La incapacidad temporal o baja médica

Incapacidad temporal

Cuando un trabajador tiene una enfermedad o sufre un accidente que le impide trabajar por un tiempo, tiene derecho al reconocimiento de la incapacidad temporal si cumple los requisitos para ello.

En este artículo analizamos toda la información sobre la incapacidad temporal y el cobro de la prestación que la misma conlleva (aunque también hay que tener claro que existe la posibilidad de solicitar una baja médica sin derecho al cobro de prestación por la misma).

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¿Qué es la incapacidad temporal o baja médica?

La incapacidad temporal, a la que solemos referirnos como baja médica, es un subsidio diario que recibe el trabajador que se encuentra impedido para trabajar de forma temporal y está recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Puede deberse a una enfermedad o un accidente, que en ambos casos puede ser a su vez laboral o común. Así por ejemplo, puede concederse una incapacidad temporal a un administrativo que se ha roto un brazo.

Cuando se reconoce una incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a cobrar la llamada prestación por incapacidad temporal:

¿Cuánto se cobra durante la incapacidad temporal?

La cuantía de la prestación será:

  • En caso de enfermedad común y accidente no laboral: el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, y el 75% del 21 en adelante.
  • Si la incapacidad es por enfermedad profesional o accidente laboral: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

¿Cuánto tiempo se puede cobrar la prestación por incapacidad temporal?

La prestación por incapacidad temporal se puede cobrar por un plazo de 365 días, que se puede prorrogar por otros 180 días más (e inclusive otros tantos, llegando hasta los 2 años) si se prevé que durante ese tiempo el trabajador se puede curar.

Una vez transcurridos los plazos anteriores, se debe dar de alta al trabajador y, si este no se ha recuperado de su enfermedad o lesión, se puede proceder al reconocimiento de la incapacidad permanente que corresponda (aunque no es nunca aconsejable esperar a recibir el alta médica para solicitar una incapacidad laboral permanente si se cumplen los requisitos para solicitarla).

¿En qué otros casos finaliza el cobro de la prestación por incapacidad temporal?

También se dejará de cobrar la prestación por incapacidad temporal si:

  • Se recibe el alta, antes de los plazos anteriormente indicados.
  • Se pasa a cobrar la pensión de jubilación.
  • El trabajador actúa de forma fraudulenta para conseguir o conservar la prestación, si trabaja o si rechaza o abandona el tratamiento.
  • Si el trabajador no se presenta a los reconocimientos médicos a los que debe someterse, se le puede suspender de forma cautelar el cobro de la prestación, o bien la puede perder de forma definitiva.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal?

Los requisitos que se exigen son:

  1. En caso de enfermedad común:
  2. Si la incapacidad deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige un periodo previo de cotización.

¿Quién paga la prestación?

La prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa autorizada para colaborar en la gestión.

Normalmente el abono lo realiza la empresa, con igual periodicidad que si se tratara del salario del trabajador. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, paga el subsidio la empresa desde el día 4 hasta el 15, ambos incluidos. A partir del día 16 lo hace el INSS, ISM o la mutua.

Si el trabajador es un autónomo, el pago lo hace directamente la entidad gestora o mutua competente.

¿Cómo se solicita?

Para solicitar la prestación por incapacidad temporal hay que presentar los siguientes documentos en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (copia y original para su cotejo):

  • DNI del solicitante. Si se trata de una persona extranjera, su pasaporte o en su caso, el documento de identidad vigente en su país y su NIE en España.
  • Partes de baja y de confirmación de baja.
  • Certificados de las empresas en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, y justificantes del pago de cuotas de los dos últimos meses en el de los trabajadores autónomos. Estos documentos se presentan para acreditar la cotización.
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