El silencio administrativo en la solicitud de Incapacidad Permanente

Silencio administrativo en la solicitud de Incapacidad Permanente

El silencio administrativo se produce cuando, en un procedimiento, transcurre el plazo para que se notifique una resolución expresa por parte de la Administración. En ese caso, el interesado podrá entender su pretensión estimada o desestimada, dependiendo de cada solicitud.

Es decir, el silencio administrativo podrá ser positivo o negativo. Esta figura legal se regula en los artículos 24 y 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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¿Cómo afecta el silencio administrativo a la solicitud de incapacidad permanente?

Como hemos indicado, el silencio administrativo puede ser positivo o negativo. Y en caso de haber solicitado el reconocimiento de una incapacidad permanente, su sentido será siempre negativo.

Esto quiere decir que si pasa el plazo que tiene el INSS para responder a la solicitud, que es de 135 días hábiles, habrá que entender que la misma ha sido denegada por silencio administrativo.

Hay que tener en cuenta que, aún y así, la Administración tiene el deber de responder. Es decir, que aunque la Administración haya agotado el plazo legal para responder, esa respuesta acabará produciéndose. Por lo cual, en algunos casos puede ser aconsejable esperar algo de tiempo antes de reclamar.

No obstante, lo que dice la ley es que habiendo pasado el plazo para dictar y notificar una resolución expresa, hay que considerar que se ha producido un silencio administrativo. Así pues, comenzará el plazo para poder reclamar.

¿Qué hacer si me han denegado la incapacidad permanente por silencio administrativo?

Si ha transcurrido el plazo de 135 días hábiles que tiene la administración para responder, se podrá reclamar la desestimación de la solicitud. Para ello, el primer paso será interponer una reclamación previa, un procedimiento regulado en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Para presentar el escrito de reclamación previa se dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se tenga que entender que se ha producido la desestimación por silencio administrativo o desde el día siguiente al de la recepción de la resolución administrativa (caso de que la Administración sí haya resuelto).

A su vez, la Seguridad Social tendrá un plazo de 45 días hábiles para responder a la reclamación previa. Una vez transcurridos esos días, si no ha habido respuesta, se habrá producido un nuevo silencio administrativo negativo.

Tanto en ese caso, como si la respuesta ha sido desfavorable para el solicitante, éste podrá acudir a la vía judicial. Es decir, se podrá demandar al INSS ante la jurisdicción social.

Antes se consideraba que había un plazo de 6 meses para demandar después del silencio administrativo, pero a raíz de una resolución del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, el Tribunal Constitucional ha resuelto que no existe plazo para ello en su sentencia 52/2014, de 10 de abril de 2014.

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