¿Qué es una enfermedad profesional?

Enfermedad profesional

Una de las situaciones que pueden derivar en incapacidad temporal e incluso en incapacidad laboral permanente es la enfermedad profesional. Explicamos en qué consiste este concepto y dónde se regula.

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¿Qué es una enfermedad profesional?

Según lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la enfermedad profesional es la que se contrae a consecuencia del trabajo efectuado en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la propia LGSS, y que está provocada por la acción de elementos o sustancias que en ese cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

¿Dónde se regulan las enfermedades profesionales?

En el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, dando cumplimiento al artículo 157 de la LGSS, y se establecen los criterios para su notificación y registro.

El cuadro de enfermedades profesionales se encuentra en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006. En el Anexo 2 del mismo se establece una lista complementaria de enfermedades de las que se sospecha su origen profesional y que se podría contemplar incluir en el cuadro de enfermedades profesionales en el futuro.

¿Qué tipos de enfermedades profesionales existen?

El Anexo I del Real Decreto 1299/2006 contempla los siguientes grupos de enfermedades profesionales:

  • Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  • Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos.

¿Qué derechos tiene el trabajador ante una enfermedad profesional?

El trabajador afectado por una enfermedad profesional tiene derecho al reconocimiento en primer lugar de una incapacidad temporal que conllevará el cobro de una prestación encaminada a cubrir su falta de ingresos al no poder acudir a su puesto de trabajo.

Cuando la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional, la cuantía de la prestación asciende al 75% de la base reguladora por contingencias profesionales, y se cobra desde el segundo día de baja. Esta cantidad se puede mejorar por convenio, pero nunca empeorar.

La incapacidad temporal puede durar 365 días, que se pueden prorrogar por otros 180 (e incluso por otro medio año más) si se prevé que durante ese tiempo el trabajador se puede curar o puede mejorar.

Es importante saber también que la incapacidad permanente por enfermedad profesional se divide en distintos grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cuando el trabajador tiene una disminución de al menos el 33% para su profesión habitual. En este caso se cobra una indemnización a tanto alzado, consistente en 24 mensualidades de la base reguladora que se tuvo en cuenta para calcular la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, si el trabajador ya no puede dedicarse a su profesión habitual pero sí a otra diferente. La prestación que se cobra es del 55% de la base reguladora del trabajador, aumentada en un 20% a partir de los 55 años si se presume que al mismo le costará encontrar un empleo en una actividad distinta a su profesión habitual y ha alcanzado los 55 años de edad.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, cuando el trabajador ya no puede ejercer ninguna profesión u oficio. El trabajador cobrará el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, en caso de que el trabajador incapacitado permanente necesite ser asistido por otra (tercera) persona para los actos esenciales del día a día, como comer o vestirse. La cuantía de la prestación se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda a la incapacidad permanente absoluta, aumentada con un complemento.

¿Cuál es el protocolo a seguir ante la enfermedad profesional?

Cuando en una empresa se realicen trabajos que conlleven riesgo de enfermedad profesional, se deben realizar una serie de reconocimientos médicos al trabajador antes de su incorporación y después de la misma, periódicamente y según el protocolo concreto de cada tipo de enfermedad.

En caso de que la empresa contrate a un trabajador no apto en los reconocimientos para el puesto que implica enfermedad profesional, sería responsable directamente de las prestaciones que se derivaran de dicha enfermedad.

Por otro lado, si se descubre una enfermedad profesional en un reconocimiento médico, la empresa tendría que trasladar al trabajador a un puesto compatible con su estado de salud. Si esto no fuera posible, el trabajador tendría que ser dado de baja en la empresa, con la conformidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En ese caso, el trabajador sería inscrito con derecho preferente en la Oficina de Empleo, recibiendo mientras no esté ocupado un subsidio equivalente al salario íntegro durante un periodo de 12 meses, que corre a cargo de la empresa.

Transcurrido ese plazo, si el trabajador sigue en desempleo, debe cobrar dicho subsidio durante 6 meses más con cargo a la Entidad Gestora.

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