La incapacidad permanente por hernia cervical

Incapacidad permanente hernia cervical

Una hernia cervical es un tipo de lesión común entre distintos tipos de trabajadores, que puede limitar especialmente a la persona que la padece a la hora de realizar ciertos esfuerzos físicos, pero que también puede suponer una molestia grave en trabajos especialmente sedentarios.

Explicamos a continuación la posibilidad de obtener una incapacidad permanente a causa de una hernia cervical.

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¿Qué es una hernia cervical?

La hernia cervical se produce cuando la parte interna del disco vertebral, que se encuentra en la parte cervical se rompe y sale hacia fuera, lo que provoca dolor en la parte del disco que se puede sentir en los miembros superiores, además de otros síntomas, como hormigueos, debilidad en las extremidades o problemas para controlar la vejiga, entre otros.

Se trata de una dolencia derivada de distintas causas, como una lesión traumática. Hay factores de riesgo, como la edad, el sobrepeso o el levantamiento de peso.

¿La hernia cervical puede ser causa de incapacidad permanente?

Sí, la hernia cervical puede derivar en el reconocimiento de una incapacidad permanente, siempre y cuando limite de alguna forma al trabajador en el desempeño de las funciones propias de su profesión habitual.

Es probable que primero se reconozca una incapacidad temporal y que, una vez agotado el tiempo máximo de la prestación sin curación, se pueda iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente. El tiempo máximo que se puede estar en incapacidad temporal es de 365 días, que se pueden prorrogar por otros 180 en caso de que se prevea que es posible que el trabajador se cure en ese tiempo.

¿Qué grado de incapacidad permanente puede producir la hernia cervical?

Depende de en qué medida esta dolencia afecte al trabajador a la hora de desarrollar las tareas propias de su profesión habitual. Existen los siguientes grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial: cuando existe una reducción de al menos el 33% en el rendimiento normal en la profesión habitual, pero se pueden realizar las tareas fundamentales de la misma. No se suele declarar en estos casos.
  • Incapacidad permanente total: cuando el trabajador no puede realizar ninguna de las tareas de su profesión habitual, o al menos no las más importantes, pero puede dedicarse a otra actividad. Se reconoce tanto en trabajos con actividad física (por ejemplo, albañiles, mozos de almacén, etc.) como en trabajos intelectuales que exigen pasar muchas horas en la misma postura.
  • Incapacidad permanente absoluta: cuando no se puede realizar ningún tipo de trabajo. Se reconoce en muy pocos casos, y que son especialmente graves. Por ejemplo, cuando la hernia provoca fuertes vértigos al trabajador.
  • Gran invalidez: cuando, en una situación de incapacidad permanente total o absoluta, se necesita además la asistencia de una tercera persona para actos básicos del día a día, como alimentarse, vestirse, etc.

Algunos de los principales aspectos que puede tener en cuenta el tribunal médico son si la hernia es más o menos grande, dónde se encuentra esta exactamente cómo se han desarrollado los posibles tratamientos, la posibilidad de realizar una cirugía o si esta ya se ha realizado sin éxito.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente por hernia cervical?

Para solicitar la incapacidad permanente por hernia cervical, es necesario presentar el modelo de solicitud facilitado por la Seguridad Social ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) en su caso. Tanto las instrucciones para cumplimentarlo, como la documentación a adjuntar, se especifican en el propio documento.

La solicitud se puede presentar tanto presencialmente, en las oficinas del INSS o del ISM, como telemáticamente, ante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Una vez iniciado el procedimiento, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI, o CEI en el caso de Cataluña), formado por médicos inspectores, facultativos, inspectores de la Seguridad Social e inspectores de trabajo, entre otros funcionarios, valora las circunstancias del caso y emite un dictamen-propuesta.

En último lugar, el director provincial del INSS o del ISM resuelve si procede reconocer la incapacidad permanente y, en su caso, en qué grado, el importe de la prestación y el plazo en el que se puede revisar la incapacidad por mejoría o agravación.

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