¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?

Incapacidad permanente total cualificada

La incapacidad permanente total cualificada se reconoce al trabajador de 55 o más años de edad que, por un accidente, enfermedad o lesión no puede realizar funciones propias de su profesión habitual.

Cuando el trabajador tiene 55 o más años de edad, la ley prevé que no le es fácil conseguir otro trabajo diferente al que realizaba. Por lo tanto, se le concede un incremento con respecto a la incapacidad permanente total de menores de esa edad.

Es una forma de protección legal a los trabajadores a los que, por su edad o situación, les es más dificultoso la obtención de un nuevo empleo.

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por incapacidad permanente total cualificada?

La ley establece algunas condiciones que el trabajador debe cumplir para solicitar la pensión por incapacidad permanente total cualificada.

Certificación de incapacidad permanente total

Tras haberse sometido a tratamiento médico, el trabajador mantiene limitaciones fisiológicas o funcionales que anulan su capacidad laboral.

La incapacidad permanente total impide seguir trabajando en la profesión habitual, pero sí permite trabajar en otra profesión distinta. La Seguridad Social entiende que los mayores de 55 años no suelen tener esta posibilidad.

Estar desempleado

La incapacidad permanente total cualificada es incompatible con cualquier tipo de empleo. Es un beneficio destinado exclusivamente a personas de 55 o más años sin disponibilidad laboral (es decir, que no trabajen y estén dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social).

Esta condición de desempleo comprende tanto trabajos como empleado dependiente o como autónomo.

No percibir otras pensiones

Para tener derecho a la incapacidad permanente total cualificada el trabajador no debe percibir ninguna otra pensión.

Acreditar 55 o más años de edad

La edad de 55 años es la mínima para acceder a la incapacidad permanente total cualificada. El tope máximo de edad para lograr este subsidio es la edad de jubilación.

Los trabajadores autónomos, afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA, también tienen derecho a la pensión por incapacidad permanente total cualificada.

Deben cumplir las mismas condiciones que los trabajadores afiliados al Régimen General, por lo tanto no tiene que haber registro de ningún negocio a su nombre. En estos casos, el reconocimiento de la incapacidad debe ser  posterior al 1 de enero de 2003.

¿Cómo se determina formalmente la incapacidad permanente total cualificada?

Generalmente, los trabajadores llegan a la incapacidad laboral permanente total después de un tiempo de incapacidad temporal . Durante este período se realiza el tratamiento médico con intención de que la persona se reintegre a su trabajo.

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogables durante 6 meses más.

Una vez transcurrido este tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente (cabe recordar que la Seguridad Social puede instar el alta en cualquier momento a lo largo del proceso de incapacidad temporal).

Es decir, que esta entidad será la responsable de establecer si el trabajador puede volver a su trabajo o si tiene derecho a percibir una pensión por sus impedimentos para trabajar.

Si el trabajador tiene más de 55 años, puede solicitar la incapacidad permanente total cualificada.

¿Cuánto percibe un trabajador en su pensión por incapacidad permanente total de mayores de 55 años?

El punto de base es la incapacidad permanente total, cuya estimación es igual para todos los trabajadores independientemente de la edad.  En esta situación, el trabajador cobrará una prestación correspondiente al 55 % de la base reguladora. 

Como la ley permite que los trabajadores afectados por incapacidad permanente total puedan seguir trabajando en un puesto y actividad diferente de aquella por la cual se le ha reconocida la pensión, además del subsidio podrá percibir también el sueldo del otro trabajo.

En el caso de la pensión por incapacidad permanente total cualificada, hay algunas condiciones diferentes. En primer lugar, el trabajador tiene 55 o más años de edad. Por esta condición, se le reconoce el derecho de cobrar un 20 % más de la base reguladora, es decir, que en total suma un 75 % de esta base. Pero para que esto sea posible, no debe percibir otro ingreso por pensión o trabajo, como empleado o autónomo.

Como estamos viendo, la conclusión es que la edad y el desempleo marcan la diferencia que establece la condición de “cualificada” de la incapacidad total permanente.

¿Cómo se calcula el 20 % de aumento de la pensión a los 55 años? ¿Cuál es la base reguladora sobre la que se calcula?

La base reguladora sobre la que se calcula el 75 % que el trabajador cobrará, depende de la cotización del trabajador. Esta cotización expresa cuánto ha contribuido la persona al sistema con carácter previo a su incapacidad.

La base del cálculo es el salario global mensual de un trabajador, incluidas las horas extra y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

Sobre esta base de cotización, el Instituto de Seguridad Social aplica sus coeficientes y de allí surge la base reguladora para establecer la pensión que el trabajador cobrará.

Por tanto, no existe un importe general aplicable a todos los casos. Cada trabajador es una situación particular y genera un cálculo personal. Siempre se cumple que el trabajador que cobraba más cuando trabajaba, también cobrará más en situación de incapacidad permanente total cualificada.

¿Qué pasa si un trabajador que percibe la pensión por incapacidad permanente total cualificada decide trabajar y consigue empleo o instala un negocio?

El aumento del 20 % que conlleva la incapacidad permanente total cualificada solo se reconoce a los mayores de 55 años que no tengan otros ingresos. Por lo tanto, si la persona encuentra un trabajo o instala un negocio, se le extingue este beneficio.

Esto no quiere decir que deja de cobrar la pensión completa. Seguirá cobrando el 55 % que corresponde a cualquier trabajador en situación de incapacidad permanente total.

En caso de que después de un tiempo la relación laboral finalice y el trabajador vuelva a estar desempleado, podrá reclamar nuevamente el 20 % especial correspondiente a su caso.

¿El pago del 20 % es automático o hay que solicitarlo?

El Instituto de Seguridad Social no pagará el 20% automáticamente. El trabajador debe solicitarlo, en especial si cumple los 55 años en situación de incapacidad permanente total.

No existe un plazo especial para presentar esta solicitud. Pero hay que tener en cuenta que la Seguridad Social aplicará el 20% solo con una retroactividad de 3 meses desde la solicitud, independientemente de cuándo se cumplieron los 55.

Existe un modelo mediante el cual se presenta esta solicitud. En caso de ser denegada, siempre es posible una reclamación previa y una posterior presentación de demanda judicial, en su caso.

Es importante asesorarse con un abogado especialista en derecho de la Seguridad Social para asegurar que todo el proceso sigue los pasos normales. Contar con la opinión de un experto acortará los plazos y los trámites.

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