Incapacidad laboral por Síndrome de Arnold Chiari

Incapacidad laboral por Síndrome de Arnold Chiari

El Síndrome de Arnold Chiari produce distintos síntomas que afectan a la calidad de vida de las personas que lo padecen. ¿Se puede obtener la incapacidad permanente por esta enfermedad? Lo explicamos en este artículo.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en incapacidades laborales en Barcelona. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué es el Síndrome de Arnold Chiari?

El Síndrome de Arnold Chiari es una enfermedad congénita (de nacimiento) que consiste en una malformación del sistema nervioso central, formado por el encéfalo y la médula espinal. Se localiza en la base del cerebro, y también se conoce como la malformación de Chiari.

Existen tres tipos: la malformación de Chiari tipo 1, la tipo 2 y la tipo 3. Cada una de ellas puede provocar síntomas distintos:

  • Malformación de Chiari tipo 1: problemas de equilibrio, dolor en el cuello, mareos, dificultades a la hora de tragar, mala coordinación, etc.
  • Malformación de Chiari tipo 2: debilidad en los brazos, problemas al tragar, cambios en la respiración, etc.
  • Malformación de Chiari tipo 3: diversos problemas neurológicos.

¿Se puede conseguir una incapacidad laboral por el Síndrome de Arnold Chiari?

Sí, se puede acceder a una incapacidad permanente por el Síndrome de Arnold Chiari. Como hemos visto, esta enfermedad causa numerosos síntomas que pueden resultar limitantes para la persona, pudiendo llegar a afectar a su actividad laboral.

¿Qué tipo de incapacidad laboral se puede reconocer por el Síndrome de Arnold Chiari?

Esto dependerá de hasta qué punto limiten los síntomas de la enfermedad al trabajador. En función de esto, se le podrá declarar en situación de:

  1. Incapacidad permanente parcial, si tiene reducido su rendimiento para su profesión habitual en al menos un 33%, pero puede desarrollar las labores fundamentales de la misma.
  2. Incapacidad permanente total, si no puede dedicarse ya a su profesión habitual, pero sí a otra distinta.
  3. Incapacidad permanente absoluta, cuando ya no pueda realizar ningún trabajo.
  4. Gran invalidez, para el caso de que, además de tener unas limitaciones que comporten el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, el trabajador necesite ser asistido por otra persona para los actos básicos del día a día (como vestirse o alimentarse). Por lo tanto, es un grado de incapacidad que se declara en casos especialmente graves, por lo que se puede reconocer, por ejemplo, en trabajadores con Síndrome de Arnold Chiari tipo 3.

¿Cómo solicitar la incapacidad laboral por Síndrome de Arnold Chiari?

Para solicitar la incapacidad laboral por Síndrome de Arnold Chiari hay que enviar una solicitud al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

El propio formulario contiene todas las instrucciones para cumplimentarlo correctamente, así como los documentos que se deben adjuntar la solicitud, que se enviará:

  • Online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Por correo ordinario.
  • De forma presencial en un CAISS, para lo que hay que pedir cita previa.
  • En caso de que el trabajador pertenezca al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, tendrá que dirigir la solicitud al Instituto Social de la Marina (ISM).

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elaborará un dictamen propuesta, teniendo en cuenta el informe médico de síntesis hecho por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales. Si el trabajador vive en Cataluña, se realizará el dictamen por el SGAM en vez del informe médico de síntesis del EVI.

En último lugar, el Director Provincial del INSS, o del ISM en su caso, resolverá si conceder o no la incapacidad permanente (así como determinará el grado de la misma en su caso, además de dictaminar cuál será la cuantía de la prestación a percibir por el solicitante).

La propia resolución contendrá el plazo en el cual se puede revisar la incapacidad, por mejoría o por agravación de las patologías y/o dolencias y secuelas tenidas en cuenta en dicha resolución.

Concertar cita
Puede llamarnos al 93 459 42 19 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.



    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Incapacidades Laborales
    Experiencia de más de 40 años
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    Av. Diagonal, 402, 4º 1ª 08037 Barcelona, Cataluña 93 459 42 19 contacte@merinoadvocatsbcn.com