el pago delegado en la incapacidad temporal?
El abono de las prestaciones a los trabajadores por incapacidad temporal, generalmente, lo hace la empresa y la forma de hacerlo es la misma que utiliza para abonar la nómina, es decir, el recibo de salarios.
De este modo, el trabajador sigue percibiendo sus ingresos con la periodicidad habitual y por el mismo procedimiento, aunque en esta ocasión lo haga en concepto de prestación por incapacidad temporal.
Pero, aunque sea la empresa la que se encargue de efectuar el abono, no siempre es ella la que corre con el gasto:
- Se llama pago delegado al pago de prestaciones por incapacidad temporal que abona la empresa al trabajador adelantando así un pago que corresponde satisfacer al INSS, a la mutua o al organismo que corresponda en cada caso. Este pago delegado será posteriormente reintegrado a la empresa por la Seguridad Social.
- Se llama pago directo al pago de prestaciones por incapacidad temporal que abona directamente al trabajador la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua, según sea el caso.
En caso de baja por contingencias comunes
Cuando la incapacidad temporal se deba a enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará la prestación al trabajador a partir del día 16.º de baja, en concepto de pago delegado en nombre de la entidad gestora de la Seguridad Social.
Del día 1.º al 3.º, el trabajador no recibirá ningún ingreso por la baja ni en concepto de salario.
Entre los días 4.º y 15.º, la empresa abonará la prestación al trabajador como pago propio, no como pago delegado, ya que esos días de baja corren a su cargo.
En caso de baja por contingencias profesionales
Si la incapacidad temporal está provocada por accidente laboral o enfermedad profesional, no existe pago a cargo de la empresa, sino que será la mutua que corresponda la que corra con el gasto, y la empresa efectuará el abono en su nombre, como pago delegado.
En este supuesto, el trabajador cobra prestación por incapacidad temporal desde el primer día de baja.
¿Tiene obligación la empresa de hacer el pago delegado?
Sí, el pago delegado es una obligación de la empresa, y en principio no puede negarse a ello, aunque puede verse exonerada de ese deber en determinados casos:
- Si cumple los siguientes requisitos:
- Tener menos de 10 trabajadores.
- Llevar más de 6 meses pagando una prestación por incapacidad temporal, sea cual sea la causa.
- Comunicarlo con al menos 15 días de antelación, para tener efecto cuando comience el siguiente mes natural.
- Si la autoridad laboral la exceptúa del pago delegado por tener concedido un aplazamiento o fraccionamiento del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social, y mientras dure este.
¿Cuándo corresponde el pago directo de prestaciones de incapacidad temporal?
La entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se hará cargo del pago de la prestación directamente, sin que sea la empresa la que adelante el pago, cuando el trabajador inicie un expediente de incapacidad permanente.
Esto ocurrirá cuando hayan transcurrido 18 meses en situación de baja por incapacidad temporal (545 días), y el pago directo por el INSS o la mutua comenzará el primer día del mes siguiente a aquel en que recaiga la resolución que dé inicio al expediente de incapacidad permanente.
Es posible que la resolución del expediente tarde en producirse, en cuyo caso, el trabajador continuará cobrando la prestación por incapacidad temporal por pago directo hasta que se cumplan los 24 meses (o bien, incluso transcurridos estos 24 meses, hasta que la Seguridad Social resuelva si se encuentra en situación de incapacidad permanente o no, siempre y cuando hayan resuelto -anteriormente- mantener los efectos económicos de la prestación por incapacidad temporal que venía percibiendo).
En caso contrario, en el que la Seguridad Social no haya prorrogado los efectos económicos de la baja médica o incapacidad temporal y una vez transcurridos los 24 meses, el expediente se resolverá o bien aprobando la incapacidad permanente o bien dando el alta al trabajador y, en ambos casos, finalizará el pago directo en concepto de prestación por incapacidad temporal.
Si, transcurrido ese plazo máximo, la Seguridad Social no ha resuelto el expediente, igualmente deberá ser el INSS o la mutua, según corresponda, el organismo que se ocupe del pago de la prestación por incapacidad temporal, liberando a la empresa del pago delegado.
En caso de que la mutua no lo haga, el trabajador podrá solicitar el pago directo al INSS. Si, por el contrario, la mutua se hace cargo, podrá reclamar ese pago posteriormente a la Seguridad Social.
¿Cómo recupera la empresa las cantidades que haya abonado como pago delegado?
El pago adelantado por la empresa en concepto de prestaciones por incapacidad temporal se le reintegra descontando su importe de las cuotas de cotización que debe realizar a la Seguridad Social por el conjunto de los trabajadores y que correspondan al mismo periodo en el que el trabajador esté de baja, independientemente del momento en que se paguen las cuotas y siempre que los boletines de cotización se presenten en el plazo reglamentario.