El glaucoma es una enfermedad ocular progresiva que daña de forma irreversible el nervio óptico y reduce el campo visual, pudiendo llegar en los casos más graves a la ceguera total. En función de la evolución del glaucoma y del grado de deterioro visual que ocasione, puede llegar a impedir el ejercicio de determinadas profesiones y dar lugar al reconocimiento de una incapacidad laboral, incluso permanente.
En este artículo vamos a ver en qué consiste el glaucoma, cómo puede afectar al trabajo y qué grados de incapacidad laboral pueden reconocerse en función de su gravedad.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en incapacidades laborales en Barcelona. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿En qué consiste el glaucoma?
El glaucoma es una neuropatía óptica crónica que daña progresivamente el nervio óptico, generando una pérdida del campo visual que puede pasar inadvertida en sus fases iniciales y que, de no tratarse adecuadamente, puede derivar en una ceguera permanente.
Aunque el factor de riesgo más conocido es la presión intraocular elevada, existen también formas de glaucoma con presión normal. Entre sus síntomas más habituales destacan la visión borrosa, halos alrededor de las luces, dificultad para ver en la oscuridad y, en casos avanzados, pérdida del campo visual lateral.
Existen diversos tipos de glaucoma, siendo los más frecuentes el glaucoma de ángulo abierto (el más común y de evolución lenta) y el glaucoma de ángulo cerrado (menos frecuente, pero de progresión más rápida). El diagnóstico se realiza mediante pruebas como la tonometría, la campimetría, la OCT o la gonioscopia.
El tratamiento se basa en la reducción de la presión intraocular mediante colirios, procedimientos láser o cirugía filtrante. Sin embargo, el daño ya producido en el nervio óptico es irreversible.
¿Puede el glaucoma ser causa de incapacidad laboral?
Cuando produce una pérdida significativa y permanente de la visión que interfiere con el desempeño profesional del trabajador, el glaucoma puede dar lugar a una incapacidad laboral.
La incapacidad puede comenzar con una baja por incapacidad temporal, que puede prolongarse hasta un máximo de 365 días (prorrogables excepcionalmente hasta los 545 días si se prevé posibilidad de cura en ese plazo). Si el paciente no responde al tratamiento y presenta una pérdida visual grave e irreversible, podrá solicitarse la declaración de incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta, como siempre recordamos, que el proceso de solicitar la incapacidad permanente puede empezarse estando el trabajador en situación de baja médica, estando en situación de alta o estando en situación de asimilado al alta.
Para determinar la procedencia de la incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valorará la agudeza visual corregida, el campo visual residual, la bilateralidad del daño, la profesión del trabajador y la posibilidad de adaptación del puesto.
Según el Real Decreto 888/2022, una agudeza visual corregida inferior a 0,3 en ambos ojos o un campo visual inferior a 20 grados se considera una deficiencia visual grave. Cuando se sitúa por debajo de 0,1 o el campo visual es inferior a 10 grados, se considera muy grave. Estos parámetros permiten orientar el grado de incapacidad que pueda reconocerse.
¿Qué grado de incapacidad puede provocar el glaucoma?
El grado de incapacidad permanente que puede causar el glaucoma dependerá del alcance de la pérdida visual, del tipo de trabajo desempeñado por el afectado y de la posibilidad real de ejercer otras actividades laborales. En función de estos factores, pueden declararse los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial. Se reconoce cuando el trabajador ha perdido al menos un 33 % de su capacidad para el trabajo habitual, pero puede seguir realizando las tareas fundamentales del puesto. Puede aplicarse, por ejemplo, a casos de glaucoma unilateral con repercusión moderada.
- Incapacidad permanente total. Se concede cuando el trabajador no puede ejercer su profesión habitual, aunque sí puede dedicarse a otra distinta. Es habitual en profesionales que requieren un campo visual amplio o precisión visual, como conductores, vigilantes o técnicos de laboratorio.
- Incapacidad permanente absoluta. Se reconoce cuando el trabajador no puede ejercer ninguna profesión debido a la severidad del deterioro visual, como sucede en casos de glaucoma bilateral avanzado con afectación grave del campo visual o agudeza corregida muy baja.
- Gran incapacidad (antes gran invalidez). Este grado se declara cuando, además de la incapacidad total o de la absoluta, el trabajador necesita ayuda de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. Solo se contempla en los casos más graves, generalmente cuando el glaucoma ha derivado en ceguera legal.
En cualquiera de estos casos, será fundamental la aportación de informes médicos y oftalmológicos que acrediten la afectación visual y su impacto funcional.
¿Cómo se solicita la incapacidad laboral por glaucoma?
El procedimiento para solicitar la incapacidad laboral por glaucoma es el mismo que para cualquier otra patología incapacitante.
Si se confirma -médicamente- que el deterioro visual es irreversible y que impide trabajar, se podrá solicitar la incapacidad permanente ante el INSS, mediante el formulario oficial disponible en su página web o en sus oficinas. La solicitud puede presentarse presencialmente, por correo o de forma telemática, y deberá ir acompañada de los informes médicos correspondientes.
En caso de que el trabajador pertenezca al Régimen Especial del Mar, la solicitud se tramitará ante el Instituto Social de la Marina (ISM).
Una vez recibida la solicitud, el caso será evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o, en Cataluña, por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) y la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI). Tras el informe médico, el INSS dictará resolución reconociendo o denegando la incapacidad, indicando el grado, la cuantía de la pensión y la fecha de revisión.
Si el trabajador no está conforme con la resolución, podrá presentar una reclamación previa y, en su caso, interponer una demanda ante la jurisdicción social.