Incapacidad laboral: qué es, tipos y cómo solicitarla

Incapacidad laboral

La incapacidad laboral y sus tipos se determinan en función de la pérdida de capacidad del trabajador de cumplir con un determinado puesto de trabajo.

En este post vamos a analizar en qué consiste una incapacidad laboral, cuáles son los tipos de incapacidad que existen, qué prestación o pensión corresponde en cada caso al trabajador y cómo se realiza la solicitud.

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¿Qué es la incapacidad laboral?

Se habla de incapacidad laboral cuando una persona que no ha llegado a la edad de jubilación se encuentra o adquiere una situación que le imposibilita o dificulta el continuar desempeñando su actividad laboral o cualquier otra. Esto puede deberse a variadas causas y tiene además diversos grados.

¿Cuáles son los tipos de incapacidad laboral?

Según su origen o causa

La incapacidad laboral puede originarse por enfermedad o por accidente, así como por contingencias comunes o por contingencias profesionales. En este sentido, podemos distinguir entre:

Según su alcance y grado

En este caso, existen los siguientes tipos:

1. Incapacidad temporal o  baja médica

La incapacidad temporal se da cuando un trabajador se ve obligado a recibir asistencia médica a causa de alguna enfermedad o accidente, que le impiden temporalmente realizar sus actividades laborales.

Esta condición se conoce también como baja médica y puede llegar a tener una duración máxima de 12 meses, prorrogables hasta 6 meses más (e incluso éstos, prorrogables hasta un máximo de 6 meses más hasta alcanzar los 24 meses).

2. Incapacidad permanente

Se produce cuando la persona sufre una reducción funcional o fisiológica grave que anula o dificulta su capacidad para trabajar.

Si un trabajador ha estado de baja médica por el tiempo máximo permitido, ha recibido los tratamientos adecuados y no mejora ni recupera la condición que le permitiría retomar su trabajo, y se estima que la incapacidad puede ser permanente o no se puede calcular el tiempo que requerirá para recuperarse, su situación debería de pasar a ser catalogada como de incapacidad laboral permanente (aunque no siempre sea así).

A su vez, la incapacidad permanente se divide en los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente parcial. Consiste en una disminución no menor del 33% del rendimiento para el trabajo habitual que realiza. Esto significa que puede continuar desempeñando su profesión habitual, pero con ciertas dificultades. En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Este importe lo recibirá en un pago único. Esta prestación económica puede recibirse conjuntamente con el salario correspondiente de la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total. En este caso la persona no está en capacidad de desempeñar su trabajo o profesión habitual, pero puede realizar un tipo de trabajo diferente. La persona que se encuentre en esta condición tiene derecho a recibir una prestación económica mensual por un importe que corresponde al 55% de la base reguladora si es menor de 55 años o al 75% si tiene 55 años o más y no estuviera desempeñando ninguna otra profesión por la que estuviera cotizando (incapacidad permanente total cualificada). Esa pensión mensual es compatible con el salario que recibirá por la realización de un trabajo distinto al que fuera su trabajo habitual.
  • Incapacidad permanente absolutaEl trabajador está imposibilitada para realizar cualquier tipo de trabajo. La prestación económica que recibe una persona con incapacidad laboral permanente absoluta consiste en una pensión mensual de un 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez. Es el grado máximo y se da cuando la persona, además de no poder realizar ningún trabajo, requiere de asistencia de una tercera persona para desenvolverse en actividades de la vida cotidiana (actividades básicas de la vida diaria o ABVD). La prestación económica que recibe una persona con gran invalidez es una pensión mensual de un 100% de la base reguladora. En este estadio se recibe además un complemento por gran invalidez. Este complemento es del 50% de dicha base reguladora.

¿Qué se considera profesión habitual en caso de incapacidad laboral?

Como hemos visto, se considera que la incapacidad laboral permanente parcial y la total estarían inhabilitando al trabajador solo en lo que es el desempeño de su profesión habitual, pero no lo incapacitan para hacer otras labores diferentes.

La profesión habitual del trabajador es la que este haya venido desempeñando durante los últimos 12 meses. Pero si la causa de la incapacidad ha sido un accidente laboral o no, se considerará profesión habitual del trabajador la que estuviese desempeñando en el momento del accidente, independientemente del tiempo que llevara ejerciéndola.

¿Cómo solicitar una pensión por incapacidad laboral?

Para proceder a solicitar una pensión por incapacidad laboral permanente, en primer lugar, se debe reunir toda la información sobre las condiciones, enfermedades, patologías o accidente(s) que estén causando el impedimento o la problemática médica que afecta al ámbito laboral y la historia clínica del solicitante.

Si la incapacidad se deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional se debe contar también con todos los partes de medicina ocupacional que así lo indiquen.

Para iniciar el procedimiento, el trabajador o solicitante deberá llenar una solicitud formal que se encuentra en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La solicitud puede presentarse en cualquiera de los centros de información y atención del INSS con cita previa o por internet a través de la sede electrónica del INSS o presentándose en el registro presencial de las oficinas del INSS.

La solicitud deberá ir acompañada de copia del DNI del solicitante, así como de todos los documentos y soportes que informen sobre el estado de salud que presenta la persona.

Si finalmente no se reconoce la incapacidad por vía administrativa, se podrá proceder por vía judicial para reclamar el reconocimiento del grado de incapacidad deseado.

Siempre es recomendable buscar la asesoría de abogados especialistas en la materia para lograr que las solicitudes estén bien sustentadas y el solicitante reciba la prestación económica que le corresponde.

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