¿Se puede solicitar la incapacidad laboral sin estar trabajando?

Solicitar la incapacidad laboral sin estar trabajando

Una de las dudas más frecuentes ante el planteamiento de solicitar la incapacidad laboral es si esta se puede pedir sin estar trabajando. La respuesta suele ser afirmativa si se cumplen los demás requisitos, pues encontrarse en situación de desempleo no constituye una de las condiciones, es decir, no es una limitación, para solicitar la incapacidad permanente.

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¿En qué supuestos se puede solicitar la incapacidad permanente sin estar en activo?

Las personas que pueden solicitar la incapacidad permanente sin estar trabajando son aquellas que se encuentran en una situación asimilada al alta. No obstante, un requisito fundamental es no haber alcanzado la edad de jubilación, salvo que ésta se produjera por enfermedad laboral generada por el ejercicio del oficio.

Las situaciones asimiladas al alta son:

  • Estar desempleado, tanto si se está inscrito como demandante de empleo, siempre y cuando se renueve la demanda de forma periódica, como si se está cobrando la prestación por desempleo.
  • Encontrarse de baja médica, lo cual aplica tanto a laborales como autónomos.
  • Durante un período de cierre patronal o huelga.
  • Si se es un trabajador fijo discontinuo que no ha sido llamado para la nueva temporada.
  • Durante las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
  • Al retornar un trabajador emigrante, siempre y cuando no perciban una prestación por desempleo del país en el que trabajaban.
  • Cuando la empresa ha enviado a un trabajador al extranjero.
  • Cuando un autónomo cesa en su actividad, en el plazo de los 90 días siguientes.
  • En las excedencias forzosas, en algunos supuestos de las voluntarias, por cuidado de hijos o por cuidado de familiares.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión de incapacidad?

Los requisitos para solicitar una incapacidad varían dependiendo de si se trata de una permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.

En primer lugar, la incapacidad permanente parcial implica una limitación para el desempeño de tareas en el trabajo o profesión habitual, teniendo una disminución en el rendimiento de mínimo un 33% pero que se siga siendo capaz de desarrollar su profesión habitual.

La incapacidad permanente total conlleva que no se pueda desarrollar la profesión habitual pero sí una diferente, mientras que la incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para todo tipo de oficios o para cualquier profesión.

En todos los casos, el primer requisito es, de nuevo, el alta o la situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Igualmente, no se debe haber alcanzado la edad de jubilación.

Con respecto a los períodos mínimos de cotización, que solo se exigen por enfermedad común, se deben tener en cuenta dos barreras de edades: los menores de 31 años deben tener cotizado un tercio del tiempo total de trabajo desde que cumplieron los 16 años, mientras que los mayores de 31 años deben demostrar, al menos, cinco años cotizados, a contar desde los 20 años.

Por último, la gran invalidez supone, además de la inhabilitación por completo para todo tipo de oficios o profesiones, una necesidad de ayuda de tercera persona para las necesidades o actividades básicas de la vida diaria (ABVD), como lo es comer o asearse.

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