Cuando se solicita una incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se puede dictar una resolución concediendo o denegando la solicitud. También puede entenderse denegada por silencio administrativo negativo, si en un plazo de 135 días no ha habido respuesta.
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Contacte con nosotros¿Por qué razones se puede denegar la incapacidad permanente?
Existen varias razones por las que el solicitante puede ver denegada su solicitud de incapacidad permanente:
- Que no se haya podido acreditar que existe aquella reducción anatómica o funcional grave por la que se solicitaba la prestación.
- Que, si bien existe una reducción anatómica o funcional, no se considere suficientemente grave como para conceder la incapacidad permanente (ya que permite al solicitante trabajar).
- Que las pruebas médicas realizadas no sean suficientes para acreditar la incapacidad solicitada.
- Que no se cumpla el período mínimo de cotización exigido legalmente en cada caso.
Si no se está de acuerdo con la resolución, ¿qué se puede hacer?
En caso de no estar conforme con la resolución que deniega la incapacidad permanente, se puede reclamar siguiendo los siguientes pasos:
Presentar la reclamación previa
Todas las reclamaciones contra las resoluciones de incapacidad permanente deben comenzar con una reclamación previa (también si se ha concedido la incapacidad, pero no se está de acuerdo con el grado reconocido).
Este trámite se realiza ante la propia Seguridad Social, solicitando que se analice nuevamente la solicitud inicial. El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación de la resolución recurrida.
La reclamación previa finaliza con una nueva resolución, a favor o no del solicitante. El INSS dispone de 45 días hábiles para resolver. Nuevamente, si no lo hace en tal plazo, podemos entender que nuestra reclamación previa ha sido desestimada por silencio negativo.
Demandar judicialmente
En caso de que la reclamación previa no haya surtido efecto, el siguiente paso es acudir a la jurisdicción social para demandar al INSS. De nuevo, el plazo es de 30 días hábiles, desde la notificación de la resolución dictada a raíz de la reclamación previa.
El procedimiento finaliza con la sentencia dictada en el juzgado de lo social competente.
Recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia
Si no se está de acuerdo tampoco con la sentencia, queda la posibilidad de interponer un recurso de suplicación contra la misma, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma competente.
Me han denegado la incapacidad permanente, ¿estoy obligado a volver al trabajo?
Por regla general sí, el trabajador debe reincorporarse a su puesto si se le ha denegado la incapacidad permanente y ya está dado de alta (aunque hay excepciones ya que la misma resolución de alta médica puede ser recurrible). Debe hacerlo el día siguiente al de la notificación del alta, que suele ser el mismo de la denegación.
Hay que tener en cuenta que, de no hacerlo, el trabajador puede enfrentarse a medidas disciplinarias que, si la conducta es recurrente, podrían derivar incluso en un despido disciplinario.
En caso de no encontrarse en condiciones de volver al trabajo, una vez denegada la incapacidad permanente, es fundamental solicitar un reconocimiento médico a la empresa, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.