Incapacidad laboral por síndrome de cola de caballo

Incapacidad laboral por síndrome de cola de caballo

El síndrome de cola de caballo puede llegar a ser altamente incapacitante para la persona que lo padece y por ello se puede solicitar la incapacidad laboral permanente.

Para determinar si la dolencia es compatible con una incapacidad laboral se deben determinar aspectos como el grado de afectación en función del trabajo que realiza la persona, así como también la capacidad que tiene para la realización de actividades habituales y cotidianas (ABVD), como es el caso de los desplazamientos, higiene y alimentación propios.

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El síndrome de cola de caballo es una patología que se genera o produce en las raíces nerviosas de la columna vertebral, por lo cual puede llegar a afectar a una gran cantidad de órganos, como es la vejiga, las piernas, los intestinos e incluso los órganos reproductivos.

Por ese motivo, habitualmente el porcentaje de discapacidad más bajo que suelen recibir las personas que padecen este síndrome es del 33%. Se trata de una patología que, entre sus múltiples síntomas, tiene la posibilidad de afectar la sensibilidad y movilidad de las extremidades inferiores, además de problemas para el control de orina y heces, entre otros.

Incapacidad laboral y síndrome de cola de caballo

El síndrome de cola de caballo es una de las patologías por las que se puede solicitar la incapacidad laboral permanente, pero el grado de la misma será determinado en función de lo avanzado de la patología y de cómo la misma interfiere en la realización de las labores de trabajo y de otras actividades cotidianas.

En este sentido, a una persona que haya sido diagnosticada con este síndrome podrá reconocérsele alguno de los siguientes grados de incapacidad permanente: parcial, totalabsoluta o gran invalidez. A continuación analizamos las características más relevantes en los casos más habituales:

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total será reconocida a todas aquellas personas que sufren del síntoma de cola de caballo y que desempeñan algún tipo de actividad o labor que exige un esfuerzo lumbar considerable o que, incluso, deben mantenerse en la misma postura lumbar durante mucho tiempo.

Incapacidad permanente absoluta

Una persona que tiene este síndrome, podrá aspirar a que se le reconozca una incapacidad permanente absoluta cuando las consecuencias del mismo son consideradas como graves y altamente incapacitantes.

En este caso, por ejemplo, se considera que los dolores son sumamente intensos, lo que hace que el paciente deba visitar el centro de salud con frecuencia y tenga dificultades, incluso, para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). En este sentido, se consideran aspectos como las limitaciones que generan en el paciente la sedación prolongada, el problema para caminar incluso distancias cortas, entre otros.

Cobro de pensión por incapacidad

En lo que se refiere al cobro de la pensión y más específicamente a la determinación del importe, dependerá de varios factores, comenzando con el grado de incapacidad reconocido y también considerando elementos como el sueldo bruto que la persona percibía (Base Reguladora, que engloba las cotizaciones a la Seguridad Social en los últimos años) y la edad, entre otros factores.

Por otro lado, si bien este síndrome tiene unas características generales, el nivel de afectación puede variar considerablemente de una persona a otra. De ahí que se trate de una situación que deba ser evaluada de forma personalizada. En base a ello es que se puede establecer el nivel de gravedad y en consecuencia la pensión que la persona afectada recibirá.

El síndrome de cola de caballo puede llegar a generar un alto nivel de incapacidad porque genera dolores muy fuertes. En esos casos, las probabilidades de que el afectado obtenga un reconocimiento de incapacidad laboral permanente absoluta son considerablemente altas.

En cualquiera de los casos anteriores, cada caso debe ser evaluado por expertos, quienes se basan en los informes médicos y en la legislación laboral y de la Seguridad Social aplicable en cada caso.

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