Incapacidad laboral por Parkinson

Incapacidad laboral por Parkinson

La enfermedad de Parkinson afecta al sistema nervioso. Si un trabajador la sufre y reviste la suficiente gravedad como para inhabilitarlo parcial o completamente para su trabajo, puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente, ya que se trata de una enfermedad crónica, grave y  que no tiene cura.

El alcance de la incapacidad reconocida dependerá de las limitaciones que provoque en la salud del trabajador.

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¿En qué consiste la enfermedad de Parkinson?

La enfermedad de Parkinson es un trastorno neurológico, propio por lo general de personas de edad avanzada, caracterizado por la lentitud de los movimientos voluntarios, debilidad y rigidez muscular y temblor rítmico de los miembros.

Pertenece a los llamados trastornos del movimiento, y afecta al sistema nervioso de manera crónica y progresiva.

Aunque no está clara la causa que la provoca, se entiende que responde a una combinación de factores genéticos, medioambientales y de envejecimiento del organismo.

Normalmente se inicia sobre los 50 o 60 años y se agrava con el paso del tiempo, alcanzando un estado avanzado aproximadamente a los 10 años de su aparición.

Se manifiesta en forma de temblores en reposo, ralentización de movimientos, rigidez muscular e inestabilidad postural, y puede llegar a provocar trastornos del sueño, anímicos, afectivos, alteraciones cognitivas, alucinaciones, etc.

No existe cura para la enfermedad, y los tratamientos médicos y quirúrgicos disponibles solo ayudan a paliar los síntomas. 

¿Puede la enfermedad de Parkinson ser causa de incapacidad laboral?

Sin duda. La enfermedad de Parkinson provoca una limitación de las facultades físicas de la persona, además de alteraciones neurológicas, por lo que el trabajador afectado por esta enfermedad puede solicitar la declaración de una situación de incapacidad permanente.

En principio, para poder solicitar la incapacidad permanente es necesario estar de baja a causa de una incapacidad temporal previa, aunque no es necesario propiamente, pudiéndose solicitar en cualquier caso, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos previos legalmente estipulados. Así es como lo contempla el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, como hemos dicho, puede darse el caso de que el trabajador no pase por un periodo previo de incapacidad temporal y reciba el diagnóstico de su enfermedad cuando ya esté trabajando. Es posible solicitar la declaración de incapacidad permanente desde un primer momento, presentando el formulario correspondiente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es reacio a conceder la incapacidad permanente directamente, pero no es imposible. Lo que hará es someter al trabajador a una evaluación médica y emitir la correspondiente resolución.

¿Qué grado de incapacidad laboral puede producir la enfermedad de Parkinson?

La enfermedad de Parkinson no tiene cura y es progresiva y degenerativa, por lo que el trabajador puede encontrarse en un estadio inicial de la enfermedad o haber avanzado hasta un nivel de inhabilitación tal que le impida realizar las funciones más esenciales de la vida. En consecuencia, el grado de incapacidad que se le reconozca puede ir desde una incapacidad parcial hasta una gran invalidez.

Dependiendo de los síntomas y del grado de limitación que sufra el trabajador para el desempeño de las funciones propias de su puesto o de su profesión habitual, el INSS podrá declarar una de las siguientes situaciones:

  • Incapacidad permanente parcial, si su rendimiento laboral para su profesión habitual ha disminuido al menos un 33%, pero aún puede realizar las tareas fundamentales.
  • Incapacidad permanente total, si ha quedado inhabilitado para realizar las tareas propias de su profesión habitual, pero puede desempeñar otros trabajos. Normalmente coincide con un estadio 2 de la enfermedad.
  • Incapacidad permanente absoluta, si el trabajador no está en condiciones de realizar ningún trabajo. Normalmente coincide con un estadio 2,5 o 3 de la enfermedad.
  • Gran invalidez, cuando no puede trabajar y además necesita la asistencia de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer o asearse. Normalmente coincide con el estadio 4 de la enfermedad.

¿Cómo se solicita la incapacidad laboral por enfermedad de Parkinson?

El procedimiento para solicitar la incapacidad laboral a causa de la enfermedad de Parkinson se inicia completando un modelo de solicitud adecuado al caso facilitado por la Seguridad Social que habrá que dirigir al Instituto Nacional de la Seguridad Social junto a la documentación requerida según las indicaciones que figuran en el mismo formulario.

La solicitud podrá ser presentada por cualquiera de los siguientes medios: 

  • Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Por correo.
  • Presencialmente, ante la oficina del INSS que corresponda según la provincia donde el interesado tenga su residencia.
  • En el Instituto Social de la Marina (ISM) en caso de que el trabajador esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Una vez admitida, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI, o CEI en Cataluña) valorará el caso y emitirá un informe. El EVI o CEI está formado por médicos inspectores, facultativos, inspectores de trabajo, inspectores de la Seguridad Social y otros funcionarios.

La resolución será dictada por el INSS o el ISM, según el caso, y en ella se declarará el grado de incapacidad que corresponde al afectado, la cuantía de la prestación y el plazo en que se deberá someter el caso a una revisión.

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