Incapacidad laboral por rotura del supraespinoso

Incapacidad laboral por rotura del supraespinoso

Los problemas relacionados con los músculos del hombro dan lugar a numerosas solicitudes de incapacidad permanente, ya que este tipo de lesiones pueden resultar muy incapacitantes a la hora de trabajar.

En este artículo vamos a explicar todo sobre la incapacidad laboral por rotura del supraespinoso.

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¿En qué consiste la rotura del supraespinoso?

El supraespinoso es un músculo localizado en el hombro. Tiene forma piramidal, y forma parte de lo que se llama manguito rotador.

Pues bien, el supraespinoso interviene en los movimientos de rotación interna y externa y en la abducción del brazo, por lo que cuando se rompe, no solo provoca molestias importantes, sino que produce problemas de movilidad.

La rotura del supraespinoso es una de las lesiones relacionadas con el hombro más frecuentes. Cualquier persona puede sufrirla, pero hay trabajadores que son especialmente proclives a padecer este problema, como los repartidores, los mozos de almacén, el personal de limpieza, etc.

¿Se puede conseguir una incapacidad laboral por rotura del supraespinoso?

Sí, es posible. Cuando un trabajador sufre una rotura del supraespinoso, en primer lugar, muy probablemente será declarado en proceso de incapacidad temporal (baja médica).

Esta situación puede durar un máximo de 365 días que se pueden prorrogar por otros 180 días más (e incluso llegar hasta los dos años de duración), siempre y cuando se estime que el paciente puede llegar a curarse durante ese tiempo.

En caso de que el paciente sea dado de alta sin haber alcanzado la curación, se podrá solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente.

¿Qué grado de incapacidad permanente se puede obtener por rotura del supraespinoso?

Depende de cómo le afecte esta lesión en el trabajo. Existen cuatro grados de incapacidad permanente:

En función de la gravedad de la lesión, la rotura del supraespinoso puede dar lugar a un tipo de incapacidad permanente u otro.

Por ejemplo, una lesión de gravedad moderada puede incapacitar a un trabajador dedicado a la carga y descarga para su profesión habitual, pero no para realizar otros trabajos en los que el hombro tenga menor implicación. En tal caso, se podría declarar la incapacidad permanente total.

Del mismo modo, si una persona que se dedica a esa misma profesión presenta una lesión que le provoca molestias más graves, al tener el músculo considerablemente más deteriorado, se le puede declarar en incapacidad permanente absoluta, al no poder llevar a cabo ningún trabajo en condiciones dignas.

¿Cómo se solicita la incapacidad laboral por rotura del supraespinoso?

La solicitud se dirige al INSS presentando un modelo disponible a los efectos.

Es importante consultar bien todas las instrucciones que contiene el formulario, en el que se indica también la documentación que se debe adjuntar.

Existen varias formas de hacer la solicitud:

  • Por internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Por correo ordinario.
  • Presencialmente ante la sede del INSS de la provincia en concreto.
  • Si el trabajador pertenece al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, debe dirigir la solicitud al Instituto Social de la Marina (ISM).

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o la CEI en Cataluña, emitirá un dictamen propuesta a la vista del informe médico elaborado por el Tribunal Médico correspondiente.

Finalmente, el Director Provincial del INSS o del ISM, según el caso, resolverá si procede conceder la incapacidad permanente y, en su caso, el grado de la misma y la cuantía de la prestación. También se indicará el plazo a partir del cual se puede revisar la incapacidad, por agravación o por mejoría.

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