Incapacidad laboral por edema óseo

Incapacidad laboral por edema óseo

Los pacientes que presentan un edema óseo pueden sufrir desde dolor hasta otros tantos problemas de salud. Por ello, pueden preguntarse si se puede conseguir una incapacidad laboral por este motivo. A continuación resolveremos esta duda.

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¿Qué es un edema óseo?

Un edema óseo es una inflamación que se produce en la zona medular del hueso, es decir, dentro del hueso trabecular. Son muchas las causas que pueden provocar un edema óseo, por ejemplo un traumatismo o una lesión por sobrecarga.

Es más habitual que el edema tenga lugar en ciertas partes del cuerpo, como la rodilla, el tobillo, la cadera o el hombro.

El edema provoca sobre todo dolor en la zona en la que se encuentra, que aumenta cuando se realiza alguna actividad y se alivia con el reposo.

En algunas ocasiones, se acompaña de derrame articular y edema de partes blandas, pudiendo producir problemas de movilidad (por ejemplo, cojera). Hay casos en los que el líquido no se reabsorbe, y con el paso del tiempo puede provocar una osteonecrosis.

¿Se puede conseguir una incapacidad laboral por un edema óseo?

Como hemos explicado, el edema óseo provoca diversos problemas de salud. Es por ello que se puede conseguir una incapacidad laboral permanente en aquellos casos en los que pueda limitar al paciente a la hora de trabajar o en sus actividades diarias.

¿Qué grado de incapacidad laboral se puede conseguir por un edema óseo?

El tipo de incapacidad laboral que se reconozca a la persona, en su caso, dependerá del nivel de afectación que represente a causa de esta lesión.

Los grados de incapacidad laboral permanente que existen son los siguientes:

¿Cómo se solicita la incapacidad laboral por edema óseo?

Si deseas solicitar una incapacidad laboral por edema óseo, tienes que enviar la solicitud al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Una vez que cumplimentes el formulario debes enviarlo junto al resto de la documentación a adjuntar por alguno de los siguientes medios:

  • Por Internet, utilizando la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
    A través de correo ordinario.
  • Presencialmente en un CAISS, en cuyo caso tendrás que obtener cita previa (en los números 901 20 65 70 o 91 541 25 30).
  • Si perteneces al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, debes mandar la solicitud al Instituto Social de la Marina (ISM).

Ya realizada la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o la CEI en Cataluña, creará un dictamen propuesta. Para ello se basará en el informe médico de síntesis realizado por los facultativos del Tribunal Médico (ICAM-SGAM en Cataluña) y el informe de antecedentes profesionales.

El Director Provincial del INSS, o del ISM en el caso de que pertenezcas al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, resolverá acerca de la concesión de la incapacidad permanente. En caso de reconocerla, la resolución contendrá el grado de incapacidad y el importe de la prestación, así como el plazo en el que la incapacidad se puede revisar por mejoría o agravación de la lesión.

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