¿Es compatible la pensión de jubilación con la incapacidad permanente?

Compatibilidad pensión de jubilación con incapacidad permanente

Una de las consultas más realizadas sobre la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente es si se pueden percibir ambas a la vez. La normativa de la Seguridad Social expresa que son incompatibles. Esto significa que el interesado deberá optar por una u otra en el caso de tener derecho a ambas.

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Conceptos

Antes de analizar la compatibilidad o no de ambos conceptos es conveniente saber en qué consiste cada uno.

  1. La pensión de jubilación es un ingreso dinerario mensual que percibe una persona que cumple con los requisitos para jubilarse. Básicamente se basa en los años cotizados y la edad del interesado. Sin embargo, en líneas generales se toma a partir de los 65 años.
  2. La incapacidad permanente es una prestación mensual que se percibe por la existencia de un problema de salud que imposibilite en alguna medida la capacidad laboral.

¿Es posible cobrar la pensión de jubilación si se percibe una prestación por incapacidad permanente?

Una persona que en el régimen de la Seguridad Social posee una incapacidad permanente y cumple los requisitos para la pensión de jubilación deberá optar entre ambas. Estos beneficios son incompatibles entre sí, por lo que le darán a elegir con cuál seguirá.

¿Conviene la pensión de jubilación si hay incapacidad permanente?

El factor clave para determinar por cuál de las dos optar es la cuantía que se percibe por cada una. La Seguridad Social cuantificará, llegado el momento, las pensiones y el interesado será quien elija.

En todo caso, el beneficio de una u otra pensión estará influido por el tipo de incapacidad laboral que se le haya reconocido y por las bases de cotización que, por normativa, la Seguridad Social tenga en cuenta a la hora de calcular y determinar la cuantía a percibir por una u otra pensión.

Incapacidad Permanente Total (IPT) y pensión de jubilación

En principio, la Seguridad Social abona el 55% sobre la base reguladora por una Incapacidad Permanente Total.

Cuando el beneficiario alcanza los 55 años de edad ese porcentaje puede elevarse hasta el 75% de la misma (Incapacidad Permanente Total Cualificada). Este importe es el que deberá comparar con el que surja de las aportaciones cuando se cumplan los requisitos para acceder a la jubilación.

Una persona que tenga reconocida una Incapacidad Permanente Total puede tener sus propias cotizaciones fuera de la pensión que se perciba por esta incapacidad; hay que recordar que la Incapacidad Permanente Total es aquella que se atribuye al trabajador que está impedido para realizar su trabajo o profesión habitual, pero no lo está para cualquier trabajo (como en el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta), pudiendo realizar o desarrollar otras profesiones u oficios -que no sean incompatibles con dicha incapacidad laboral reconocida- y, por lo tanto, pudiendo estar de alta laboral (ya sea en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y cotizar por ello.

Dependiendo, pues, de cuáles sean estas cotizaciones (independientes de la pensión que se percibe) y la cuantificación que se realice, la jubilación puede resultar superior o inferior a la prestación por Incapacidad Permanente Total.

Cada caso debe ser analizado en máximo detalle, para que el interesado obtenga el beneficio que más le convenga.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y pensión de jubilación

La Incapacidad Permanente Absoluta tiene dos ventajas ante la pensión de jubilación. En primer lugar, se percibe el 100% sobre la base reguladora. Y, además, es una de las pensiones exentas en la declaración de la renta (junto con la Gran Invalidez).

Cuando este es el supuesto, será conveniente continuar cobrando el beneficio por incapacidad en la gran mayoría de los casos (siempre es necesario analizar y pormenorizar cada supuesto particular porque puede haber excepciones).

Solicitud de incapacidad permanente inmediatamente antes de la jubilación

Una persona también tiene la posibilidad de solicitar una pensión por Incapacidad Permanente cuando está cerca de su jubilación. Significa que si considera que tiene una afección que influye en su capacidad de trabajar con la calidad mínima requerida tiene derecho a acceder a este tipo de pensión.

Diferente resultado a efectos de poder determinar cual resultaría más beneficiosa, lo supone el hecho de que se le reconozca al interesado una Incapacidad Permanente Total o Absoluta. Ello es así, tanto por el cálculo de la base reguladora, como por el supuesto de exenciones fiscales.

En ocasiones es recomendable que presente su solicitud porque el beneficio podría ser mayor. En esta evaluación se podría determinar alguno de estos tipos de incapacidad:

  • Permanente Parcial (IPP): en la que podrá continuar trabajando al mismo tiempo que cobre la cantidad determinada a tanto alzado.
  • Permanente Total (IPT): no podrá realizar su actividad habitual ni tampoco alguna que suponga un posible agravamiento de las lesiones por las que ha sido invalidado.
  • Y la Permanente Absoluta (IPA) o la Gran Invalidez (GI): en la que se determina que el afectado no puede realizar ningún trabajo y en el caso de la Gran Invalidez es necesaria la ayuda de terceras personas.

Algunas personas temen que la resolución sea una Incapacidad Permanente Total y la mensualidad inferior a lo que corresponde en una pensión de jubilación. Realmente esto no es un problema porque siempre se tiene la opción de elegir entre ambas.

Conclusión

La percepción de una pensión de jubilación con la prestación por Incapacidad Permanente es incompatible.

La gran duda de los beneficiarios en una posible declaración de Incapacidad Permanente es cómo pasar a la jubilación y cuál será la cuantía que se cobrará. Si bien hay que analizar cada caso particular, al interesado se le notificarán las dos opciones y podrá elegir por la que más le convenga.

Cuando se padece de una afección que afecte su capacidad laboral y no ha gestionado su incapacidad, como si está percibiendo una pensión por Incapacidad Permanente, no hay que dudar en consultar con un experto en la materia.

Los abogados especializados analizan el caso de manera personalizada y le dirán cuál es la pensión más adecuada a los intereses del trabajador.

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