Incapacidad laboral por estenosis foraminal

Incapacidad laboral por estenosis foraminal

La estenosis foraminal afecta a la columna vertebral y puede tener efectos tanto en la calidad de vida de quien lo padece como en su capacidad para trabajar. Por ello, se trata de una de las enfermedades o dolencias que pueden conducir a que se reconozca una incapacidad laboral.

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¿Se debe trabajar con estenosis foraminal?

Esta afección, también conocida como estenosis del canal lumbar o estenosis espinal, provoca en el trabajador dolores, calambres y debilidad en la zona afectada, impidiendo o complicando su capacidad de realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.

Según el grado de afección, se podrá reconocer un grado u otro de incapacidad laboral.

Elementos que permiten establecer la incapacidad laboral por estenosis foraminal

Para conocer la situación específica de cada trabajador afectado y que sea viable una incapacidad laboral por estenosis foraminal, se valorarán diferentes elementos:

Condición de estenosis crónica

La afección ya está diagnosticada como crónica. Esto significa que no existe un tratamiento por el cual el paciente pueda recuperar su capacidad para el trabajo.

Los tratamientos que existen son la fisioterapia, el uso de fármacos para los síntomas, inyecciones con corticoides que se colocan en el área de la médula espinal y las cirugías, que cada vez son más efectivas con la incorporación de las últimas tecnologías.

Limitaciones que provoca la estenosis foraminal

Otro elemento fundamental para evaluar la viabilidad de una incapacidad laboral es el tipo de limitación que provoca para poder analizarla. Los informes médicos aportan la información sobre los dolores, problemas de movilidad o fuerza en las extremidades, etc.

Los principales síntomas que habitualmente se cronifican con el paso del tiempo son:

  • Dolor agudo en la zona lumbar.
  • Calambres, ardor o dolor en glúteos y piernas más agudos al permanecer de pie o caminar.
  • Debilidad en las extremidades inferiores.
  • Calambres, hormigueos y dolores en brazos y manos.
  • Debilidad en extremidades superiores (brazos, manos y dedos).
  • Dolor de cuello.

Estos síntomas en la práctica pueden generar graves impedimentos para las actividades laborales habituales; pero también pueden ser impeditivos para otras y para las propias actividades de las rutinas diarias personales.

Trabajo del afectado

Ya con los datos concretos sobre el tipo y grado de estenosis que padece el interesado, es necesario contrarrestar esta con el tipo de trabajo que desarrolla el trabajador o sujeto solicitante.

Cada caso es distinto y debe ser analizado de manera específica. Se valorarán entonces las exigencias físicas y mentales de las tareas que deba realizar el trabajador para poder ver el grado de limitación padecido.

¿Qué grado de incapacidad laboral corresponde por estenosis foraminal?

El grado de incapacidad laboral estará determinado por la forma en que las secuelas y sintomatología padecida afecten a la vida de la persona. En algunos casos puede que se vinculen solo con ciertas actividades laborales. Sin embargo, en supuestos más graves puede generar una dependencia, incluso, en los actos más básicos de la rutina personal (actividades básicas de la vida diaria o ABVD).

  • Incapacidad permanente total: el trabajador se encuentra inhabilitado para la realización de todas las tareas o aquellas fundamentales de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: el afectado se encuentra imposibilitado para ejercer cualquier tipo de trabajo por su imposibilidad de cumplir con la eficacia, profesionalidad y rendimiento óptimos requeridos.
  • Gran invalidez: debido a las limitaciones funcionales o anatómicas el trabajador requiere de la asistencia de tercera persona para los actos más básicos de la vida diaria.

¿Cuánto se cobra por incapacidad laboral por estenosis foraminal?

La cuantía a cobrar está sujeta al grado de incapacidad laboral que se reconozca:

  • Pensión por incapacidad permanente total: corresponde el 55% de la base reguladora, o el 75% de la base reguladora si ya se han cumplido los 55 años y no se está cotizando por estar ejerciendo otra profesión (incapacidad permanente total cualificada).
  • Pensión por incapacidad permanente absoluta: se cobra el 100% de la base reguladora.
  • Pensión por gran invalidez: a la cuantía del 100% de la base reguladora se le suma un complemento del 50%.

Compatibilidad con otro trabajo

Como en todo lo relativo a la incapacidad permanente, se debe analizar cada caso de manera particular. En líneas generales, se puede afirmar que:

  1. La pensión por incapacidad permanente total es compatible con un trabajo por el que se realicen tareas diferentes al anteriormente realizado (profesión habitual) y, por consiguiente, que sea adaptado a las secuelas de la estenosis.
  2. En la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez es necesario contar con los permisos para compatibilizar que otorga la Administración y solo se dan para centros de empleos especiales.

¿En qué momento se puede solicitar la incapacidad laboral?

Un trabajador tiene el derecho a solicitar la incapacidad laboral (por estenosis foraminal o por el motivo médico que le cause disminuciones en su rendimiento laboral) sin necesidad de estar de baja laboral. Es decir: puede solicitarse en cualquier momento.

Este dato es muy importante, ya que, se puede conseguir un reconocimiento de incapacidad permanente sin que sea necesario estar de baja médica ni esperar a que sea el propio INSS el que inste un expediente, de oficio.

Así, es el propio afectado quien puede y debe tener el control del caso, no teniendo obligación de informar a su empleador ni de solicitar permiso alguno.

Conclusiones finales

La incapacidad por estenosis foraminal puede derivar en el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente desde la total hasta la gran invalidez, pasando por la absoluta.

Esto significa que cada caso es único y se debe contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia para conseguir el reconocimiento de grado más alto y, por consiguiente, la pensión más alta.

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