¿Qué enfermedades dan derecho a obtener una incapacidad permanente?

Enfermedades derecho incapacidad permanente

Para que a un trabajador se le reconozca una incapacidad permanente, tiene que presentar algún tipo de enfermedad, o bien haber sufrido un accidente que le haya dejado secuelas. A continuación vamos a hablar de las enfermedades por las que se puede obtener la incapacidad permanente.

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¿Qué enfermedades permiten obtener la incapacidad permanente?

En realidad, no hay un listado cerrado de enfermedades por las que se pueda conseguir el reconocimiento de la incapacidad permanente. Cualquier tipo de enfermedad que pueda reducir el rendimiento del trabajador en su profesión habitual puede desencadenar la concesión de la incapacidad. Por tanto, lo realmente importante y determinante no es la enfermedad en sí sino las consecuencias de la misma en cada persona (secuelas, limitaciones, síntomas, etc.).

Dicho de otra forma, a la hora de reconocerse la incapacidad, no se tiene en cuenta qué enfermedad en concreto tiene el trabajador, sino en qué medida le afecta a la hora de desarrollar las tareas propias de su actividad habitual o de cualquier otra.

Sin embargo, sí es cierto que hay una serie de enfermedades que habitualmente derivan en el reconocimiento de la incapacidad permanente, así como otras en las que dicho reconocimiento suele presentar ciertas dificultades. A continuación ofrecemos una lista de enfermedades para incapacidad permanente:

A:

  • Agorafobia.
  • Alcoholismo.
  • Alzheimer.
  • Aneurisma.
  • Ansiedad.
  • Apnea del sueño.
  • Arterioesclerosis.
  • Arteriopatía periférica.
  • Artritis psoriásica.
  • Artritis reumatoide.
  • Artrosis.
  • Asma.

C:

D:

E:

F:

G:

H:

I:

  • Ictus.
  • Infarto.
  • Insuficiencia mitral.
  • Insuficiencia renal crónica.

L:

  • Ludopatía.
  • Lumbalgia.
  • Lupus eritematoso sistémico.

M:

  • Miastenia gravis.
  • Migraña.

N:

O:

  • Obesidad mórbida.

P:

R:

S:

T:

  • Taquicardias.
  • Tetralogía de Fallot.
  • Trasplante de riñón.
  • Trastorno bipolar.
  • Trastorno por estrés postraumático.
  • Trastorno límite de la personalidad.
  • Trastorno obsesivo compulsivo (TOC).
  • Traumatismo craneoencefálico.

U:

  • Uveítis.
Josep María Merino
Josep Maria Merino Coll

Josep Maria Merino Coll es Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB 13.396) y Graduado Social del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona (CGSB 622). De la larga experiencia profesional, debe destacarse la de haber sido el primer Coordinador General del Sistema de Invalideces Profesionales de la Seguridad Social a Cataluña (actualmente I.C.A.M – S.G.A.M) en el año 1989-90.

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