Incapacidad laboral por síndrome facetario

Incapacidad laboral por síndrome facetario

Las articulaciones que se encuentran entre las vértebras son las llamadas articulaciones facetarias. Con la edad, las vértebras se desgastan por la artrosis o el desgaste de las superficies articulares, pudiendo causar este tipo de dolencias.

Esto provoca que unos huesos se deslicen sobre otros, lo que da lugar a fricción y limitaciones que a su vez, producen una excesiva degradación de los cartílagos articulares e, incluso, la separación de la cápsula de la articulación facetaria y la subluxación por la parte trasera (sobre todo en la L5-S1).

Esto es lo que se conoce como síndrome facetario, que provoca dolor en la zona lumbar de la columna vertebral que puede llegar a la ingle, la parte de atrás del muslo y las nalgas, especialmente cuando se está mucho tiempo de pie o se realizan ciertos movimientos.

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¿Se puede conseguir una incapacidad laboral por síndrome facetario?

Como hemos visto, el síndrome facetario es consecuencia del desgaste degenerativo de las vértebras. Y si bien se puede experimentar una cierta mejora de las molestias cuando se está extendido sobre una superficie o cuando la persona se inclina hacia delante, hay otros momentos en los que se agrava.

Hablamos concretamente de cuando la persona realiza movimientos de hiperextensión, inclinación y rotación contralateral, en los que la articulación se comprime más.

Hacer este tipo de movimientos padeciendo el síndrome facetario puede resultar muy doloroso, por lo que, en efecto, se puede llegar a conseguir una incapacidad laboral por síndrome facetario.

¿Qué tipo de incapacidad se puede obtener por sufrir síndrome facetario?

En casos en los que solamente exista o se padece de síndrome facetario se puede conseguir, en un principio, el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, si las molestias que produce este problema afectan a la actividad laboral de la persona pero no le impiden realizar otras.

Por ejemplo, sería el caso de un trabajador en cuyo trabajo tiene que hacer mucho esfuerzo y pasar mucho tiempo de pie, como un albañil. Las posturas que tiene que mantener en su trabajo harán que el dolor se intensifique.

También es posible conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta si se padece de un síndrome facetario muy grave, que impide realizar cualquier tipo de actividad laboral con una mínima normalidad, o si -además de dicho síndrome- también se padecen otras dolencias y/o enfermedades que agravan la situación.

¿Cómo se solicita la incapacidad laboral por síndrome facetario?

Para solicitar la incapacidad laboral permanente por síndrome facetario hay que presentar la solicitud correspondiente ante la Seguridad Social.

Una vez que esté debidamente cumplimentada (siempre es recomendable que sea guiado/a por un profesional), se debe presentar la solicitud de incapacidad permanente por alguna de las siguientes vías:

  • A través de Internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Por correo ordinario.
  • Personalmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), pidiendo cita previa en los números 901 20 65 70 o 91 541 25 30, o bien a través de esta página web.
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