¿Qué diferencias hay entre la incapacidad por accidente laboral y por enfermedad común?

Diferencias entre la incapacidad por accidente laboral y por enfermedad común

La enfermedad común y el accidente de trabajo son dos situaciones determinantes de la incapacidad temporal que se pueden dar en el ámbito de una relación laboral (o no, en el caso de la común), y, como tales, dan lugar al derecho a cobrar un subsidio durante el tiempo en que el trabajador se encuentre de baja o incapacidad temporal.

Ambas situaciones tienen puntos en común y algunas diferencias que se detallan a continuación.

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¿En qué consiste la situación de incapacidad temporal?

Tanto una enfermedad común como un accidente de trabajo pueden dar lugar a la situación que legalmente se regula como una incapacidad temporal, es decir, una situación en la que se encuentra el trabajador al cual, su salud, le impide realizar las funciones propias del puesto de trabajo durante períodos de tiempo fijados legalmente en los que percibirá el subsidio correspondiente atendiendo a su Base Reguladora y derecho acreditado (si lo tuviere).

La incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo puede desembocar en una incapacidad permanente si el trabajador no logra recuperarse completamente después de transcurrir el tiempo máximo de incapacidad temporal, es decir, si no logra la curación o mejora esperada una vez agotadas las posibilidades terapéuticas o tratamiento médico posible.

Durante la incapacidad temporal, el trabajador se encontrará en situación de baja laboral y cobrará un subsidio diario (si acredita derecho a ello), cuya cuantía y duración dependerá de la causa exacta que la motivó y su Base Reguladora.

La incapacidad temporal está regulada en el artículo 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS).

¿Qué es un accidente laboral?

Es accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia de su trabajo. 

La ley se refiere a él como accidente de trabajo (art. 156 de la LGSS), y forma parte de las contingencias profesionales, en contraposición a las contingencias comunes (enfermedad común) que puedan afectar al trabajador.

Como se desprende de la definición, el accidente de trabajo se puede producir tanto como consecuencia del trabajo, como con ocasión del mismo.

Así, se incluyen en el concepto los accidentes producidos in itinere, es decir, en el trayecto realizado para ir y volver del trabajo y también los producidos en cualquier otra situación en la que se encuentre el trabajador por motivo del trabajo (los actos de representación de los trabajadores, las enfermedades provocadas por el trabajo, etc.).

Ejemplos de accidente de trabajo son tropezar con un cable en la oficina y sufrir lesiones en la caída, caer de un andamio cuando durante los trabajos de construcción, sufrir cortes al manejar maquinaria de la empresa, etc.

¿Qué es una enfermedad común?

Las contingencias comunes tienen un carácter residual, lo que significa que se tendrán por tales las que no reúnan los requisitos para ser contingencia profesional. 

La Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad común como la alteración de la salud que no tenga la condición de accidente de trabajo, ni de enfermedad profesional, de acuerdo a las definiciones de esos conceptos que recoge la propia ley (art. 158.2).

Ejemplos de enfermedades comunes son la gripe o cualquier dolencia que no esté directamente relacionada con el trabajo que se efectúe.

¿Cuáles son las diferencias entre accidente de trabajo y enfermedad común?

A la hora de cobrar el subsidio que la ley reconoce para ambos casos hay variaciones a la hora de considerar las circunstancias que deben concurrir. Así, los requisitos que se exigen para uno y otra no son iguales, ni tampoco la forma de cobrar el subsidio, ni los días del mismo a los que se tiene derecho.

Requisitos para solicitar el subsidio por incapacidad temporal

Para poder cobrar el subsidio por incapacidad temporal, en ambos casos, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. 

En cuanto a los posibles beneficiarios del subsidio, aunque la ley solo habla del trabajo por cuenta ajena como ámbito en el que puede ocasionarse un accidente de trabajo, los trabajadores sujetos al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) también podrán acceder al subsidio tanto por accidente laboral, como por enfermedad común.

Los demás trabajadores que se pueden beneficiar del subsidio por incapacidad temporal son, por supuesto, los incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

¿En qué consiste el subsidio por incapacidad temporal en caso de accidente laboral o enfermedad común?

En este aspecto, las diferencias entre ambas contingencias se encuentran en el momento de inicio de cobro del subsidio y en el importe del mismo (art. 173 de la LGSS):

  • En caso de enfermedad común, se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el día 20, ambos inclusive, y a partir del día 21 se cobra el 75%.
  • En caso de accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el mismo día siguiente al de la baja en el trabajo, que se supone que será el día en que se produce el accidente. El día del accidente se pagará íntegro por el empresario como día de salario.

No obstante, en este aspecto, habrá que estar a lo que establezca el convenio colectivo, que puede mejorar los derechos del trabajador (por ejemplo, reconociendo que cobre el 100% de su salario desde el primer día de baja, a través de un complemento de incapacidad que tendrá que pagar la empresa).

¿Quién paga el subsidio por incapacidad temporal en caso de accidente laboral y enfermedad común?

También hay diferencias en este aspecto. Además, hay que diferenciar los casos de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia:

  • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena:
    • En general, el pago corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina (ISM), según el caso.
    • Para la enfermedad común, el pago entre los días 4º y 15º corre a cargo del empresario, pero a partir del 16 pagará el INSS, la mutua o la empresa autorizada que haya elegido el empresario (art. 173 de la LGSS).
    • Para el accidente de trabajo, la responsable del pago será la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido la empresa.
    • En cualquier caso, el pago lo realizará el empresario, como pago delegado y con la misma periodicidad que los salarios, aunque hay casos excepcionales en que el pago se realiza directamente por el INSS, el ISM o la mutua colaboradora (pago directo de prestaciones, que debe solicitarse en cualquier caso por el afectado)
  • Para los trabajadores por cuenta propia. El pago lo realizará directamente la Mutua Colaboradora o la entidad gestora competente.

¿Qué tienen en común la enfermedad común y el accidente laboral?

Hasta ahí, las principales diferencias entre ambas contingencias. En cuanto a las similitudes, estas se encuentran tanto en la duración como en los motivos de extinción. 

¿Cuánto dura el subsidio por incapacidad temporal en caso de accidente laboral o enfermedad común?

Tanto en caso de enfermedad como de accidente, la duración máxima del subsidio está estipulada legalmente en 365 días, prorrogables por otro periodo de 180 días más si durante ese transcurso de tiempo se prevé que pueda haber curación (art. 169.1.a de la LGSS).

¿Cuándo se extingue el subsidio por incapacidad temporal?

En caso de accidente de trabajo o enfermedad común, el subsidio se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido legalmente, o por recibir el alta médica (tanto si de ella se deriva una declaración de incapacidad permanente como si no), hecho que puede ocurrir en cualquier momento a lo largo del periodo durante el cual se está de baja médica.

También es posible que se extinga el subsidio porque el trabajador solicite el alta médica voluntariamente, porque pase a ser pensionista por jubilación, y, obviamente, también por fallecimiento.

Cabe la posibilidad de que el trabajador no se presente a los reconocimientos médicos que establezcan los profesionales de la Seguridad Social, lo que acarreará igualmente la extinción del subsidio.

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