Incapacidad laboral por infarto

Incapacidad laboral por infarto

Un infarto de miocardio o infarto al corazón se produce por falta de riego sanguíneo, pudiendo provocar graves problemas de salud. ¿Es posible entonces conseguir una incapacidad laboral por infarto? Descúbrelo en este post.

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¿Se puede conseguir una incapacidad laboral permanente por un infarto de miocardio?

Sí, es posible conseguir una incapacidad laboral permanente por un infarto. Ahora bien, esto no dependerá del hecho de haber sufrido un infarto, sino de las secuelas que le hayan quedado al trabajador y de cómo pueden estas afectarle, en función del tipo de actividad laboral que realice.

El infarto se produce cuando, a causa de la obstrucción de una arteria, el corazón no recibe suficiente sangre. Dependiendo de cómo haya esto afectado al corazón, la persona podrá sufrir unas u otras secuelas que podrán limitarla a la hora de trabajar, en su caso.

Normalmente, cuando una persona trabajadora padece un infarto al corazón, se lleva algún tiempo cobrando la incapacidad temporal. Si una vez que transcurre el plazo máximo en el que se puede estar en esta situación, el paciente no ha alcanzado la curación, puede solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente (si no lo ha hecho de oficio la Administración).

¿Qué grado de incapacidad laboral permanente se puede conseguir por un infarto?

Un trabajador que ha sufrido un infarto puede ser reconocido en los siguientes grados de incapacidad laboral:

  • Incapacidad permanente parcial. El trabajador presenta una reducción de al menos el 33% para su profesión habitual, pero puede desempeñar las labores fundamentales que la misma requiere. Sucedería, por ejemplo, si tiene que limitarse en algunas funciones que podría tener que desarrollar en su puesto, pero puede continuar desarrollando su trabajo con relativa normalidad.
  • Incapacidad permanente total. Se reconoce cuando el trabajador ya no puede dedicarse a su profesión habitual, pero sí a otra distinta. Por ejemplo, sería el caso de una persona que en su trabajo tiene que hacer algunos esfuerzos físicos particulares que le producen una cierta sensación de ahogo.
  • Incapacidad permanente absoluta. En este caso, el trabajador ya no puede dedicarse a ningún tipo de actividad laboral. Ocurriría, por ejemplo, si cualquier esfuerzo que sería insignificante para otra persona le provoca una sensación de ahogo.
  • Gran invalidez. Si el trabajador ha sido reconocido en incapacidad permanente absoluta y, además, tiene que ser asistido por otra persona en los actos básicos de su día a día, se le reconocerá este grado de incapacidad. Es decir, se trata de situaciones especialmente graves, en las que las secuelas provocadas por el infarto son muy importantes.

¿Qué diferencia hay entre que el infarto se considere enfermedad común o accidente laboral?

Vamos a explicar la diferencia que hay según el tipo de incapacidad permanente:

Incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total

En estos dos grados de incapacidad, si el infarto se considera un accidente, sea o no sea laboral, no se exigirá un periodo previo de cotización para acceder a la prestación. Y tampoco si se considera enfermedad profesional.

Sin embargo, si se trata de un infarto derivado de enfermedad común, sí se exigirá un periodo de cotización previa que dependerá del tipo de incapacidad y de la edad del interesado.

Incapacidad permanente absoluta

Se exige un periodo previo de cotización en la incapacidad permanente absoluta si el infarto se considera enfermedad común, o bien si deriva de accidente laboral y el interesado no está en alta ni en situación asimilada al alta. De nuevo, ese tiempo requerido dependerá de la edad del trabajador. En el resto de casos, no se exigirá un tiempo de cotización.

¿Cuánto tiempo se puede estar en incapacidad temporal por un infarto?

La incapacidad temporal se puede prolongar durante 365 días, si bien se puede prorrogar por otros 180 en caso de que se presuma que, durante ese tiempo, el paciente puede alcanzar la curación.

Así pues, el tiempo máximo que puede durar la incapacidad temporal por infarto es de 545 días en total (no siendo, nunca, aconsejable agotar esos 545 días de baja o incapacidad temporal para solicitar la incapacidad permanente, si es el caso).

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente por infarto?

El propio interesado puede solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente. Para ello tendrá que dirigirse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, presentando el formulario concreto para ello, debidamente rellenado. Todo ello se debe enviar a través de alguna de las siguientes vías:

Online, a través de la  Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Por correo ordinario.
Personalmente en un CAISS. Para ello se debe solicitar cita previa en los números 901 20 65 70 o 91 541 25 30, o bien en este enlace.

Los trabajadores que pertenezcan al Régimen Especial de Trabajadores del Mar tendrán que mandar la solicitud al Instituto Social de la Marina (ISM).

Una vez presentada la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) tendrá que presentar un dictamen-propuesta, basándose en:

  • El informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS, o bien el dictamen del SGAM (Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques) en el caso de que el trabajador resida en Cataluña.
  • El informe de antecedentes profesionales.

El Director Provincial del INSS, o del Instituto Social de la Marina (ISM) en su caso, resolverá sobre si conceder o no la incapacidad permanente por las secuelas derivadas del infarto de miocardio.

Si la resolución es favorable al trabajador, tendrá que pronunciarse también sobre el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación. Otro aspecto que debe contener este documento es el plazo en el que la incapacidad se puede revisar, por agravación o mejoría de las secuelas.

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