¿Qué se entiende por profesión habitual a efectos de incapacidad permanente?

Profesión habitual incapacidad permanente

La profesión habitual es un concepto fundamental en la incapacidad permanente, ya que, en función de qué dolencia(s) presente el trabajador, y cuál se considere que es su profesión habitual, se le podrá conceder una incapacidad permanente en grado de total, en su caso.

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¿Qué se considera profesión habitual en la incapacidad permanente?

En primer lugar hay que tener en cuenta que aunque se hable de profesión habitual, este concepto no se refiere a un trabajo o empleo específico, sino a las funciones profesionales que solía desempeñar un trabajador en un momento determinado.

Dicho esto, para saber qué hay que entender por profesión habitual, se acude a la disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social, que dice así: “Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine”.

El contenido de esta disposición se tiene en cuenta al no haber una normativa posterior que regule el tema.

Por otro lado, el artículo 11 de la Orden de 15 de abril de 1969 se refiere a la profesión habitual de forma similar, si bien con una limitación temporal cuando se trate de una enfermedad, sea o no profesional: “Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo, y en caso de enfermedad, común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez”.

Por lo tanto, queda claro lo siguiente:

En caso de accidente

Con independencia de que sea laboral o no, la profesión habitual es la que solía tener el trabajador en el momento del suceso.

Si se trata de una enfermedad

Sea dicha enfermedad común o profesional, la profesión habitual será la que desempeñaba el trabajador en los 12 meses anteriores a la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

No obstante, si esa profesión ha tenido una duración inferior al año, y la anterior ha durado más, se entenderá que la profesión habitual del trabajador es esta última.

También se considera que si la enfermedad ha aparecido bastante después del tiempo en que se desarrollaron las funciones que la provocaron, la profesión habitual no es la de los últimos 12 meses, sino la que originó la dolencia.

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