La incapacidad permanente por enfermedad común

La incapacidad permanente por enfermedad común

Cuando un trabajador sufre una enfermedad común, por tanto una enfermedad no relacionada con el desempeño de su trabajo o con ocasión del mismo, puede encontrarse en una situación de incapacidad temporal que derive en una situación de incapacidad permanente si el trabajador no se recupera de su enfermedad y la misma le produce afectaciones crónicas, invalidantes e incapacitantes.

A continuación vamos a ver las características de una situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, además de los distintos tipos de incapacidad permanente a los que puede dar lugar.

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¿Qué es una enfermedad común?

Una enfermedad común es aquella alteración de la salud que no tiene su origen en una contingencia profesional, y que por tanto no constituye enfermedad profesional ni accidente de trabajo.

Una enfermedad puede ser común o profesional, diferenciándose las mismas en que la segunda se debe al trabajo que realiza la persona y la primera, no. Para calificar una enfermedad como profesional es necesario que se deba al trabajo en las actividades especificadas reglamentariamente, y que además sea provocada por la acción de los elementos o sustancias indicadas para cada enfermedad profesional.

Ejemplos de enfermedades que podrían ser comunes son la lumbalgia, la artritis, la gripe, etc.

¿En qué consiste la incapacidad permanente derivada de enfermedad común?

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente contributiva como “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

A continuación, aclara que no será un obstáculo para la calificación de incapacidad permanente el hecho de que el trabajador tenga posibilidades de recuperarse, siempre que esa posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente puede ser:

  1. Parcial para la profesión habitual, si incapacita al trabajador parcialmente para desarrollar su profesión o trabajo habitual, ocasionándole una disminución de al menos el 33% en el rendimiento.
  2. Total para la profesión habitual, si lo incapacita totalmente para su profesión o trabajo habitual, pero no lo inhabilita para dedicarse a otras tareas distintas.
  3. Absoluta para todo trabajo, si el trabajador queda incapacitado para desempeñar su trabajo habitual y cualquier otro.
  4. Gran invalidez, si además de quedar incapacitado para trabajar, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer, etc.

Si se declara la incapacidad permanente, y siempre que cumpla los requisitos que se exigen para ello, el trabajador tendrá derecho a una prestación, que podrá consistir, según el caso de que se trate, en una cantidad a tanto alzado, una pensión o una indemnización.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su tipo, suele derivar de una incapacidad temporal previa (en la mayoría de los casos), a menos que el trabajador carezca de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal por los motivos que especifica el artículo 193.2.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a la incapacidad permanente derivada de enfermedad común?

Existe una diferencia importante entre los requisitos exigidos para la incapacidad permanente si ésta deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional o si, en cambio, deriva de una enfermedad común.

En el primer caso no se exige ningún tiempo de cotización previo, mientras que en el segundo sí.

A su vez, las condiciones de la cotización y los requisitos también serán distintos si se trata de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.

En general, será necesario:

  • No tener la edad o cumplir los condicionantes para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará según sea el tipo de incapacidad permanente declarada.

¿Cómo se declara la incapacidad permanente derivada de una enfermedad común?

Previamente a la declaración de incapacidad permanente del tipo que corresponda, el trabajador suele haber estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común y suele haber sido dado de alta, bien por haberse agotado el plazo máximo para esta situación, bien por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.

Entonces, la entidad gestora de la Seguridad Social podrá iniciar el procedimiento de oficio. También puede ser iniciado el procedimiento a instancia del trabajador (en cualquier momento que éste estime oportuno).

El trabajador, o las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, si son ellas quienes lo solicitan, deben presentar el modelo de solicitud correspondiente ante la Seguridad Social.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) valorará la situación y emitirá un dictamen sobre el caso, que se resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina, según corresponda, mediante una resolución que declare el grado de incapacidad permanente, además de la cuantía que corresponde pagar al trabajador como prestación.

Igualmente, se indicará el plazo en que se podrá instar la revisión de la situación de incapacidad permanente (tanto de oficio por el propio INSS como por parte del trabajador, o pensionista).

¿Cuál es la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común?

La prestación que el trabajador tiene derecho a percibir, si cumple todos los requisitos para ello, dependerá del tipo de incapacidad permanente que se declare:

  • Si se declara en situación de incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal, en su caso. Se abona en un pago único.
  • Si se declara en situación de incapacidad permanente total, tendrá derecho a percibir una pensión consistente en 14 pagos mensuales, y el importe de la mensualidad será el 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años de edad, siempre y que el pensionista así lo solicite). Si el afectado tiene menos de 60 años, excepcionalmente, se podrá sustituir la prestación por una indemnización a tanto alzado.
  • En caso de incapacidad permanente absoluta, corresponderá al trabajador una pensión consistente en 14 mensualidades, siendo el importe de la mensualidad del 100% de la base reguladora.
  • Si se declara una situación de gran invalidez, tendrá derecho a percibir una pensión calculada del mismo modo que la incapacidad permanente absoluta, incrementada con un complemento destinado a poder pagar a una persona que le asista.

La ley prevé un caso particular: el del trabajador que cumpla 67 o más años estando en situación de incapacidad temporal y le corresponda cobrar la pensión de jubilación pero no reúna los requisitos para su reconocimiento. En ese caso, accederá a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y le corresponderá una pensión equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente al periodo mínimo de cotización que está establecido para el acceso a la pensión de jubilación.

¿Es compatible la prestación por incapacidad permanente con otros ingresos?

Según sea el tipo de incapacidad permanente declarada, las compatibilidades serán unas u otras:

  • Incapacidad permanente parcial: es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral por cuenta propia o ajena, y también con el mantenimiento del trabajo que se venía realizando.
  • Incapacidad permanente total: es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en cualquier empresa, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.
  • Incapacidad permanente absoluta: en principio, es incompatible con el desarrollo de cualquier profesión (con algunas excepciones).
  • Gran invalidez: también es incompatible con cualquier actividad (con alguna excepción).

¿Cuándo se extingue la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común?

La prestación se extingue por las siguientes causas:

  1. Cuando el afectado pase a tener la edad de jubilación, a menos que no cumpla los requisitos para percibir la pensión de jubilación. No es un supuesto de extinción propiamente ya que, lo que propondrá la Seguridad Social -en cualquier caso- es que el trabajador o pensionista opte por una de las dos pensiones reconocidas: o la de incapacidad o la de jubilación.
  2. Por fallecimiento del afectado.
  3. Por revisión de la situación de incapacidad y resulte que ha habido un cambio, a mejor o a peor, que provoque a su vez un cambio en el grado de incapacidad reconocido (artículo 200 de la la Ley General de la Seguridad Social).
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