Incapacidad laboral por neuropatía

Incapacidad laboral por neuropatía

La neuropatía es una enfermedad del sistema nervioso periférico que puede provocar dolor, debilidad muscular, hormigueo o pérdida de sensibilidad en las extremidades.

Dado que genera limitaciones objetivas y previsiblemente irreversibles que impiden desarrollar el trabajo habitual o cualquier trabajo, puede ser causa de incapacidad laboral, incluso permanente, como vamos a ver a continuación.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en incapacidades laborales en Barcelona. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué consiste la neuropatía?

La neuropatía es una alteración que afecta a uno o varios nervios periféricos, y que puede tener causas muy diversas: metabólicas (como la diabetes), infecciosas, autoinmunes, tóxicas, traumáticas o incluso idiopáticas. Dependiendo del tipo de nervio afectado, el paciente puede presentar debilidad muscular, dolor crónico, sensación de quemazón, entumecimiento o pérdida de reflejos.

Los síntomas suelen localizarse en las manos, brazos, piernas o pies, y pueden agravarse con el tiempo, especialmente en los casos de neuropatía crónica. En situaciones avanzadas, puede dificultar tareas básicas como caminar, mantener el equilibrio, manipular objetos o permanecer en una determinada postura.

El diagnóstico se basa en la exploración neurológica, la electromiografía y otros estudios complementarios. El tratamiento dependerá de la causa pero, cuando esta no puede revertirse, los efectos de la neuropatía tienden a mantenerse estables o a empeorar progresivamente.

¿Puede la neuropatía ser causa de incapacidad laboral?

Sí. La neuropatía puede ser causa de incapacidad laboral, ya que las limitaciones funcionales que provoca pueden resultar incompatibles con el desempeño del trabajo habitual o incluso con cualquier actividad profesional.

Cuando la afectación es moderada o grave y no responde adecuadamente al tratamiento, puede iniciarse un proceso de incapacidad temporal. Si la situación clínica no mejora y se acredita la existencia de daños neurológicos irreversibles, la Seguridad Social puede reconocer al trabajador una pensión por incapacidad permanente.

En este sentido, los equipos de valoración médica tienen en cuenta no solo el diagnóstico de neuropatía, sino el alcance de sus consecuencias en términos de fuerza muscular, coordinación, sensibilidad y capacidad funcional. También valoran el pronóstico, las posibilidades de mejoría y si las limitaciones pueden compensarse mediante tratamientos, ayudas técnicas o adaptaciones del puesto de trabajo.

¿Qué grado de incapacidad puede provocar la neuropatía?

El grado de incapacidad dependerá del impacto que tenga la neuropatía sobre la capacidad laboral de la persona, y puede oscilar entre distintos niveles reconocidos legalmente:

  • Incapacidad permanente parcial. Se reconoce cuando la enfermedad disminuye el rendimiento del trabajador en su profesión habitual en al menos un 33 %, sin impedirle realizar las tareas fundamentales del puesto. Por ejemplo, en casos de neuropatía leve en extremidades superiores o inferiores con afectación sensitiva o motora limitada.
  • Incapacidad permanente total. Se otorga cuando el trabajador no puede llevar a cabo su profesión habitual, aunque sí puede desempeñar otra distinta. Suele reconocerse en casos de neuropatías que afectan a profesiones físicas o técnicas que requieren fuerza, estabilidad, precisión manual o bipedestación prolongada.
  • Incapacidad permanente absoluta. Se declara cuando la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo con un mínimo de continuidad y eficacia, debido a una afectación neurológica severa que impide cualquier actividad laboral. Esto puede suceder, por ejemplo, en cuadros de polineuropatía progresiva o neuropatía dolorosa crónica de difícil control.
  • Gran incapacidad (antes gran invalidez). Se reconoce únicamente cuando, además de la incapacidad total o de la absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria, como asearse, vestirse o desplazarse. Solo se contempla en los casos más extremos, cuando la neuropatía se asocia a otras patologías incapacitantes o cursa con una pérdida total de movilidad funcional.

Es habitual que, si la enfermedad evoluciona de forma negativa, el grado de incapacidad inicialmente reconocido sea revisado al alza (vía un proceso de revisión de grado por agravamiento).

¿Cómo se solicita la incapacidad laboral por neuropatía?

En primer lugar, cuando la enfermedad impide el desempeño del trabajo habitual de forma transitoria, el trabajador puede solicitar una baja médica por incapacidad temporal. Esta baja puede extenderse hasta un máximo de 365 días (prorrogables excepcionalmente hasta los 545 días si se prevé posibilidad de cura en ese plazo), tras lo cual se valorará la situación médica para determinar si procede el alta o el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Aunque esta es una situación común, hay que dejar sentado que la incapacidad permanente se puede solicitar estando de alta (es decir, estando el trabajador en activo o trabajando), estando en situación de baja médica (o IT), o bien estando en situación asimilada al alta.

La solicitud de incapacidad permanente puede presentarla el propio interesado, la mutua colaboradora, el Servicio Público de Salud o, de oficio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta solicitud puede realizarse presencialmente en las oficinas del INSS, por correo o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Si el trabajador está incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la solicitud debe tramitarse ante el Instituto Social de la Marina (ISM).

El expediente será valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o, en Cataluña, por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) y, posteriormente, por la CEI (Comisión de Evaluación de Incapacidades). El equipo elaborará un dictamen médico y técnico tras el cual, el INSS dictará resolución reconociendo (o denegando) el grado de incapacidad y estableciendo la cuantía de la pensión y la fecha para una eventual revisión.

En caso de disconformidad con la resolución, el trabajador podrá presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social y, posteriormente, interponer una demanda ante la jurisdicción social.

Concertar cita
Puede llamarnos al 93 459 42 19 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.



    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Incapacidades Laborales
    Experiencia de más de 40 años
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    Av. Diagonal, 402, 4º 1ª 08037 Barcelona, Cataluña 93 459 42 19 contacte@merinoadvocatsbcn.com