¿Qué es la carta de resolución de la Incapacidad Permanente?

Carta de resolución de la Incapacidad Permanente

La carta de resolución de incapacidad permanente es la notificación del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) al solicitante para comunicarle si se le concede o no el reconocimiento de la incapacidad permanente.

En caso de que la carta de resolución de incapacidad permanente sea favorable al interesado, en esta comunicación se le informará también del grado de incapacidad permanente reconocido, el importe al que asciende la pensión, la fecha a partir de la cual tendrá efectos económicos y el plazo en el cual se podrá revisar la incapacidad permanente por mejoría o por agravación.

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¿Cuál es el plazo para recibir la carta de resolución de incapacidad permanente?

Una vez que se inicia el procedimiento, sea por petición del propio interesado o de las entidades colaboradoras, o bien de oficio, existe un plazo de 135 días para comunicar la resolución. Se trata de días hábiles, por lo que no cuentan los sábados, domingos ni festivos.

Se suele recibir un aviso previo informando de que la resolución tardará poco tiempo en llegar. Además, se puede consultar el estado de la solicitud a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. El expediente irá pasando por distintas fases, hasta la última, que será la que aparecerá como “Firma de la resolución”.

¿Qué procedimiento se sigue para valorar el reconocimiento de la incapacidad?

Si bien se deberán aportar todos aquellos informes médicos de los que se disponga en relación a la(s) dolencia(s) por la(s) que se solicita la incapacidad, finalmente será la evaluación del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades, y no la del Tribunal Médico, el cual emite un informe preceptivo pero no vinculante) la determinante, ya que este es el órgano competente para decidir si se le reconoce la incapacidad permanente al solicitante.

El EVI elabora un dictamen-propuesta, para lo que tiene en cuenta el informe médico de síntesis de los facultativos de la dirección provincial del INSS o ISM y el informe de antecedentes profesionales. Finalmente, la resolución expresa será dictada por el director provincial del INSS o del ISM.

En el caso de Cataluña, el dictamen es elaborado por la CEI (Comisión de Evaluación de Incapacidades), que desempeña las mismas funciones que el EVI.

¿Qué se puede hacer en caso de no estar de acuerdo con la carta?

Si el interesado no está conforme con la resolución comunicada en la carta, bien porque se le haya denegado la incapacidad permanente, bien porque se le haya reconocido en un grado distinto al esperado, debe presentar una reclamación previa a la Seguridad Social, ya que es un trámite obligatorio antes de poder acudir, en su caso, a la vía judicial. Desafortunadamente, esto ocurre a menudo, porque el INSS deniega una parte importante de las solicitudes, o bien reconoce un grado más bajo que el esperado.

La reclamación previa se resuelve con una nueva carta de resolución. En estos casos, la nueva resolución habitualmente no es favorable a los intereses del solicitante. Por lo tanto, si no se está de acuerdo tampoco con el contenido de la misma, el siguiente paso es demandar judicialmente, presentando la demanda en el juzgado de lo social correspondiente a la provincia del solicitante para que se celebre un juicio.

Una vez que el juzgado de lo social dicta sentencia, esta puede ser recurrida: primero ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma correspondiente y, finalmente, ante el Tribunal Supremo.

En caso de tener que recurrir ante todas las instancias posibles, hay que tener presente que se puede tardar un cierto tiempo hasta conseguir la resolución judicial definitiva.

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