El juicio contra la Seguridad Social por incapacidad permanente

El juicio contra la Seguridad Social por incapacidad permanente

A veces, el afectado por una enfermedad o lesión que ha solicitado la incapacidad permanente, por considerar que su dolencia le invalida en parte o totalmente para trabajar, se encuentra con que la Seguridad Social le deniega la declaración de incapacidad o le reconoce un grado de incapacidad inferior al que considera que le corresponde.

En ese caso, si no se está de acuerdo, puede reclamar vía reclamación previa y la Seguridad Social puede acabar confirmando su negativa o bien concediéndole la incapacidad permanente en el grado que solicitaba o en otro distinto.

En caso de seguir estando disconformes con la nueva resolución de la Seguridad Social a la reclamación previa presentada, se puede acudir a la vía judicial presentando la oportuna demanda.

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¿Cómo se puede reclamar contra la Seguridad Social por incapacidad permanente?

Cuando el interesado recibe la resolución de la Seguridad Social desestimando la reclamación previa presentada y confirmando su primera resolución, se puede acudir a la vía judicial para reclamar su derecho.

El juicio para instar la declaración de incapacidad permanente en caso de que haya sido denegada, o solicitar un grado distinto, se lleva a cabo ante el juzgado de lo social y en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social.

Sin embargo, antes de acudir a la vía judicial e interponer la demanda correspondiente contra la Seguridad Social, es requisito imprescindible agotar la vía administrativa, presentando la oportuna reclamación previa ante la entidad gestora, como se ha mencionado, art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

La reclamación previa al juicio contra la Seguridad Social por incapacidad permanente

Como se ha visto, es requisito imprescindible antes de reclamar -en materia de Seguridad Social- que el interesado interponga la reclamación previa ante el órgano competente que haya dictado la resolución sobre la solicitud inicial del interesado (normalmente la Dirección Provincial competente territorialmente del INSS).

La interposición de la reclamación previa tiene unos plazos que dependen de que la resolución haya sido expresa (y el interesado haya recibido una notificación) o bien de si la Seguridad Social simplemente no ha contestado y se entiende denegada la petición por silencio administrativo (por el transcurso de un tiempo sin recibir respuesta expresa).

El plazo para interponer la reclamación previa será de 30 días hábiles desde que se recibió la notificación o desde que se entiende denegada por silencio administrativo, y el órgano administrativo deberá resolver expresamente en el plazo de 45 días. Si no lo hace, se entenderá denegada una vez transcurrido ese plazo.

¿En qué consiste el juicio contra la Seguridad Social por incapacidad permanente?

El juicio se inicia por demanda una vez haya sido denegada la petición realizada en reclamación previa. El plazo para interponer la demanda es de 30 días hábiles (art. 71.6 de la LRJS).

La demanda deberá tener el siguiente contenido:

  • Órgano ante quien se presenta, y que el tema versa sobre prestaciones de la Seguridad Social.
  • Datos de identificación del demandante y del demandado.
  • Si la pretensión se basa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se debe indicar Mutua.
  • Los hechos en los que se basa la demanda y lo que se pide.

El interesado deberá recabar todas las pruebas que sean posibles para demostrar que se encuentra en una situación merecedora de la correspondiente declaración de incapacidad permanente.

Por tanto, deberá aportar informes médicos actualizados donde se expliquen claramente cuáles son los síntomas de su lesión o enfermedad y qué limitaciones le supone a la hora de realizar un trabajo.

Además, en caso de solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente total es muy conveniente que presente una prueba de las tareas que se precisan en su puesto de trabajo, lo que se consigue con un documento llamado profesiograma. Ello permitirá comparar los requerimientos del puesto con su estado de salud y con las limitaciones provocadas por la lesión o enfermedad.

A continuación, se fijará una fecha para la celebración de juicio, en el que deberán comparecer las partes personadas y se practicarán las pruebas propuestas, entre las cuales es habitual contar con el dictamen de peritos expertos.

Finalmente, el juez dictará sentencia concediendo o denegando la petición del interesado, o bien concediendo en parte lo solicitado o declarando una incapacidad en un grado diferente al que se pedía.

Si no se estimara lo pedido en la demanda, el interesado aún podrá recurrir, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

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