La incapacidad laboral puede estar motivada por contingencias profesionales, cuando se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o por contingencias comunes, como son una enfermedad común o un accidente no laboral.
En este artículo vamos a ver qué hay que hacer para solicitar la incapacidad laboral por contingencias comunes a causa de un accidente no laboral.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por accidente no laboral?
El accidente laboral, al que la ley se refiere como accidente de trabajo, es aquel que se produce como consecuencia o con ocasión del trabajo que el trabajador ejecuta por cuenta ajena, lo que incluye los accidentes ocurridos al ir y volver al trabajo, o cuando el trabajador está desempeñando cualquier cargo relacionado con el trabajo, aunque se encuentre en otro lugar.
Un accidente no laboral, por tanto, es todo aquel que el trabajador sufre y que no está relacionado de ningún modo con su trabajo.
La incapacidad laboral provocada por un accidente no laboral o una enfermedad común es una incapacidad laboral por contingencias comunes.
¿Qué tipo de incapacidad laboral puede derivar de un accidente no laboral?
Un accidente no laboral puede dar lugar a una incapacidad temporal o directamente a una incapacidad permanente.
Aunque el caso más habitual de solicitud de incapacidad permanente es tras un periodo de incapacidad temporal, no es un requisito imprescindible, por lo que también cabe la posibilidad de que el trabajador no se encuentre en alta, ni de baja médica cuando se produce el accidente que da lugar a la situación de incapacidad permanente.
¿Cómo se solicita la incapacidad temporal derivada de accidente no laboral?
La incapacidad temporal por contingencias comunes es un subsidio diario que se recibe cuando el trabajador debe estar de baja debido a una enfermedad común o a un accidente no laboral, además de en situaciones relacionadas con la menstruación o el embarazo.
El procedimiento para solicitar la situación de incapacidad temporal se caracteriza por los siguientes pasos:
¿Cómo se inicia la situación de incapacidad temporal?
La situación de incapacidad temporal por accidente no laboral se produce como consecuencia de un primer reconocimiento médico para atender al trabajador tras el accidente y el consiguiente parte médico de baja emitido por el Servicio Público de Salud.
¿En qué consiste el parte médico de baja en la incapacidad temporal?
El parte médico que da lugar a una situación de incapacidad temporal puede tener las siguientes características:
- Parte de baja y de alta en el mismo acto, cuando el facultativo estima que el proceso de baja va a tener una duración inferior a 5 días naturales, en cuyo caso emite un único parte.
- Parte de confirmación, cuando el trabajador solicita un nuevo reconocimiento el día fijado para su alta médica, y si el facultativo confirma que el trabajador aún no se ha recuperado. En este parte se indica una fecha para una nueva revisión médica.
En cualquier caso, en el parte deberán constar, entre otros, los datos personales del trabajador, la fecha de la baja, la contingencia que la causa (en este caso, un accidente no laboral), la duración estimada y la fecha del siguiente reconocimiento médico.
¿Qué requisitos se exigen para cobrar el subsidio por incapacidad temporal?
Para poder cobrar el subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, tan solo es necesario que el trabajador se encuentre incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Al tratarse de una baja causada por una accidente, en este caso no laboral, no se exige un periodo previo de cotización, que sí se requiere cuando el motivo es una enfermedad común.
¿Cómo se tramita la solicitud de incapacidad temporal por accidente no laboral?
Para que sea reconocida la situación de incapacidad temporal, será necesario presentar la solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos necesarios:
- Directamente en la Dirección Provincial del INSS correspondiente al domicilio del interesado, o en cualquier registro oficial.
- Por correo ordinario.
- Si se dispone de certificado digital, se puede tramitar el procedimiento a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué documentos se requieren para solicitar la incapacidad temporal por accidente no laboral?
Los documentos requeridos deberán presentarse en original y copia para su compulsa, salvo en el caso de los documentos que acrediten la identidad, para los que no es necesaria la copia.
Los documentos necesarios son:
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y del representante, en su caso (DNI en caso de españoles o pasaporte o documento de identidad más NIE en caso de extranjeros).
- Certificado de empresa.
- Parte médico de baja o de confirmación, en su caso.
- Declaración de situación de actividad, si se trata de un trabajador autónomo.
¿Cuándo se cobra el subsidio por incapacidad temporal?
Una vez emitido el parte médico de baja, el subsidio por incapacidad temporal por contingencias comunes se empezará a cobrar a partir del cuarto día de baja.
El pago corre a cargo del empresario desde el día 4 hasta el 15, y a partir del 16, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Cuál es la cuantía del subsidio por incapacidad temporal por contingencias comunes?
El subsidio que cobra el trabajador por una situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral consiste en el 60 % de la base reguladora desde el día 4 de la baja hasta el día 20, y el 75 % desde el día 21.
¿Cuándo dura el subsidio por incapacidad temporal por accidente no laboral?
La duración máxima del subsidio es de 365 días prorrogables por otros 180 días, si se prevé que pueda haber curación en el transcurso de la prórroga.
¿Cuándo se extingue el subsidio por incapacidad temporal por accidente no laboral?
El subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se extingue por alguna de las siguientes causas:
- Por transcurso del plazo máximo.
- Por alta médica por curación.
- Por pasar el trabajador a situación de jubilación.
- Por no presentarse el trabajador a los reconocimientos médicos establecidos.
- Por fallecimiento del trabajador.
- Por alta médica con declaración de incapacidad permanente.
¿Cómo se solicita la incapacidad permanente por accidente no laboral?
Como ya se ha mencionado, aunque no es un requisito imprescindible, el caso más habitual es que la situación de incapacidad permanente derive de una situación previa de incapacidad temporal.
La incapacidad permanente da derecho al trabajador la percepción de una prestación para compensar la disminución o pérdida de sus ingresos debida a las reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que le ha provocado la enfermedad o accidente, en este caso, el accidente no laboral.
¿Cómo se inicia el procedimiento para la declaración de incapacidad permanente?
El procedimiento para que al trabajador le sea reconocida una situación de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente no laboral se puede iniciar:
- De oficio:
- Por la entidad gestora, cuando proceda de una situación previa de incapacidad temporal y el trabajador haya sido dado de alta por agotamiento del plazo o por encontrarse en situación constitutiva de incapacidad permanente.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- Por petición del Servicio Público de Salud, previa autorización del interesado, aportando el alta médica y el historial clínico.
- A petición del interesado, tanto si procede de incapacidad temporal como si no lo hace, por no tener protegida la contingencia de incapacidad temporal o por no estar en alta (por ejemplo, un trabajador desempleado).
¿Cómo se solicita por el interesado la incapacidad permanente por accidente no laboral?
En caso de ser el propio interesado quien inicie el procedimiento para la solicitud de la incapacidad permanente por accidente no laboral, deberá:
- Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
- Presentar la documentación personal.
- Adjuntar la documentación específica que se indica en el propio modelo de solicitud.
La solicitud se puede tramitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o de manera presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa, lo que se puede hacer también por internet.
Para declarar la situación de incapacidad permanente, será necesario el dictamen previo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o Comisión Evaluadora de Incapacidades (CEI) en Cataluña, también llamado Tribunal Médico.
¿Qué documentos se deben presentar para solicitar la incapacidad permanente?
Para solicitar la incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, el interesado deberá presentar el impreso oficial de solicitud de incapacidad permanente acompañado de los siguientes documentos (original y copia para compulsar):
- Acreditación de identidad del interesado y de su representante legal, en su caso (DNI si es español, o pasaporte o NIE más su documento de identidad, si es extranjero).
- Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud de su comunidad autónoma, o informe de la Inspección Médica de dicho servicio, si dispone de estos documentos.
¿Cómo se tramita la declaración de incapacidad permanente?
La solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral se tramita ante la dirección provincial del INSS correspondiente al domicilio del interesado, que dictará resolución en un plazo máximo de 135 días.
Si, pasado ese plazo, no se dicta una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
¿Qué tipo de incapacidad permanente puede derivar de un accidente laboral?
Tras la valoración del caso y del dictamen profesional emitido por el tribunal médico, el INSS resolverá declarando, en su caso, la incapacidad permanente, que podrá ser:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, si el trabajador sufre una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para desempeñar su profesión habitual, lo que le da derecho a una indemnización a tanto alzado por un importe equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, cuando el trabajador se ve inhabilitado para su profesión, pero puede desempeñar otra distinta. El trabajador tendrá derecho a una pensión equivalente al 55 % de la base reguladora, que se podrá incrementar según su edad y circunstancias.
- Incapacidad permanente absoluta, si no puede desempeñar ninguna actividad ni profesión a causa de la incapacidad, lo que le da derecho a una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez, cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, lo que le da derecho a una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona que le asista.
También puede ocurrir que el accidente no laboral provoque en el trabajador una lesión definitiva no invalidante, que le permita seguir desempeñando su trabajo. En ese caso, recibirá el alta con derecho a una indemnización a tanto alzado según los baremos de la Seguridad Social.
¿Cuándo se empieza a cobrar la prestación por incapacidad permanente derivada de accidente no laboral?
El día de inicio del cobro de la prestación depende del tipo de incapacidad permanente declarado por el INSS:
- La incapacidad permanente parcial se empieza a cobrar a partir de la resolución.
- La incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez se empiezan a cobrar el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente al de la extinción de la incapacidad temporal.
- La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, en los casos en que el interesado proceda de una situación de no alta, se empiezan a cobrar desde el día de la solicitud.
¿Cuándo se extingue la prestación por incapacidad permanente derivada de accidente no laboral?
La prestación se extinguirá por alguno de estos motivos:
- Por revisión de la incapacidad declarada.
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación, si se opta por esta.
- Por fallecimiento del trabajador pensionista.