Descubrimos qué es la carta de resolución de la incapacidad permanente y cuáles son las opciones una vez recibida esta resolución.
La carta de resolución de incapacidad laboral permanente es el documento oficial que emite el Instituto Nacional de la Seguridad Social informando al solicitante acerca de si se le ha concedido o denegado la incapacidad laboral permanente que había solicitado.
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Contacte con nosotrosEn caso de que la resolución conceda la incapacidad, informará sobre el grado de la misma y el importe de la pensión correspondiente asignado, además de informar de la fecha a partir de la cual tendrá efectos la misma y el plazo desde el cual se puede solicitar la revisión de la incapacidad reconocida, bien por agravación o bien por mejoría de la misma.
Plazo para recibir la carta de resolución y aviso previo
La resolución concediendo o denegando la incapacidad laboral permanente se debe comunicar en un plazo máximo de 135 días hábiles.
Cuando en ese plazo no se haya obtenido respuesta se deberá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo. En este caso también se puede presentar una reclamación previa e incluso presentar una demanda después.
También hay que saber que es frecuente que el solicitante reciba un aviso previo (normalmente un SMS) de que la resolución final le será enviada pronto por correo certificado.
¿Se puede saber cómo va el expediente antes de recibir la resolución?
Sí, se puede consultar el estado del expediente de incapacidad laboral permanente antes de que llegue la resolución.
Para ello se puede acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, concretamente al apartado ¿Cómo va mi prestación?
Una vez que se acceda a este servicio, se puede dar que la solicitud se encuentre en alguna de las siguientes fases:
- Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
- Emisión del dictamen médico.
- Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación del expediente.
- Firma de la resolución.
Junto a cada una de estas fases pueden aparecer a su vez las palabras “pendiente” o “concluido”, en función del momento concreto en que se encuentre cada etapa.
¿Qué se puede hacer si no se está de acuerdo con la carta de resolución?
Si el solicitante no está de acuerdo con el grado de incapacidad reconocido en la carta de resolución, o si esta directamente ha denegado la incapacidad, puede presentar una reclamación previa, tal y como se ha mencionado anteriormente.
Si no se obtiene respuesta positiva a esta reclamación, o bien se produce un silencio administrativo negativo, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente territorialmente para que sea este el que resuelva acerca de la incapacidad laboral permanente solicitada.